REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintitrés de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: EP41-V-2016-000063

DEMANDANTE: RONA ESCARLES GOMEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Números V.- 13.403.006,
DEMANDADO: SALVATORE LO NARDO LO CUARTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Números V.- 9.260.759.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente de los menores, de 17,12 y 09 años de edad, con fecha de nacimiento (23/05/1999, 30/07/2004 y 08/02/2008.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Motivo: RENDICIÓN DE CUENTAS

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente motivo Rendición De Cuentas, fecha de entrada 19/10/2016, incoada por la parte demandante ciudadana Rona Escarles Gómez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Números V.-13.403.006, actuando como representante legal de sus hijas se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente de los menores de 17,12 y 09 años de edad, con fecha de nacimiento, con fecha de nacimiento 23/05/1999, 30/07/2004 y 08/02/2008, en contra del ciudadano SALVATORE LO NARDO LO CUARTO, en su condición de director administrativo del Centro Clínico Ciudad Marquesa C.A, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Números V.- 9.260.759, y visto que en actas procesales al folio (495), consigna escrito en fecha 22 de febrero de 2017, suscrito por la parte actora del presente asunto ciudadana Rona Escarles Gómez Rodríguez, antes identificada debidamente, asistida por la defensa publica abogada Kalidia Santander Baloa, manifestando DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, es por lo que este Tribunal Cuarto De Primera Instancia De Mediación y Sustanciación Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, con sede en la Ciudad de Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código De Procedimiento Civil el desistido el procedimiento, y terminado el proceso. y se ordena el CIERRE del presente expediente y su remisión al depósito del archivo judicial dentro del lapso legal, se acuerda el desglose de los originales, y se devuelvan los originales, a la parte actora dejando en su lugar copias certificadas. Cúmplase. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de Dos Mil dieciséis (2017). Año 266° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza Cuarta de Primera Instancia
Abg. Carmen Alicia Martínez V.

El secretario
Abg. Rubén Cadenas