REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintiuno de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : EP41-J-2016-000352

SOLICITANTES: JHOAN ANTONIO MONTILLA VALERO Y KARLA SILGADYS MOSQUEDA ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V.- 13.062.055 y Nº V.- 13.501.279, respectivamente. padres de los adolescentes (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).


MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la anterior causa de fecha 07/11/2016, suscrita por los ciudadanos: JHOAN ANTONIO MONTILLA VALERO Y KARLA SILGADYS MOSQUEDA ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V.- 13.062.055 y Nº V.- 13.501.279, respectivamente. padres de los adolescentes mediante el cual solicita a este Tribunal que previo al cumplimiento de las formalidades de ley, se decrete el DIVORCIO, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente. No compareciendo las partes a la Audiencia de Sustanciación fijada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En razón a ello y por disposición expresa del artículo 477 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara Desistido el procedimiento en consecuencia, se declara extinguido el procedimiento y terminado el asunto con el archivo del expediente. Se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Se acuerda devolución de originales. Es todo. Diaricese y cúmplase.



Abg. Elena Mora de Ojeda
Juez Segundo de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución
EL SECRETARIO
ABG. Rafael Quintana