REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, Veinte De Febrero De Dos Mil Diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : EH41-J-2016-365
SOLICITANTES: rene jose Alvarado toro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.192.441;
madre de la adolescente (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA), nacida el 07 de julio del año 2000, de dieciséis años de edad y de YULI DEL VALLE, KIMBERLY PAOLA, YOHANA YADARLIN, OMAR JOSE, KARINA DEL VALLE, DIANA CAROLINA y SURIMA MORENO NAVARRO, mayores de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la anterior causa de fecha 26/04/2016, suscrita por la ciudadana YULI DEL VALLE MORENO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.192.441, mediante el cual solicita que su menor hija nacida el 07 de julio del año 2000, de dieciséis años de edad se le declare, junto a otros hermanos ya nombrados, mayores de edad, únicos y universales herederos del extinto padre OMAR JOSE MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, con cedula V-10.560.471, fallecido 14 de agosto del año 2014. No compareciendo las partes a la Audiencia de Sustanciación fijada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En razón a ello y por disposición expresa del artículo 477 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara Desistido el procedimiento en consecuencia, se declara extinguido el procedimiento y terminado el asunto con el archivo del expediente. Se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Se acuerda devolución de originales. Es todo. Diaricese y cúmplase. Quien suscribe El secretario de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, del Expediente Exp: Nº EH41-J-2016-000291, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
EL SECRETARIO.
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