REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIEMRA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BARINAS
Barinas, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: EH41-V-2015-000315
MOTIVO: CUSTODIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: JOSE ALFONSO PARRA AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.372.342.
ABOGADO ASISITENTE: Abg. MARIA AMPARO GOMEZ GARCIA, Defensora Pública Tercera con competencia en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Barinas,
NIÑO Y ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 16, 13 y 11 años de edad, nacidos en fecha 02/01/2001, 01/12/2003 y 03/08/2005.
DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA LISCANO ABARCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.644.423.
Estando dentro de la oportunidad procesal para dictar el extenso del fallo con fundamento en el artículo 485 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
BREVE RELACION
En fecha 07-08-2015 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes recibió DEMANDA de CUSTODIA, interpuesta por el ciudadano: JOSE ALFONSO PARRA AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.372.342, contra la ciudadana MARIA ALEJANDRA LISCANO ABARCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.644.423, en beneficio de los niños y adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 16, 13 y 11 años de edad, nacidos en fecha 02/01/2001, 01/12/2003 y 03/08/2005, tiene por objeto establecer la CUSTODIA.
Admitida la demanda y notificado el demandado de autos se verificó que se cumplieron las fases del proceso, sustanciándose mediante el procedimiento señalado en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Culminada la fase preliminar.
En fecha 05/08/2016, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, distribuyó al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio el expediente remitido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En fecha 13/10/2016, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, da por recibido el presente expediente y de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 18/10/2016, a las (9:00 a.m), la misma no se celebró a petición de la Abg. Ángela Rodríguez, por falta de resultas de la prueba de Informes.
En fecha 14-12-2016 la Lic. Liset Rojas en su carácter de Psicóloga y Coordinadora del equipo Multidisciplinario, mediante diligencia, consigna Informe Integral del ciudadano JOSE ALFONSO PARRA, padre del niño y adolescentes de autos.
En fecha 15-12-2017 mediante auto separado se reprogramo la respectiva audiencia de juicio para el 31-01-2017, a las 2:00 p.m, la misma no se celebró a petición de la Defensora Pública Abg. Marielys Farias, por falta de incomparecencia de la parte actora, y se fijo audiencia para el 21-02-2017 a las (9:00 a.m).
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
El día y la hora señalada compareció el Ciudadano JOSE ALFONSO PARRA AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.372.342, parte demandante, compareció la defensora Pública con competencia en Protección De Niños Niñas y Adolescentes del Estado Barinas Abg. KALIDIA SANTANDER debidamente inscrita bajo el Nº 58.482, no compareció la ciudadana: MARIA ALEJANDRA LISCANO ABARCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.644.423, ni por si ni por medio de abogado. Se deja constancia de la presencia del Niño y Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. El Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la representación la fiscal. Se dio apertura a la audiencia con fundamento en el artículo 484 de LOPNNA, se deja constancia de que no se reproduce la presente audiencia por cuanto no se cuenta con medios, ni técnico para la reproducción audiovisual razón por la cual se prescinde de la formalidad prevista en el artículo 478 de la LOPNNA.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
“Ciudadana Juez el ciudadano JOSÉ ALFONSO PARRA, identificado en la presente causa compareció ante la Defensa Pública del Estado Barinas con la finalidad de solicitar la Custodia Legal de sus hijos ya que desde hace 8 años se separó de la madre desde ese tiempo la ciudadana MARÍA ALEJANDRA LISCANO ABARCA se residenció en la ciudad de Barquisimeto del estado Lara, desde ese entonces el padre quedo con la responsabilidad de crianza a sobre los niños, los mismos fueron diagnosticado por trastorno de déficit de atención con hiperactividad a lo que le ha garantizado cuidados y protección, la madre demanda de la presente causa únicamente visita a su hijos una o dos veces al año y no se involucra en el proceso de crianza y no se preocupa en la responsabilidad de obligación de manutención que le ocupa por tal razón, solicito que le sea otorgada la custodia en el presente asunto. Al padre accionante en el presente asunto. Es todo”.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Analiza el Tribunal Acta de nacimiento Nº 20537 de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida en fecha 01/12/2003, de 13 años de edad, registrada por ante Registro Civil de Nacimiento Parroquia Catedral del Municipio Iribarren Estado Lara del año 2003, inserto al folio 05 la pertinencia de la prueba es determinar la filiación biológica de la adolescente de autos, con el padre ciudadano JOSÉ ALFONSO PARRA, parte demandante. Documento Público que el Tribunal Estima y valora. Y así se decide.
Analiza el Tribunal Acta de nacimiento Nº 1347 del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido en fecha 03/08/2005, de 11 años de edad, registrada por ante la Unidad Hospitalaria del Registro Civil de nacimiento del Hospital Luis Razetti, del año 2005, inserto al folio 06 la pertinencia de la prueba es determinar la filiación biológica del niño de autos, con el padre ciudadano JOSÉ ALFONSO PARRA, parte demandante. Documento Público que el Tribunal Estima y valora. Y así se decide.
