REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BARINAS


Barinas, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º


ASUNTO: EH41-V-2016-000195

MOTIVO: MEDIDA DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Interpuesta por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolívar del Estado Barinas
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad nacida en fecha 20/01/2016.
DEMANDADA: MILAGROS COROMOTO PAREDES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.933.927.

BREVE RELACION
En fecha 17-06-2016 se inició el presente procedimiento interpuesto por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolívar del Estado Barinas, con motivo de que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ingresa a la entidad de atención la Zaranda y el Trompo en fecha 01-02-2016, una vez dictada medida de abrigo por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolívar, la cual se encontraba bajo la responsabilidad de crianza de la madre, es el caso que la niña de quince 15 días de nacida se encontraba hospitalizada quedando bajo la responsabilidad de la enfermera, en virtud de que la madre de fue dejando a la niña en las instalaciones del Hospital Dr. Luis Razzetti del Estado Barinas, y la renuncia fue formulada por la enfermera a la Defensoría de este Estado.
Consta en las actuaciones agregadas a la causa, que con motivo de la admisión de la Medida de Protección (Colocación en Entidad de Atención) interpuesta le fue acordada la COLOCACION EXCEPCIONAL, PROVISIONAL Y TEMPORAL en la Entidad de Atención (UNIDAD DE PROTECCION INTEGRAL “LA ZARANDA Y EL TROMPO”) de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad nacida en fecha 20/01/2016.
En fecha 17-06-2016 el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación acordó la Medida de Protección (Colocación en Entidad de Atención) (UNIDAD DE PROTECCION INTEGRAL “LA ZARANDA Y EL TROMPO”) de la niña de autos, hasta un lapso de seis (06) meses hasta la fecha 17-12-2016. Igualmente, consta que se cumplieron los actos del proceso, determinándose concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, razón por la cual, el presente asunto fue redistribuido a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
En fecha 15-12-2016 se recibió el expediente en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, se fijó día y hora para iniciar la audiencia de Juicio oral y Pública.
En fecha 24-01-2017 la Abg. JOHANA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.772.011, actuando en su condición de Coordinadora de Programa de IDENNA, consigna Informe Evolutivo Trimestral de los meses de Septiembre Octubre y Noviembre con respecto a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de un (01) año de edad, constantes de tres (03) folios útiles.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
Iniciada la audiencia de Juicio oral en el día y la hora compareció la Abg. JOHANA MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.772.011, actuando en su condición de Coordinadora de Programa de IDENNA, compareció la Licda. NATALI CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.109.566, compareció la Psicóloga de IDENNA, compareció la Licda. ADRIANI RODRIGUEZ, trabajo social, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.875.878 en su condición de trabajadora social de la Coordinación de programas de IDENNA, no compareció la Coordinadora de la Unidad de Protección Integral “Zaranda y Trompo”. No compareció la parte demandada ciudadana: MILAGROS COROMOTO PAREDES MORENO, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-14.933.927, madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 1 año de edad, nacida en fecha de nacimiento (20/01/2016). Ni por si ni por medio de apoderado alguno.
La Juez de Juicio inició la audiencia y concedió el derecho palabra a la abogada Abg. JOHANNA MENDEZ, como representante del accionante de autos quien expone:
“Es el caso ciudadana jueza que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES actualmente cuenta con un año de nacida ingresa a la UPI “ LA zaranda y el Trompo” bajo medida de abrigo dictada por el consejo de Protección , del Municipio Barinas Estado Barinas debido a la vulneración de su Derecho a la integridad personal, la cual es ratificada el día 21 de enero 2016 por el consejo de Protección a éste, debido a razón de ubicación geográfica de los progenitores ya que los mismos residen en dicho municipio y es un caso conocido previamente ya que dos hermanas por línea materna de la niña se encuentran siendo atendidas bajo medida de colocación en entidad de atención en esta misma UPI “ La Zaranda y el Trompo” ingresando en enero del año 2015 manteniéndose hasta la actualidad la misma problemática que genero su ingreso que es debido al alcoholismo de su progenitora y falta de apoyo en responsabilidad de crianza de las niña en el grupo familiar ampliado por ambas líneas, situación que es ratificada por las investigaciones realizadas por el equipo multidisciplinario de la entidad de atención. Durante el periodo de abrigo de la niña de autos quien solo tiene filiación legal establecida con respecto a la progenitora la cual no se ha podido localizar para realizar entrevista y nueva evaluación psicológica, se conoce que no hay condiciones adecuadas ni disposición en el grupo familiar nuclear ni ampliado para que la niña sea integrada a su familia de origen, por tanto se le continua brindando la atención integral necesaria a la niña de autos lo cual comprende la garantía de sus derechos como lo es la salud, la alimentación un nivel de vida adecuado y al buen trato y todos los demás derechos inherentes a la persona de conformidad con lo establecido en la lopnna ya que la niña de autos padece encefalopatía congénita y con alto riesgo biológico en función de los antecedentes personales perinatales, así como familiares que han sido expuestos en informes anteriores razón por la cual requiere de su revisión periódica de su desarrollo evolutivo, el cual actualmente se encuentra dentro de los parámetros esperado para su edad cronológicas , su madre mantiene problemas en abuso en consumo de alcohol no se ha hecho responsable de ninguno de sus hijos por lo cual no cuenta con condiciones para asumirla y tampoco manifiesta disposición para hacerlo igualmente la niña no cuenta con payo de la familia ampliada, la niña de auto esn esta oportunidad nos referimos a l caso de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES teniendo en cuenta que la niña de auto de no recibe apoyo de su familia ampliada el equipo multidisciplinario de programas en conjunto con la oficina de adopciones IDENNA Barinas se trasladó a domicilio actual de la niña con la finalidad reconocer las condiciones actuales psicosociales de la madre así como su interés por la niña en ese orden fue asesorada como corresponde de acuerdo como lo establece la ley que nos ocupa manifestando así la progenitora milagros paredes que no podía asumir la niña ya que no contaba con los recursos necesarios para brindar el apoyo que necesita, por lo que estuvo de acuerdo en que la niña sea adoptado por lo tanto otorguen esa misma fecha consentimiento puro y simple para que su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES sea adoptada actos seguido la oficina de adopciones a realizado el tramite correspondiente y en la actualidad la niña antes identificada tiene la condición de adoptable por lo que se encuentra próxima a emparentarse con la familia que le tribunal que conoce de la causa haya designado para si garantizarle su derecho a vivir y crecer en el seno de una familia sustituta permanente y adecuada es todo”.
Finalmente la juez solicito que las especialistas del Equipo Multidisciplinario del IDENNA aclaren las experticias correspondientes.
Licda. NATALI CAÑIZALEZ, La Psicóloga. Expone: (…) Ciudadana Juez la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES presente alto riesgo biológico debido alto consumo de alcohol de la progenitora donde se le realizó resonancia magnética donde arrojo encefalopatía congénita y en cuanto a su desarrollo evolutivo se encentra a cordel a su edad donde se le relazo encefalograma saliendo favorable neurológicamente debido a que su dos hermanas presentan condiciones neurológicas síndrome “ DANDDY WALKER, igualmente se le continua garantizándole la vinculación con sus hermanan quienes se encuentra en la misma entidad la ZARANDA Y EL TROMPO. (…)
Licda. ADRIANI RODRIGUEZ, Trabajadora Social de la Coordinación de Programas del IDENNA quien refiere (…) Ciudadana juez la niña en estudio continua siendo atendida en la UPI Zaranda Y El Trompo brindándole la atención integral necesaria permaneciendo sin vinculación familiar respecto a sus progenitoras y su familia ampliada fue localizada la madre de la niña evidenciándose que la misma no cuenta con las condiciones psicosociales para asumir la responsabilidad de crianza de la niña de auto y no cuenta con el apoyo de su grupo familiar así mismo se constató que la ciudadana MILAGRO PAREDES no se encontraba en estado de gravidez como nos la avían informado en el informe anterior por lo que fue instada a que realice el trámite para el proceso de esterilización quirúrgica en virtud de lo ante expuesto se le debe garantizar a la niña el derecho de vivir y ser criada por una familia por lo que se está en espera de una familia sustituta. (…)
Se deja constancia que la niña de autos no fue escuchado de conformidad con el articulo 80 LOPNA debido a su corta edad.

