REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, Veintidós De Febrero De Dos Mil Diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : EH41-V-2016-000329
SENTENCIA DEFINITIVA DE CONVERSIÒN EN DIVORCIO
Estando dentro del lapso legal para decidir la presente solicitud se hace de conformidad con el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en los términos siguientes: En fecha 19/02/16 se inició el presente procedimiento de Jurisdicción voluntaria por solicitud conjunta de los cónyuges: CRISPULO ANTONIO ZAMBRANO RAMIREZ Y DERLY ADA GUTIERREZ CACUA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número: V-13.939.736 y V-14.808.113, padres DE LOS NIÑOS de tres (3) años de edad, nacido el 12/04/ 2002, de quince (15) años de edad. nacido el 12/01/2005 de doce (12) años de edad asistidos por el abogado PEDRO JOSE SUAREZ, INSCRITO EN EL Inpreabogado bajo el No. V-185.552 mediante la cual solicitaron la separación de cuerpos y bienes, la cual fue decretada en fecha 19/02/2016. Posteriormente en fecha 20/02/2017comparecieron por ante este tribunal los cónyuges: CRISPULO ANTONIO ZAMBRANO RAMIREZ Y DERLY ADA GUTIERREZ CACUA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número: V-13.939.736 y V-14.808.113, asistidos por el abogado PEDRO JOSE SUAREZ, INSCRITO EN EL Inpreabogado bajo el No. V-185.552 y solicitaron la conversión en divorcio por haber transcurrido más de 1 año sin haber reconciliación alguna, En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, acta de matrimonio de los cónyuges, se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de la niña de autos.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos: CRISPULO ANTONIO ZAMBRANO RAMIREZ Y DERLY ADA GUTIERREZ CACUA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número: V-13.939.736 y V-14.808.113, asistidos por el abogado PEDRO JOSE SUAREZ, INSCRITO EN EL Inpreabogado bajo el No. V-185.552 QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía a los ciudadanos: CRISPULO ANTONIO ZAMBRANO RAMIREZ Y DERLY ADA GUTIERREZ CACUA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número: V-13.939.736 y V-14.808.113, según Acta Nº 70 del año 2.005, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, Estado Barinas. Se fija la Obligación de Manutención con ocasión de los hijos en común, estableciendo como obligación de manutención a cargo del padre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES, (Bs.2.000,00); en el mes de diciembre de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5. 000,00), para cada hijo, más el 50% de los gastos extraordinarios que se originen por vestuario, gastos médicos y otros Previamente habían establecido en relación a la custodia de las hijas en común la cual quedó conferida a la madre ciudadana: DERLY ADA GUTIERREZ CACUA, En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se estableció amplio según acuerdos de los padres. Dichas instituciones Familiares podrán a tenor del artículo 469 y 384 LOPNNA ser revisadas judicialmente vía demanda, autónoma cuando proceda en interés de su menor hijo.
Publíquese y Regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley para las partes una vez quede ejecutoriada la presente sentencia. Remítase copia certificada de la presente Sentencia al Registro Civil correspondiente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los veintidós (22) días del mes de Febrero de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Jueza Quinta de Primera Instancia
De Mediación Sustanciación y Ejecución
Abg. Elena Mora de Ojeda
EL SECRETARIO
Abg. Rafael Quintana
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