REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del
Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 23 de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: EC21-R-2017-000004
SOLICITANTE:
Omaira Del Carmen Guerrero Chacón, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° V-11.370.282, domiciliada en la Calle 21, Casa S/N, Sector Barrio “El Liceo II”, Ciudad Bolivia Pedraza estado Barinas.
PRESUNTA NOTADA
DE INCAPACIDAD:
Esther María Chacón de Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.871.614, de igual domicilio.
JUICIO:
Solicitud de interdicción
MOTIVO:
Interdicción provisional (consulta legal)
I
ANTECEDENTES
Se recibió en consulta en este tribunal de alzada, expediente contentivo del procedimiento de solicitud de interdicción formulada por la ciudadana: Omaira Del Carmen Guerrero Chacón, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° V-11.370.282, domiciliada en la Calle 21, Casa S/N, Sector Barrio “El Liceo II”, Ciudad Bolivia Pedraza estado Barinas, asistida por la abogada: Solaira Elena Molina Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.371.377, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.994, con domicilio procesal en la Avenida 6 entre Calles 23 y 24, Sector “El Liceo I”, casa s/n, Ciudad Bolivia Pedraza estado Barinas, interpuesta ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en relación a la ciudadana: Esther María Chacón de Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.871.614, de igual domicilio.
En fecha 24 de enero del año 2017, se recibieron en esta Alzada las presentes copias certificadas provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 27 de enero de 2017, se ordenó formar expediente, se le dio entrada, y se fijó lapso para dictar la correspondiente sentencia.
Dentro de la oportunidad fijada para dictar la correspondiente sentencia se pasa a decidir en los siguientes términos:
II
TRAMITACIÓN DE LA CAUSA EN PRIMERA INSTANCIA
En fecha 20 de enero del 2015, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 21 de enero de 2015, el Tribunal, ordenó formar expediente y le dio entrada bajo el Nº 4.345-15.
En fecha 26 de enero del 2015, se admitió la presente solicitud, ordenándose darle el curso de ley correspondiente, fijándose el tercer (3re) día de despacho siguiente al presente auto a las diez de la mañana para interrogar a la ciudadana. Esther María Chacón de Guerrero y se fijaron para el quinto (5to) día de despacho siguiente al presente auto para interrogar a los ciudadanos. María Matilde Guerrero Chacón, Delia Elvira Guerrero de Gil, Alexi Antonio Guerrero Chacón y Eudo Enrique Guerrero Chacón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.184.908, V-4.263.825, V-4.954.746 y V-4.954.748 en su orden, a los fines de realizar la experticia médica a la ciudadana. Esther María Chacón de Guerrero, se designó a la Dra. Coralia Mujica, Medico Neuróloga, ordenándose notificar al igual que se ordeno notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de enero del 2015, fue presentada la ciudadana. Esther María Chacón de Guerrero, previamente identificada, por ante el Tribunal de la causa, para ser interrogada quien a la Primera Pregunta ¿Diga Usted su nombre? Contestó. No me acuerdo Segunda: ¿Diga usted cuantos hijos tiene?- Contesto. No me acuerdo. Tercera. ¿Diga usted cuantos años tiene?- Contesto: No me acuerdo Cuarta: ¿Diga usted donde vive actualmente?- Contesto. No sé, en Maracaibo. Quinta: ¿Diga cómo se llaman sus padres? Contesto. No me acuerdo. Sexta: ¿Diga usted porque viene al tribunal? Contesto. No me acuerdo, lleven al hospital, estoy grave. Séptima: ¿Diga usted cuantos años tiene? Contesto. No sé, lleven para el hospital
En esa misma fecha, la ciudadana. Omaira del Carmen Guerrero Chacón, antes identificada, le confiere poder apud-acta, a la profesional del derecho Abg. Solaira Elena Molina Hernández.
