REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 14 de febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2010-000729
ASUNTO : EJ02-S-2010-000729

PENADO: NELSON COROMOTO RIVAS SUANARE
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. CARMEN CECILIA RIERA.
DEFENSOR PRIVADO: DR. JAMEIRO ARANGUREN
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO
CONDENA DEFINITIVA: DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÒN

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO

Revisada la presente causa penal procedente del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, en virtud de Sentencia Condenatoria dictada por el referido Juzgado, en fecha 25 de mayo del año 2015, en contra del penado NELSON COROMOTO RIVAS SUANARE, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.134.508, natural de Maporal, de 64 años de edad, fecha de nacimiento 21-11-1952, estado civil: Soltero, profesión u oficio Miliciano, hijo de Giyermina Suanare (V) y de Basilio Rivas (F), Residenciado en Bruzual Calle Bolívar Barrio Nueva República, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÒN, mas las accesorias de ley conforme al artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 con el agravante del artículo 217 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cometido en agravio de la niña Y. K. B (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se encuentra definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, publicada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25 de mayo del año 2015, en la que se condenó al penado, ya identificado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÒN.

SEGUNDO: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el NELSON COROMOTO RIVAS SUANARE, supra identificado fue detenido preventivamente en fecha 07 de octubre del año 2014 y hasta el día de hoy 14/02/2017, ha cumplido en total DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS de la pena impuesta y le falta por cumplir QUINCE (15) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTITRÉS (23) DIAS y la pena quedará totalmente cumplida el día 07 de marzo de 2032.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias establecida en la Sentencia definitivamente firme antes referida, el mencionado penado quedó condenado a las accesorias de Ley, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se aplica la inhabilitación política, durante el tiempo de la condena, produciendo como efectos la privación de los cargos, empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la perdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se les haya conferido hasta la culminación de la condena.

CUARTO: Se mantiene como lugar de reclusión el Internado Judicial Barinas.

QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto los hechos ocurrieron bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal anterior, es decir, en fecha 03/03/2010, aplicable por mandato de la disposición final 5ta. del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, y una vez realizados los cálculos correspondientes a la condena que le hubiere sido impuesta (artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior), se determina que el penado NELSON COROMOTO RIVAS SUANARE, ya identificado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, al cumplir: ¼ de la pena la cumple en fecha 22/02/2019, por lo tanto puede solicitar el Destacamento de Trabajo, 1/3 de la pena la cumple en fecha el 21/08/2020, el cual puede solicitar el Establecimiento Abierto; las 2/3 partes de la pena la cumple el día 07/06/2026, en la cual podrá solicitar la Libertad Condicional y las 3/4 partes de la pena la cumple el día 22/11/2027 pudiendo solicitar el Confinamiento. Además de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, actualmente artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

SEXTO: Por otra parte, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Barinas, a través de Sentencia Condenatoria le impuso al penado la obligación de acudir a Programas de Orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar su conducta, promoviendo cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, en aras de evitar la reincidencia; durante el tiempo de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SÉPTIMO: No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.




DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 474 y 476 ejusdem, ejecuta la sentencia y establece el cómputo de la pena impuesta al penado NELSON COROMOTO RIVAS SUANARE, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.134.508, natural de Maporal, de 64 años de edad, fecha de nacimiento 21-11-1952, estado civil: Soltero, profesión u oficio Miliciano, hijo de Giyermina Suanare (V) y de Basilio Rivas (F), Residenciado en Bruzual Calle Bolívar Barrio Nueva República, en virtud de la Sentencia Condenatoria, publicada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25 de mayo del año 2015, en la que se condenó al penado, ya identificado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÒN, mas las accesorias de ley conforme al artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 con el agravante del artículo 217 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cometido en agravio de la niña Y. K. B (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los términos señalados, estableciéndose en el presente cómputo inicial de pena, que aún le falta por cumplir QUINCE (15) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTITRÉS (23) DIAS de la condena impuesta. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas y al Director del Internado Judicial Barinas, informándole además que el penado debe cumplir con Programas de Orientación, atención y prevención, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Impóngase al penado del presente computo de la pena impuesta; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia Especial de imposición para el día lunes 20/02/2017 a las 10:30 am, ordenándose librar boleta de traslado y de notificación a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese y Déjese Copia Certificada.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2017.

La Jueza Única de Ejecución Secretaria


Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez
Abg. Alexandra Quintero