REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 17 de febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2010-000446
ASUNTO : EJ02-S-2010-000446


AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA

Revisada la presente causa, se observa que el ciudadano ADRIÁN ANDRÉS MUÑOZ MÁRQUEZ, venezolano, divorciado, nacido Caracas Dtto Capital, en fecha 10/11/1969, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número N° 6.347.941, de profesión u oficio Gestor Ambiental, hijo de Paula Márquez de Muñoz (V) y de José Luis Muñoz (F), residenciado Carrera 4, entre calles 7 y 8 casa Nº 7-53, de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas, en fecha 24/10/2014, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 66 (hoy articulo 69) numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Posteriormente, en fecha 25 de abril del año 2016, le fue otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, a los fines de verificar que el penado, no tiene causa penal pendiente en otro Tribunal, se constató mediante revisión en el SISTEMA JURIS 2000, que el penado, ADRIÁN ANDRÉS MUÑOZ MÁRQUEZ, no registra otra causa posterior a la presente.

En fecha 10 de febrero del 2017, se recibió del Abg. Jorge Castillo, en su carácter de Coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 05, Barinas, el siguiente documento: Oficio Nº MPPSP/DGRAEBSP/UTSOBARINAS/2017/152, de fecha 30/01/2017, remitiendo al Tribunal informe conductual final del penado ADRIÁN ANDRÉS MUÑOZ MÁRQUEZ, ya identificado constante de dos (02) folios útiles, mediante el cual concluye entre otras cosas lo siguiente: En el Área Familiar y Habitacional: mantuvo la dirección aportada al Tribunal, la cual es: Urbanización La Haciendita, calle 1, casa 100, Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas. Dicho hogar es el primario y reside allí con su progenitora. Actualmente se encuentra solo a nivel de pareja. En lo Laboral: se mantuvo laboralmente estable como comerciante en Variedades Lumara C.A, demostrando hábitos de trabajo. Conclusiones: Hasta la presente fecha en virtud de que cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la causa y con lo requerido por el Delegado de prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso, se evidencia que mostró una Evolución y Conducta FAVORABLE: EN suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En este sentido el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia del Tribunal de Ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.

Como consecuencia de lo anterior, cumplida como ha sido en su totalidad la pena impuesta al penado, lo pertinente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se DECRETA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA que le fuera impuesta al ciudadano ADRIÁN ANDRÉS MUÑOZ MÁRQUEZ, arriba identificado, a tenor de lo previsto en el artículo 44 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 105 del Código Penal y así se establece.

Por lo que, tal como ha sido citado en esta decisión, el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal, en tanto el ordinal 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia del Tribunal de Ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena, siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este Tribunal que el ya identificado penado cumplió la totalidad de la pena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de la condena, y SE DECRETA el CIERRE DEL PROCESO a favor del penado ADRIÁN ANDRÉS MUÑOZ MÁRQUEZ, ya identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en relación con el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y EL CIERRE DEL PROCESO por el cumplimiento de la condena a favor del penado ADRIÁN ANDRÉS MUÑOZ MÁRQUEZ, venezolano, divorciado, nacido Caracas Dtto Capital, en fecha 10/11/1969, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número N° 6.347.941, de profesión u oficio Gestor Ambiental, hijo de Paula Márquez de Muñoz (V) y de José Luis Muñoz (F), residenciado Carrera 4, entre calles 7 y 8 casa Nº 7-53, de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, quien fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas, en fecha 24/10/2014, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 66 (hoy articulo 69) numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En consecuencia notifíquese a la Fiscal Décima Segunda con competencia en Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado y a su Defensor. Remítase copia certificada de la decisión al Coordinador de la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular para las relaciones del Interior, Justicia y Paz, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 05, Barinas, expídase Copia Certificada al penado y al consejo Nacional Electoral. Remítase el presente expediente, al Archivo de Asuntos en Trámite, para su guarda y custodia, a los fines de que cumplidos los lapsos correspondientes, lo remita en su oportunidad al Archivo Sede. Déjese copia. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2017.

Jueza Única de Ejecución
La Secretaria

Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez
Abg. Alexandra Quintero