REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BARINAS
Barinas, tres de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: EH41-V-2016-000078
MOTIVO: FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ALBERT JAVIER MANZANARES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 17.250.271.
ABOGADO ASISTENTE Abg. ARACELI ELEDIXZA GUEVARA PEREZ, titular Defensora Pública Auxiliar Segunda Con Competencia en Materia De Protección Del Niño Niña y Adolescentes, adscrita a la Defensa Publica del Estado Barinas.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Cinco (05) años de edad, nacida el 17-10-2011.
DEMANDADA: FLOR KATHERIN GUERRERO CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 20.865.344.
Estando dentro de la oportunidad procesal para dictar el extenso del fallo con fundamento en el artículo 485 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 02/02/2016, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes recibió DEMANDA POR FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el ciudadano ALBERT JAVIER MANZANARES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 17.250.271, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Cinco (05) años de edad, nacida el 17-10-2011., tiene por objeto establecer la fijación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En fecha 04/2/2016, admitió la presente demanda y se ordenó librar boleta a la demandada ciudadana FLOR KATHERIN GUERRERO CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 20.865.344.
En fecha 04/3/2016, el secretario de este Circuito Judicial, dejó expresa constancia que la parte demandada fue notificada.
En fecha 17-03-2016, se llevó a efecto el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo acto de presencia el demandante ALBERT JAVIER MANZANARES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 17.250.271, no compareció la parte demandada, ciudadana FLOR KATHERIN GUERRERO CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 20.865.344, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, la parte actora manifestó su voluntad de continuar con el presente procedimiento, y se declaró concluida la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 17/3/2016, concluida la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se acordó fijar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 18/4/2016 a las 09:00 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06/4/2016, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 20/4/2016 Se difiere la aludida audiencia de Sustanciación para el día 11-05-2016 a las 9:00 a.m.
En fecha 27/6/2016 Se difiere la aludida audiencia de Sustanciación para el día 06-07-2016 a las 11:00 a.m.
En fecha 06/7/2016, se llevó a efecto el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en espera de informe del equipo multidisciplinario., y se acordó libra oficio Nº 0379-2016 a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario para que practique Informe Integral al Grupo Familiar.
En fecha 07-12-2016 la Lic. Liset Rojas en su carácter de Psicóloga y Coordinadora del equipo Multidisciplinario, mediante diligencia, consigna Informe Integral del grupo familiar MANZANARES GUERRERO, Concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar y se acordó remitir el expediente al Tribunal de Juicio de conformidad con el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12/12/2016, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, distribuyó al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio el expediente remitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En fecha 15/12/2016, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, da por recibido el presente expediente y de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 26/01/2016, a las dos de la tarde (02:00 p.m.).
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
En fecha 26/1/2017, se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, dirigida por esta juzgadora, compareció la Parte Actora ciudadano ALBERT JAVIER MANZANARES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 17.250.271, asistido por la defensora pública Abg. JUMARY BRICEÑO, no compareció la Ciudadana FLOR KATHERIN GUERRERO CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 20.865.344, parte demandada ni por si ni por medio de abogado alguno, compareció la Fiscal del Ministerio Público. Abg. ANGELA RODRIGUEZ, se deja constancia que no se encuentra presente la niña de auto.
En su oportunidad legal las partes expresaron sus alegatos de forma oral. Se evacuaron las pruebas, verificadas se incorporaron a los autos. Presentadas las conclusiones, el Tribunal las aprecia conforme a la Ley. Concluidas las actividades procesales se dictó el dispositivo del fallo. Se dejó expresa constancia que la Audiencia de Juicio no fue reproducida en forma audiovisual, por no contar con los recursos técnicos necesarios, dejándose constancia en acta del desarrollo de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 487 de la Ley Especial. Así se declara.
ALEGATOS DE LAPARTE ACTORA
“Ciudadana Juez que la hija de mi representado acudió a la defensa publica a los fines de ejecutar un Régimen de Convivencia a los fines de exponer que actualmente la hija de el vive con la madre, y en muchas ocasiones no deja compartir con mi hija, si ella necesita trabajar y mi representado puede atenderla ella se niega, es decir que no va a permití que la niña comparte conmigo, como he venido haciendo, así mismo quiero informar que de muto acuerdo hemos convenido que la niña iba a estar conmigo los días Lunes, Miércoles desde la hora de salida del colegio y la retornaba a las 6: pm excepto los días viernes que la busco a la 1 de la tarde y la pernota en mi casa hasta el sábado a la una de la tarde, situación que ella nunca ha cumplido, incumpliendo todos los acuerdos que ya se han hecho en diferentes oportunidades por ante el tribunal del Municipio y ejecutor de Medida en fecha 23-09-2015, impidiendo que comparta con ella con la regularidad necesaria que se requiere para fortalecer nuestro nexo afectivo de padre- hija, violentándomele derecho de a su hija a mantener contacto directo regular y permanente con su padre, es por la que solicito ciudadana juez solicito para mi representado la fijación del Régimen de Convivencia Familiar de conformidad a lo pautado en los artículos 5,8,27,385,386 Y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, se permita que la niña comparta debidamente con su padre la cual la buscara los días Lunes, Miércoles y los Viernes desde la hora salida del colegio retornándola a la 6.pm, excepto el día viernes que la busco a la 1 de la tarde y la pernota en la casa hasta el sábado a la una de la tarde, así como cualquier otro día la madre quiera acceder que la niña comparta con su padre que los periodo feriados, tales como navidad, carnaval, semana santa cumpleaños de la niña, sean alternados año a años con cada uno de los padres que las vacaciones escolares sean compartidas mitad y mitad del periodo con el cumplimiento de una visita de cada 15 días, buscándola los días viernes a las 5 p.m. y retornándola los días domingos a las 5:00 pm, que los días 24 y 31el 24 con el padre y el 31 con la madre, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre y de igual manera en los cumpleaños de ambos progenitores con el compromiso de que la niña compartan y se permitan el libre acceso a la comunicación por cualquiera de los medios idóneos. Es todo”
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.
