REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintidós de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : EP41-J-2017-000072
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITANTE: YILBER MANUEL ALBIZO TOVAR
NIÑOS: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, DE 10 AÑOS CON FECHA DE NACIMIENTO (04/08/2006),
MOTIVO CURATELA
Vista la solicitud de jurisdicción voluntaria de fecha 31 de enero de 2017, motivo CURATELA, presentado por el solicitante ciudadano, YILBER MANUEL ALBIZO TOVAR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 14.712.975, padre del niño se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, DE 10 AÑOS CON FECHA DE NACIMIENTO (04/08/2006), asistido por el abogado Ana Ortiz y María Merchan, inscrito en el INPREABOGADO Nº 148.113 y 88.732. En fecha 03 de febrero de 2017, fue admitida la presente causa. En fecha 16 de febrero de 2017, fue celebrada la audiencia preliminar en jurisdicción voluntaria mediante la cual solicita el ciudadano YILBER MANUEL ALBIZO TOVAR, a éste tribunal se le designe al niño de auto, un curador Ad- Hoc y en la misma postuló a la ciudadana: MARIA ANMELY TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Cedula de Identidad Nº V.- 13.883.932, debido que en un futuro inmediato va contraer nupcias, así mismo manifestó que el prenombrado niño de autos, no poseen bienes de fortuna, esta jueza para proveer analiza los recaudos presentados por la parte solicitante de manera cuidadosa y determina que están llenos los extremos de ley; toda vez que en la audiencia de jurisdicción voluntaria, que riela al folio 11, de la presente causa, consta la aceptación y juramentación al cargo de la curadora Ad-Hoc, realizado por la ciudadana MARIA ANMELY TOVAR, antes identificada. En consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, en uso de sus facultades legales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discernir en la ciudadana, MARIA ANMELY TOVAR, antes identificada, al cargo de CURADORA AD-HOC, a los fines de que resguarde los derechos del niño constante de autos. Y se ordena expedir las copias certificadas y respectivas, CÚMPLASE, DIARICESE, REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE, Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Barinas. En la ciudad de Barinas, a los Veintidós (22) días del mes de febrero de 2016.
Jueza Cuarta de Primera Instancia
Abg. Carmen Alicia Martínez Vargas EL SECRETARIO
Abg. Rubén Cadenas
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