Incorporadas las pruebas en la audiencia, quien decide procede a valorar las mismas bajo las siguientes consideraciones:

DE LAS PRUEBAS:

Analiza el Tribunal actas de nacimientos Nº 53, del año 2016 de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cual riela al folio 14, emanada del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas, donde se comprueba la filiación materna con la ciudadana MILAGROS COROMOTO PAREDES MORENO, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-14.933.927. Documentos Públicos que el tribunal valora y estima de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil. Así se establece.

Analiza el Tribunal Informe evolutivos integrales, de la niña y la madre correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de 201, realizado por el Equipo Multidisciplinario del IDENA-BARINAS, el cual riela a los folios 34 al 36, presentado en fecha 11-08-2016 en el cual recomienda: Continuar brindándole atención integral a la niña en la UPI, así como notificar el caso a la oficina de inclusión familiar para que ubique grupo de familia sustituta con el fin de garantizarle a la niña el derecho a vivir y ser criado en el seno de una familia, seguimiento del caso. Experticia que el tribunal valora y estima en virtud que demuestra la situación biopsico-social de la niña de autos. Así se establece.

Analiza el Tribunal Segundo Informe evolutivos integrales, trimestral de la niña y la madre correspondiente al periodo de los meses Junio, Julio y Agosto de 2016, emitido por la Gerencia de Programa de Protección y Atención a Niños Niñas y Adolescentes U.P.I “ LA ZARANDA Y EL TROMPO”, el cual riela a los folios 39 al 40, presentado en fecha 18-10-2016 en el cual recomienda: Continuar brindándole atención integral a la niña en la UPI, localización de la progenitora, así como notificar el caso a la oficina de inclusión familiar para que ubique grupo de familia sustituta con el fin de garantizarle a la niña el derecho a vivir y ser criado en el seno de una familia, seguimiento del caso. Experticia que el tribunal valora y estima en virtud que demuestra la situación biopsico-social de la niña de autos. Así se establece.

