REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BARINAS
Barinas, tres de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: EH41-V-2015-000221
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ROSA MARIA ARAUJO VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.189.765.
ABOGADO ASISTENTE: ANA MERCEDES MORENO, Defensora Pública Auxiliar Segunda en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Barinas.
DEMANDADO: SIMON ENRIQUE MELO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.460.775.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad, nacido en fecha 10-06-2014
Estando dentro de la oportunidad procesal para dictar el extenso del fallo con fundamento en el artículo 485 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
BREVE RELACION
En fecha 21-10-2015 se inicia el Procedimiento por demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por la Ciudadana ROSA MARIA ARAUJO VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.189.765, actuando en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad, en contra del ciudadano SIMON ENRIQUE MELO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.460.775, a los fines de que sea establecido Judicialmente el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio del niño de autos.
Admitida la demanda y notificado el demandado de autos se verificó que se cumplieron las fases del proceso, sustanciándose mediante el procedimiento señalado en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Culminada la fase preliminar, la presente causa fue distribuida al este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14-11-16 se recibió el expediente en este Tribunal Segundo de Juicio, se fijó para el 14-11-2016 a las 2:00 pm oportunidad para dar inicio a la Audiencia Oral y Pública de Juicio, la misma no se celebró a solicitud de la Defensora Publica por motivo de que la demandante de autos se encontraba fuera de la Jurisdicción realizando curso por motivo laborales, fijándose la misma para el 12-12-2016.
En fecha 12-12-16, a la Defensora Pública Ana Moreno, solicitó se fije nueva oportunidad para la presente audiencia por cuanto existe la posibilidad de llegar a un posible acuerdo entre las partes en la presente causa.
En el día y hora fijado se dio inicio a la celebración de la audiencia oral y publica de Juicio a la que compareció la parte actora ciudadana ROSA MARIA ARAUJO VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.189.765, asistida por la Abg. MARIELYS FARIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 217.206, en su condición de Defensora Pública auxiliar Segunda adscrita a Defensa Publica del Estado Barinas, compareció la parte demandada ciudadano SIMON ENRIQUE MELO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.460.775, asistido por el Abogado WILFREDO MONTILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 248.903. Compareció el Fiscal del Ministerio Público ADRIAN GOMEZ. Se deja constancia que no compareció el niño de auto,
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
“Ciudadana Juez propongo que se decline el presente asunto en fase de ejecución de sentencia a los tribunales de protección del niño niña y adolescente del estado Mérida ya que fui traslada a dicha ciudad con cuanto soy funcionaria del banco bicentenario con el cargo de analista integral donde fijará también el domicilio mi hijo SEBASTIÁN es por lo que solicito que sea acordado el Régimen de Convivencia Familiar de manera progresiva debidamente supervisado con el equipo multidisciplinario adscrito al mismo, ya que el padre no ha compartido con su hijo desde que nació y sólo ha compartido 9 meses. Es todo”
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
“ciudadana acepto la propuesta de la parte demandante ya que mi representado tiene residencia en Mérida que no le obstaculiza cumplir con el Régimen de Convivencia propuesto por la parte demandante y del mismo modo esta de acuerdo que sea supervisado dicho régimen de manera progresiva por el equipo multidisciplinario del Circuito Judicial del Estado Mérida. Es todo”.
Se deja constancia que se releva la escucha del niño por la corta edad de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la lopnna.
Este Tribunal visto los acuerdos a los que han arribado las partes en el cual han convenido lo siguiente: “el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad, compartirá con su progenitor en un encuentro inicial el día 31 de enero del 2017 por ante el equipo multidisciplinaria adscrito a este circuito judicial de protección a partir de las 10:00 a.m y en los encuentros venideros el niño compartirá con su padre de manera progresiva en la ciudad de Mérida en presencia del equipo multidisciplinaria a los tribunales de protección del estado Mérida conforme a lo diagnosticado por las funcionaria adscrito a dicho equipo decide así se decide”.
Observa esta juzgadora que los mismos no vulnera el interés superior del niño de autos al contrario garantizan el derecho a mantener relaciones interpersonales con el padre no custodio como lo establece el artículo 27 de la LOPNNA. Así como se garantiza el interés superior del niño de autos, de conformidad con el artículo 8 de la LOPNNA. Igualmente los derechos que garantizan ambos padres y los acuerdos establecidos son derechos disponibles de conformidad con la ley.
En este sentido, el Tribunal considera, que por cuanto los acuerdos de las partes versa sobre derechos disponibles y los mismos no son contrarios al interés superior del niño de autos, el Tribunal considera impartir la correspondiente homologación a los acuerdos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 387 y 450 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal, Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: IMPARTIR HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO entre las partes en la DEMANDA DE FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR interpuesta por la ciudadana ROSA MARIA ARAUJO VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.189.765, debidamente asistida por la Abg. MARIELYS FARIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 217.206, contra el ciudadano y SIMON ENRIQUE MELO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.460.775, asistido por el Abg. WILFREDO MONTILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 248.903. SEGUNDO: En consecuencia el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad, compartirá con su progenitor en un encuentro inicial el día 31 de enero del 2017 por ante el equipo multidisciplinaria adscrito a este circuito judicial de protección a partir de las 10:00 a.m. y en los encuentros venideros el niño compartirá con su padre de manera progresiva en la ciudad de Mérida en presencia del equipo multidisciplinaria en los tribunales de protección del estado Mérida conforme a lo diagnosticado por las funcionaria adscrito a dicho equipo. Y ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Ambas partes se comprometen a asistir de manera voluntaria ante el Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal de Protección del Estado Mérida, a los fines de recibir herramientas para mejorar la comunicación y así coadyuvar al desarrollo integral del niño de Autos. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de ley. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barina a los tres (3) días del mes de febrero de 2017.
La Jueza Segunda de Juicio El Secretario
Abg. María Esther Cisneros. Abg. Alejandro Infante
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia. Siendo las 2:15p.m. Conste
El Secretario
Abg. Alejandro Infante
ASUNTO: EH41-V-2015-000221
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