En fecha 05 de febrero de 2015, fue presentada por ante el Tribunal de la causa, la ciudadana. Delia Elvira Guerrero de Gil, previamente identificada, a los fines de rendir declaración en la presente causa y a la Primera Pregunta. ¿Diga la testigo que anexo tiene con la ciudadana. Esther María Chacón de Guerrero? Contesto: pues es mi madre; Segunda Pregunta. ¿Diga la testigo si sabe y le consta cuantos hijos tuvo la ciudadana. Esther María Chacón de Guerrero, y desde cuando presenta la pérdida de memoria y sus desordenes de conducta. Contesto: ella tuvo trece hijos, pero habemos once vivos, ella tiene dos años de estar en esas condiciones muy deteriorada; Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta la dirección en donde vive su madre, la ciudadana. Esther María Chacón de Guerrero? Contesto: Ella pues vive en la población de Pedraza, calle 23, casa s/n, sector barrio el liceo II, de ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del estado Barinas. Cuarta Pregunta. ¿Diga la testigo si sabe y le consta que conocimiento tiene sobre el registro mercantil denominado Bar Restaurant la Zulianita, de ese Municipio Pedraza del estado Barinas? Contesto: si existe y estoy al tanto, y todo está a nombre de mi madre Esther María Chacón de Guerrero y a la Quinta Pregunta. Contesto. Que fundamenta sus dichos por tener conocimiento de los hechos y ser hija de la mencionada ciudadana.
En esa misma fecha fue presentada por ante el Tribunal de la causa, el ciudadano. Eudo Enrique Guerrero, previamente identificado, a los fines de rendir declaración en la presente causa y a la Primera Pregunta. ¿Diga el testigo que anexo tiene con la ciudadana. Esther María Chacón de Guerrero? Contesto: soy su hijo; Segunda Pregunta. ¿Diga el testigo si sabe y le consta cuantos hijos tuvo la ciudadana. Esther María Chacón de Guerrero, y desde cuando presenta la pérdida de memoria y sus desordenes de conducta. Contesto: pues somos trece, pero se han muerto dos, ella tiene dos años de estar en esas condiciones muy deteriorada; Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo si sabe la dirección en donde vive su madre, la ciudadana. Esther María Chacón de Guerrero? Contesto: Ella pues vive en la población de Pedraza, calle 23, casa s/n, sector barrio el liceo II, de ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del estado Barinas. Cuarta Pregunta. ¿Diga la testigo si sabe y le consta que conocimiento tiene sobre el registro mercantil denominado Bar Restaurant la Zulianita, de ese Municipio Pedraza del estado Barinas? Contesto: si existe y lo adquirió mi mamá para los años ochenta, ese negocio era de los primeros negocios que existía en Pedraza, y ese negocio está a nombre de mi madre Esther María Chacón de Guerrero y a la Quinta Pregunta. Contesto. Fundamento mis dichos por tener conocimiento de los hechos y ser hijo de la mencionada ciudadana y le consta que las hermanas Mirian del Carmen, Delia Elvira Guerrero, Omaira Guerrero y Matilde Guerrero, están al cuido de su madre.
En fecha 10 de febrero del 2015, el alguacil consignó diligencia y boleta firmada librada al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, cursantes a los folios 25 y 26, en su orden.
En fecha alguacil consignó diligencia y boleta firmada librada a la médico neurólogo designada en la presente causa ciudadana Coralia Mújica, cursante a los folios 28 y 29, en su orden; en fecha 03 de marzo del 2015, prestó el juramento de ley.
En fecha 24 de febrero de 2015, fue presentada por ante el Tribunal de la causa, la ciudadana. María Matilde Guerrero Chacón, previamente identificada, a los fines de rendir declaración en la presente causa y a la Primera Pregunta. ¿Diga la testigo que nexo tiene con la ciudadana. Esther María Chacón de Guerrero? Contesto: es mi mamá; Segunda Pregunta. ¿Diga la testigo si sabe y le consta cuantos hijos tuvo la ciudadana. Esther María Chacón de Guerrero, y desde cuando presenta la pérdida de memoria y sus desordenes de conducta. Contesto: tuvo trece hijos, pero se han muerto dos, quedamos once hermanos, ella viene padeciendo ese problema, desde hace dos años y ella está muy malita y creo que no se pare más y sufre mucho; Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta la dirección en donde vive su madre, la ciudadana. Esther María Chacón de Guerrero? Contesto: calle 23, entre avenida 4 y 5, casa s/n, sector barrio el liceo II, de ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del estado Barinas. Cuarta Pregunta. ¿Diga la testigo si tiene conocimiento sobre el registro mercantil denominado Bar Restaurant la Zulianita, de ese Municipio Pedraza del estado Barinas? Contesto: si claro, eso ha sido de ella toda la vida. Quinta Pregunta. ¿Qué diga la testigo el nombre de sus padres? Contesto. Esther María Chacón de Guerrero y Ricardo Guerrero, mi papá falleció hace cuarenta años y a la Sexta Pregunta Contesto. Fundamento mis dichos por estar viviendo y ser hija de la mencionada ciudadana, pero la que la está cuidando es mi hermana Omaira.