Analiza el Tribunal Informe evolutivos integrales de la Niña y de la madre correspondiente al Periodo de SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 2016, emitido por la Gerencia de Programa de Protección y atención a Niños Niñas y adolescentes U.P.I “ LA ZARANDA Y EL TROMPO” la pertinencia de la prueba es para demostrar que la niña de autos continua en la institución sin vinculación familiar sólo con sus dos (2) hermanas que se encuentran en la institución, en este periodo la progenitora de la niña de auto firmo el consentimiento para la adopción , por la cual la oficina de adopciones realizara la ubicación y evaluaciones integrales a la familia con los fines de garantizarle a la niña el derecho a la vida y a ser criada en el seno de una familia. Experticia que el tribunal valora y estima en virtud que demuestra la situación biopsico-social del niño de autos. Así se establece.

Valoradas las Pruebas procede este tribunal a establecer los motivos de hecho y de derecho en que fundamenta la presente decisión.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Procede este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a dictar el extenso del fallo de conformidad con los supuestos establecidos en el artículo 485 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Medida de Colocación en Entidad de Atención Solicitada por los miembros del Cconsejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolívar del Estado Barinas, tiene por objeto, garantizar la protección y por ende los derechos del niña de autos, en razón que durante el lapso establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes no fue posible el reintegro a su familia de origen.
Así mismo, quedo demostrado en audiencia de juicio, a través de las pruebas incorporadas que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Se encuentra bajo medida de protección en entidad de atención en virtud, de imposibilidad de integración a su familia de origen, por cuanto la madre la dejo en situación de abandono y es consumidora de bebidas alcohólicas, asi mismo la madre ciudadana MILAGROS COROMOTO PAREDES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.933.927, otorgo su consentimiento para que la niña sea adoptada.
Ciertamente el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 26 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta.
Por otra parte, establecen los artículos 396, 397 y 398 eiusdem, que la Colocación Familiar o en Entidad de Atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
De lo anterior, considera quién juzga que si bien, es un derecho de los niños convivir en su familia de origen, es necesario establecer que actualmente no están dadas las condiciones para integrar a la niña de autos a ella, y siendo temporal la medida, se debe mantener la misma, y hacer el respectivo seguimiento a través del programa para garantizar en la fase de ejecución la respectiva integración. Así se establece.
En este sentido, el Tribunal en aras de resguardar y garantizar el derecho de la niña de autos a la salud, a la educación, el derecho a la vida, derecho a la identidad, derecho a un nivel de vida adecuado, derecho al buen trato, derecho a conocer su padre y su madre y a ser cuidados por ellos. El tribunal decretará la Medida de Colocación en entidad de atención hasta que se determine la posibilidad de una medida más estable, tomando en cuenta el contenido del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 26 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente el tribunal considera que la niña debe permanecer integrada en la Unidad de Protección Integral “LA ZARANDA Y TROMPO” del Estado Barinas. Así se decide.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR MEDIDA DE PROTECCION (COLOCACION ENTIDAD DE ATENCION) interpuesta por el CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO BARINAS, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de un (01) año de edad nacida en fecha 20/01/2016, contra la ciudadana MILAGROS COROMOTO PAREDES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.933.927. SEGUNDO: En resguardo del interés superior de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de un (01) año de edad nacida en fecha 20/01/2016, la misma permanecerá bajo la responsabilidad del Director de la UPI Entidad de Atención “LA ZARANDA Y EL TROMPO”, del Estado Barinas, quien ejercerá su responsabilidad de crianza y representación de la niña durante su permanencia mientras que las circunstancias que las causaron varíen o cesen de conformidad con el articulo 131 LOPNNA. TERCERO se ordena el seguimiento de ley establecido en el artículo 397-D, por el Equipo Multidisciplinario del IDENA-BARINAS. CUARTO: Se ordena remitir oficio a la Directora de Unidad de Protección Integral “La Zaranda y el Trompo” de esta Ciudad de Barinas a los fines de informar sobre la decisión dictada, así mismo Se ordena la inclusión de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de un (01) año de edad nacida en fecha 20/01/2016, en el Programa de Inclusión Familiar, llevado por el IDENA-BARINAS, a quien se les debe librar oficio, indicándose dicha inclusión. QUINTO: Una vez quede firme la presente sentencia se remitirá el presente expediente a la URDD para su remisión al Tribunal de Ejecución. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los veinticuatro días del mes de febrero de 2017.En el Tribunal. Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Juez Segunda de Primera Instancia de Juicio. Secretario
Abg. María Esther Cisneros Abg. Alejandro Infante

La presente decisión se Publicó siendo las 2:44 p.m.

Secretario
Abg. Alejandro Infante
EH41-V-2016-000195