Analiza el Tribunal Informes médicos emitidos por la Dra. María Teresa Aranguren Sosa, Neurólogo Clínico, donde se evidencia que los niños sufren de trastorno por déficit de atención con hiperactividad por lo que se le sugirió tratamiento psicofarmacológico, cursante a los folios 8 y 9 de la presente causa. Experticia que el tribunal estima y valora, por ser practicados por especialistas. Así se establece.
Analiza esté Tribunal constancias de estudio del niño y adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, emitida por la Lic. Yadira Valdivieso de Feo, directora del Grupo Escolar “Carlos Soublette” Barinas, a los fines de demostrar que los niños estudian y por consiguiente generan gastos educativos, cursantes a los folios 36 al 39 Documento público que el tribunal estima y valora. Así se establece.
Analiza esté Tribunal constancia emitida por el Concejo Comunal 25 de mayo Parroquia Corazón de Jesús del Estado Barinas de fecha 18/05/2015, y la pertinencia de la presente prueba es para demostrar que el señor JOSÉ PARRA, vive con sus dos hijo conjuntamente con la abuela por línea paterna y dan fe de quienes han convivido con su padre, ya que la ciudadana MARÍA ALEJANDRA LISCANO ABARCA abandono sin causa justificada el hogar, quedando sus hijas una del matrimonio y otra de la cónyuge bajo el cuidado de la familia paterna. Documento público que este tribunal estima y valora. Así se establece.
Analiza el Tribunal Informe Integral de fecha 14/12/2016, realizado al grupo familiar del ciudadano JOSE ALFONSO PARRA AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.372.342, que obra a los folios 54 al 61, el cual fue incorporado en la Audiencia de Juicio mediante la lectura de sus conclusiones, observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionarios debidamente autorizados para ello, con el conocimiento en el área específica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio apreciándolo conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. Así se declara.
El Tribunal garantizó el derecho a opinar al niño y adolescente de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se establece.
Se valora la conducta procesal de la parte demandada, en el sentido, que no compareció a ninguna audiencia del proceso, no dio contestación a la demanda, no probó nada que lo favoreciere y la acción está ajustada a derecho, conduce a quien juzga, que opero la admisión de los hechos. Así se establece.
Valoradas las pruebas incorporadas a la audiencia oral y pública, procede quien juzga a establecer los motivos de hecho y de derecho en que fundamenta la presente decisión.
DE LAS MOTIVACIONES DE HECHO Y DERECHO
Este Tribunal, a los fines de resolver la petición del padre ciudadano JOSE ALFONSO PARRA AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.372.342, toma en cuenta la manifestación contenida en escrito presentado por la parte actora refiriendo la comparecencia de la misma y con vista de la legitimidad que goza el padre para solicitar la Custodia de conformidad con lo establecido en el artículo 388 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que procede la solicitud planteada y por ende la declaratoria con lugar de la Custodia, en los términos solicitados, como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: CON LUGAR la presente Demanda de CUSTODIA/ RESPONSABILIDAD DE CRIANZA interpuesta por el ciudadano: JOSE ALFONSO PARRA AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.372.342, asistido por la Abg. MARIA AMPARO GOMEZ GARCIA, Defensora Pública Tercera con competencia en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Barinas, a favor del niño y adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 11 y 13 años de edad, contra la ciudadana: MARIA ALEJANDRA LISCANO ABARCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.644.423. Así se Decide. SEGUNDA: Se otorga la CUSTODIA al padre de la adolescente y niño de autos TERCERO: Se ordena la continuidad de la responsabilidad de crianza compartida con la abuela paterna Ciudadana ALIDA ROSA AULAR y con el apoyo de la familia por línea paterna extendida en beneficio de la adolescente y el niño de autos, garantizándoles la atención y cuidados médicos especiales de manera periódica y así se decide. CUARTA: Se ordena el seguimiento de ley por ante el Equipo Multidisciplinario de Circuito Judicial de Protección de la madre a los fines de fortalecer el vínculo materno filiar y el contacto debido con sus hijos así como también al núcleo familiar extendido por línea paterna, líbrese los oficios correspondientes y Así se Decide. QUINTO: Se ordena la remisión del presente expediente a la fase de Ejecución una vez quede firme la sentencia de mérito que debe dictar este tribunal en su extenso. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes De la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los veinticuatro días del mes de febrero de 2017.
La Jueza Segunda de Juicio El Secretario
Abg. María Esther Cisneros. Abg. Alejandro Infante
Siendo las 3:15 p.m. se Publicó el presente fallo. Conste:
El Secretario,
Abg. Alejandro Infante
ASUNTO: EH41-V-2015-000315
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