REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 23 de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: EP41-H-2017-000082

SOLICITANTES: ANA GABRIELA ROMERO FRANCO y LEONARDO RAMÍREZ VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.826.569 y V-21.171.536, respectivamente.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, de 01 año de edad; (20/08/2015).
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos ANA GABRIELA ROMERO FRANCO y LEONARDO RAMÍREZ VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.826.569 y V-21.171.536, respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio de la niña se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, de 01 año de edad; (20/08/2015), en los siguientes términos: “RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre buscará a su hija cada 15 días el día viernes en horas de la tarde y la incorporará el día domingo en horas de la tarde, temporadas de vacaciones de carnaval, semana santa, temporadas escolares y decembrinas compartidos y alternos, día del padre con el padre, día de la madre con la madre. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.


JUEZA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ


SECRETARIO