A.- DOCUMENTALES:
1.-Acta de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Cinco (05) años de edad, nacida el 17-10-2011, N° 398 de fecha 07-11-2011 del libro de Registro Civil y electoral de Nacimiento Municipio Antonio José de Sucre Parroquia Andrés Bello, que riela al folio 04 y su vuelto. Esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, de dicho instrumento se demuestra el vínculo filial de la niña de autos con los ciudadanos ALBERT JAVIER MANZANARES ZAMBRANO, FLOR KATHERIN GUERRERO CONTRERAS venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº 17.250.271 y 20.865.344, igualmente se evidencia que actualmente la niña cuenta con 05 años de edad.
2.-Se analiza recibos de pagos y recibo de compra de útiles escolares, inserto a los folios 27 al 29 la pertinencia de la presente prueba es para demostrar que el padre cumple cabalmente con su responsabilidad de obligación de alimentación con la niña de auto, y los gastos extraordinarios que genera la niña de autos. Documentos Privado que el tribunal estima y valora. Así se establece.
3.-Informe Integral de fecha 07/12/2016, realizado al grupo familiar de los ciudadanos ALBERT JAVIER MANZANARES ZAMBRANO, FLOR KATHERIN GUERRERO CONTRERAS venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº 17.250.271 y 20.865.344, que obra a los folios 36 al 44, el cual fue incorporado en la Audiencia de Juicio mediante la lectura de sus conclusiones, observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionarios debidamente autorizados para ello, con el conocimiento en el área específica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio apreciándolo conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. Así se declara.
Valoradas las pruebas incorporadas a la audiencia oral y pública, procede quien juzga a establecer los motivos de hecho y de derecho en que fundamenta la presente decisión.
MOTIVOS PARA DECIDIR
Este Tribunal, a los fines de resolver la petición del ciudadano ALBERT JAVIER MANZANARES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 17.250.271, toma en cuenta la manifestación contenida en el escrito presentado por la parte actora refiriendo la comparecencia de la misma
Ahora bien, señalados los hechos y analizadas y valoradas las pruebas, quedó demostrado que los hechos explanados por la actora no fueron controvertidos por la accionada de autos, en razón que aún y cuando fue debidamente notificada, no contestó la demanda, nada probó que lo favoreciera, quedando por resolver si la petición de la demandante es o no contraria a derecho a objeto de calificar si estamos en presencia de un caso de confesión ficta.
Y con vista de la legitimidad que goza el padre ciudadano ALBERT JAVIER MANZANARES ZAMBRANO, para solicitar el Régimen de Convivencia Familiar de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual modo refiere el artículo 386: “CONTENIDO DE LA CONVIVENCIA FAMILIAR. La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizara especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar, considera que procede la solicitud planteada y por ende la declaratoria con lugar de la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la niña de autos, como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por el ciudadano ALBERT JAVIER MANZANARES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 17.250.271, actuando en nombre y en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Cinco (05) años de edad, nacida el 17-10-2011, asistido en este acto por la defensora Pública Abg. JUMARY BRICEÑO, contra la ciudadana FLOR KATHERIN GUERRERO CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 20.865.344. SEGUNDO: Se fija el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña ESTEFANY ALEXANDRA MANSANARES GUERRERO, Cinco (05) años de edad, de la manera que a continuación se especifica: a.- Los días Lunes, Miércoles y Viernes de cada semana el padre retirará a la niña a la una de la tarde al salir de clase y la retornara al hogar materno a las 6:00 pm, excepto el día viernes que la buscara a la 1:00 pm de la tarde con pernota en la casa del padre hasta el día sábado a la 1:00 pm de la tarde, así como cualquier otro día que la madre quiera acceder que la niña comparta con su padre. b.- Las festividades anuales, tales como navidad, carnaval, semana santa, serán alternadas año a años con cada uno de los padres c.- Las vacaciones escolares serán compartidas un mes con un padre y otro con la madre y los años venideros se alternaran. d.- El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. e.- Se permitan el libre acceso por cualquiera de los medios idóneos de comunicación entre ambos progenitores”. TERCERO: Se establece abordaje periódico al núcleo familiar por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de fortalecer los canales de comunicación entre ambos progenitores. Así se Decide. CUARTO: Se ordena la remisión del presente expediente a la fase de Ejecución una vez quede firme la sentencia. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los tres días del mes de Febrero de 2017.
Juez Segunda de Primera Instancia de Juicio.
Abg. María Esther Cisneros
El Secretario
Abg. Alejandro Infante
La presente decisión se Publicó siendo las 10:00 a.m.
El Secretario
Abg. Alejandro Infante
EH41-V-2016-000078
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