REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, quince de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: EH41-V-2016-000322
DEMANDANTE: DUANY MARIA GALLARDO PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 15.463.360, asistida por el abogado GAUDENCIO DIAZ. C.I. Nº V.- 4.259.499, Inpreabogado: 28.001
DEMANDADO: ORLANDO GARCIA DOMINGUEZ. C.I. 12.823.056., asistido del abogado en ejercicio: WILFREDO GARRIDO, con cedula de identidad NO. V- 9.548.380, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL No. 62.645,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES
SENTENCIA: DEFINITIVA

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el reconocimiento voluntario que ha hecho el demandado de su hijo, consignando copia certificada de acta de nacimiento en la referida audiencia de sustanciación, donde consta el reconocimiento voluntario del adolescente ya nombrado, y ambas partes solicitan al Tribunal dar por concluido el presente procedimiento, por cuanto se consideran satisfechas las aspiraciones de la demandante. En consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 232 del Código Civil Venezolano, pone término al juicio sobre la filiación del adolescente ya nombrado, ordenando el cese y archivo de la presente causa. TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA ACCIÒN INTERPUESTA POR LA MADRE DEL ADOLESCENTE JUAN RAMÓN GARCIA GALLARDO y HOMOLOGA el referido acuerdo entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. De conformidad con el artículo 251 del CPC líbrese los recaudos correspondientes. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los quince (15) días del mes de febrero del año 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

Jueza del Tribunal Quinto de Mediación,
Sustanciación y Ejecución. El Secretario
Abg. Elena Mora De Ojeda Abg. Rafael Quintana