REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas

Barinas, veinte de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º


ASUNTO: EH41-V-2016-000258
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: MAILE CAROLINA MOLINA MACIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.291.995.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS EDUARDO MOLINA BARRUETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.379.

DEMANDADO: JOSE ALFREDO CONTRERAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-17.290.567.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 09 años de edad, nacida en fecha 26/12/2007.

DERECHO PROTEGIDO: Derecho Mantener Relaciones Personales Y Contacto Directo Con Su Madre Y Padre

BREVE RELACION

El presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO se inició por demanda interpuesta por la ciudadana MAILE CAROLINA MOLINA MACIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.291.995, asistida por el abogado LUIS EDUARDO MOLINA BARRUETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.379, en contra del ciudadano JOSE ALFREDO CONTRERAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.290.567, de cuyo escrito se evidencia que solícita el Divorcio 185, ordinales 2º y 3º del Código Civil.
Admitida la demanda se cumplieron los actos del proceso en la fase de audiencia preliminar. Concluida la fase de sustanciación la causa se redistribuyó a éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 24 de enero de 2.017 Se recibió el presente expediente contentivo de Divorcio Ordinario, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En la misma fecha, este Tribunal procedió a fijar la audiencia de juicio para el día 14 de Febrero de 2016, a las 9:00 a.m.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

El día y hora fijada para celebrar la audiencia compareció la ciudadana MAILE CAROLINA MOLINA MACIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.291.995, asistida por el abogado LUIS EDUARDO MOLINA BARRUETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.379, compareció el ciudadano JOSE ALFREDO CONTRERAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.290.567, compareció JOSE ALFREDO CONTRERAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.290.567, compareció la abogada ADELA CAMACHO, inscrita en el inpreabogado Nº 24.050, abogado de la parte demandada. Asimismo se deja constancia que no compareció la fiscal del Ministerio Público, comparecieron los testigos de la parte demandante Ciudadanos: RAQUEL SOLANGEN CARMONA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.278.769, RICHAR MANUEL MOLINA MACIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.828.088, y WILSON MANUEL MOLINA MECIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.430.336. La juez de juicio quien preside la audiencia procede a aperturar la audiencia y se dirige a las partes y les explica la finalidad de la audiencia.




ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

“Ciudadana juez manifiesto en nombre de mi representada desistir de la presente demanda de divorcio porque ambas partes hemos acordado resolver nuestras diferencia de mutuo acuerdo a través del divorcio 185- A, es por ellos, que le solicitamos homologue dicho desistimiento.”

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
“Ciudadana acepto en nombre de mí representado el desistimiento planteado por la parte demandante en toda y cada una de sus partes dándonos por notificado del mismo en el presente asunto”.

Acto seguido la ciudadana juez visto el desistimiento planteado por las partes en el presente asunto resuelve impartir homologación en la demanda de DIVORCIO ORDINARIO interpuesta por la Ciudadana MAILE CAROLINA MOLINA MACIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.291.995, asistida por el abogado LUIS EDUARDO MOLINA BARRUETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.379, en contra del ciudadano JOSE ALFREDO CONTRERAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.290.567, debidamente asisto por la abogada ADELA CAMACHO, inscrita en el inpreabogado Nº 24.050. Y así se DECIDE.

En este sentido, quien juzga deja establecido a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

Artículo 263
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

En este sentido, el Tribunal observa, que de acuerdo al desistimiento planteado por la actora y aceptado por la parte demandada, convinieron en el desistimiento planteado. De manera, que cumplido el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera el Tribunal procedente homologar el desistimiento planteado, como se dejó establecido en la oportunidad de la audiencia de juicio en el dispositivo del fallo.

En ese sentido, quien juzga procede a reproducir el dispositivo dictado en la audiencia de juicio. Así se establece.

DECISION

En consecuencia, por cuanto la parte actora ha manifestado su voluntad en forma expresa de no continuar con la demanda de divorcio contencioso, es por lo que en base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Barinas, con sede en Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, manifestado por los ciudadanos MAILE CAROLINA MOLINA MACIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.291.995, asistida por el abogado LUIS EDUARDO MOLINA BARRUETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.379 y el ciudadano JOSE ALFREDO CONTRERAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.290.567, debidamente asisto por la abogada ADELA CAMACHO, inscrita en el inpreabogado Nº 24.050, en consecuencia se extingue la instancia de conformidad con lo establecido en los artículos, 08 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Especial, en consecuencia se extingue la instancia. Así se Decide.,
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y expídanse copia de ley.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los (20) días del mes de Febrero de 2017,

Juez Segunda de Primera Instancia de Juicio. Secretario
Abg. María Esther Cisneros Abg. Alejandro Infante




La presente decisión se Publicó siendo las 8:40 a.m. conste
Secretario
Abg. Alejandro Infante



ASUNTO: EH41-V-2016-000258