REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 16 de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO : EP41-H-2017-000047



SOLICITANTES: YOAMA CAROLINA CUEVAS y ALVARO JOSÉ BECERRA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.444.842 y V-19.826.243, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos YOAMA CAROLINA CUEVAS y ALVARO JOSÉ BECERRA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.444.842 y V-19.826.243, respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en beneficio del niño de 05 años de edad, fecha de nacimiento: 25/05/2011., en los siguientes términos: “RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: EL PADRE BUSCARÁ AL NIÑO CADA DIEZ DÍAS Y COMPARTIRÁ 5 DÍAS CON EL NIÑO, LAS VACACIONES ESCOLARES SERÁN COMPARTIDAS Y ALTERNADAS, EL DÍA DEL PADRE CON EL PADRE, EL DÍA DE LA MADRE CON LA MADRE, CUMPLEAÑOS DEL NIÑO COMPARTIDOS”. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.


JUEZA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN
ABG. ELENA MORA DE OJEDA.
SECRETARIO


Fecha de entrada: 13/02/2016

Asistente que realizó la actuación: Leydis