REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 18 de diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-000566
ASUNTO : EP01-S-2013-000566


PENADA: ZORAIDA MILAGROS GONZÁLEZ ROMERO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DEICY MILAGROS RODRÍGUEZ
FISCALA DUODÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO (E): DRA. CARMEN RIERA
DELITO: PROSTITUCIÓN FORZADA
CONDENA DEFINITIVA: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN

AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA DE LA PENADA ZORAIDA MILAGROS GONZÁLEZ ROMERO

Recibido escrito de solicitud de Redención de Pena de la Penada ZORAIDA MILAGROS GONZÁLEZ ROMERO, presentado por la Directora del Internado Judicial de Barinas (Anexo Femenino), licenciada Patricia Sulbaran, mediante el cual consigna en original: Constancia de Conducta, de fecha 23 de noviembre de 2017, Constancia de Trabajo, de fecha 23 de noviembre de 2017, Constancia de Estudios de fecha 20 de noviembre de 2017 y Pronunciamiento de junta de conducta, de fecha 23 de noviembre del año 2017; este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, para resolver la petición de redención de la pena de la Penada ZORAIDA MILAGRO GONZALEZ ROMERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.702.020, nacida en la Trinidad de Orichuna Estado Apure, en fecha 24-10-1985, de 31 años de edad, ocupación ama de casa, hija de María González (V) y de José Peraza (V), residenciada en La Trinidad de Orichuna, Calle El Trompillo, Casa Nº 06, Estado Apure, actualmente recluida en el Internado Judicial de Barinas (Anexo Femenino) con régimen; a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo, observa:

PRIMERO: Que la penada supra identificada, cumple pena en virtud de Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Barinas, por aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en fecha 19/03/2015, condenándola a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito Prostitución Forzada, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Que conforme a las Constancia de Trabajo, de fecha 23 de noviembre de 2017, emitida por el Departamento del Servicio Social del Internado Judicial de Barinas (Anexo Femenino), riela al folio cuatrocientos ocho (408), dejándose constancia que LABORÓ EN EL ÁREA DE MANTENIMIENTO, desde el 24 de febrero del 2017, hasta el 30 de abril de 2017, de lunes a viernes de 01:00 p.m hasta 05:00 p.m, sábados y domingos de 08:00 a.m hasta 12:00m, y de 01:00 p.m hasta 05:00 p.m; y laboro en el ÁREA SERVICIO DE ALIMENTOS, desde el 01 de mayo del 2017, hasta el 23 de noviembre del 2017, de lunes a viernes de 01:00 p.m hasta 05:00 p.m, y sábados y domingos de 08:00 a.m hasta 12:00m, y de 01:00 p.m hasta 05:00 p.m; según CONSTANCIA DE ESTUDIO, de fecha 20 de noviembre de 2017, que riela al folio cuatrocientos nueve (409), cursa estudios en la Misión Robinsón, los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de 08:00 a 12:00 m, desde el 23 de febrero del año 2017 hasta el 20 de noviembre de 2017; computándose el lapso de trabajado y estudiado de OCHO (08) MESES, Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN. En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, este Tribunal de Ejecución redime la pena que hoy cumple la penada ZORAIDA MILAGROS GONZÁLEZ ROMERO, ya identificada, de acuerdo al tiempo laborado y estudiado siendo el mismo de CUATRO (04) MESES, Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En virtud de la redención de la pena aquí acordada, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

TERCERO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió la penada durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: la Penada ZORAIDA MILAGROS GONZÁLEZ ROMERO,, supra identificada, fue detenida preventivamente en fecha 28 de marzo del año 2013 y hasta la presente fecha 18 de diciembre de 2017, ha cumplido el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN; aunado a la redención practicada el día 24-04-2017 de ONCE (11) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, la redención practicada en fecha 19-11-2015 de SIETE (07) MESES, CUATRO (04) DIAS Y SEIS (06) HORAS, y la practicada el día de hoy 18-12-2017 de CUATRO (04) MESES, Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN; lo que resulta de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES, Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 08 de enero del 2018.

CUARTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 y 488 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que la Penada ZORAIDA MILAGROS GONZÁLEZ ROMERO, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las TRES CUARTAS (¾) PARTES de la pena; sin embargo de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 91 dictada por la Sala Constitucional el 15 de marzo del año en curso, mediante la cual prohíbe beneficios procesales a responsables de hechos punibles, calificados por la Sala como delitos atroces, en consecuencia no podrá otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; pudiendo solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Código Orgánico Penitenciario.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 496, 497, 474 y 476 ejusdem, y de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, aplicables por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se efectúa la redención de la pena por el Trabajo y el Estudio, y realiza nuevo cómputo de la pena impuesta a la Penada ZORAIDA MILAGRO GONZALEZ ROMERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.702.020, nacida en la Trinidad de Orichuna Estado Apure, en fecha 24-10-1985, de 31 años de edad, ocupación ama de casa, hija de María González (V) y de José Peraza (V), residenciada en La Trinidad de Orichuna, Calle El Trompillo, Casa Nº 06, Estado Apure, actualmente recluida en el Internado Judicial de Barinas (Anexo Femenino) con régimen; en consecuencia notifíquese a las partes. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas, a la Directora del Internado Judicial de Barinas (Anexo Femenino), a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Impóngase a la penada del presente auto de redención y nuevo cómputo de pena; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia Especial de imposición para el día LUNES 08/01/2018 a las 11:00 am, ordenándose librar boleta de traslado y de notificación a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2017.

La Jueza del tribunal de primera instancia en función de ejecución


Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez La Secretaria

Abg. Francheska Castillo