Asimismo rindió declaración en esa misma fecha el ciudadano. Alexi Antonio Guerrero Chacón, previamente identificado, a los fines de rendir declaración en la presente causa y a la Primera Pregunta. ¿Diga el testigo que anexo tiene con la ciudadana. Esther María Chacón de Guerrero? Contesto: es mi mamá; Segunda Pregunta. ¿Diga el testigo si sabe y le consta cuantos hijos tuvo la ciudadana. Esther María Chacón de Guerrero, y desde cuando presenta la pérdida de memoria y sus desordenes de conducta. Contesto: pues tuvo trece hijos, pero se han muerto dos, quedamos once hermanos, viene presentando ese problema desde hace dos años y mi madre se encuentra en condiciones muy deteriorada; Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe la dirección en donde vive su madre, la ciudadana. Esther María Chacón de Guerrero? Contesto: Ella pues vive en la población de Pedraza, calle 23, entre avenidas 4 y 5, casa s/n, sector barrio el liceo II, de ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del estado Barinas. Cuarta Pregunta. ¿Diga la testigo si tiene conocimiento sobre el registro mercantil denominado Bar Restaurant la Zulianita, de ese Municipio Pedraza del estado Barinas? Contesto: si tengo conocimiento y eso es de mi mamá pues está a su nombre Esther María Chacón de Guerrero; Quinta Pregunta. ¿Qué diga el testigo el nombre de sus padres? Contesto. Ellos son Ricardo Guerrero y Esther María Chacón de Guerrero, mi papá falleció hace cuarenta años y a la Sexta Pregunta Contesto. Fundamento mis dichos por tener conocimiento de los hechos y ser hijo de la mencionada ciudadana, pero la que la está cuidando es mi hermana Omaira.
En fecha 05 de marzo del 2015, Por auto de esa misma fecha, el tribunal vista la solicitud de la accionante de que se nombrara un segundo experto, se designó a la médico neurólogo Iraima Auxiliadora Matos, ordenándose notificarle para que compareciera ante ese despacho, a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos prestar el juramento de Ley, teniendo lugar su notificación en fecha 19 de marzo de 2015, según diligencia del alguacil de fecha 23 de marzo de 2015, donde consignó boleta firmada librada a la médico neurólogo designada supra identificada, cursante a los folios 40 y 41, en su orden; y en fecha 23 de marzo del 2015, prestó el juramento de ley, cursante al folio (42).
En fecha 12 de marzo del 2015, la abogada Solaira Molina, con el carácter acreditado en autos mediante diligencia consignó Informe Médico Neurológico médico expedido por la médico designada en la presente causa, Dra. Coralia Mújica folios (37 y 38).
En fecha 07 de abril del 2015, la abogada Solaira Molina, con el carácter acreditado en autos mediante diligencia consignó Informe Médico Neurológico médico expedido por la médico designada en la presente causa, Dra. Iraima Matos folios (43 y 44).
En fecha 13 de abril de 2015, el Tribunal, observando que se omitió en la admisión de la demanda, acordar librar edicto en la presente solicitud, de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, ordeno librar los respectivos edictos, los cuales deberían publicarse en los diarios “los Llanos” y “De Frente”, con intervalo de tres (03) días entre uno y otro, siendo publicados en fechas 22 y 25 de abril de 2015 y consignados en fecha 30 de abril de 2015, folios (46 al 52) de la presente causa.
III
DE LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN
La parte solicitante ciudadana: Omaira Del Carmen Guerrero Chacón, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° V-11.370.282, domiciliada en la Calle 21, Casa S/N, Sector Barrio “El Liceo II”, Ciudad Bolivia Pedraza estado Barinas peticionó se declare la interdicción de su madre Esther María Chacón de Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.871.614, y de igual domicilio.
Alegó la solicitante que es hija de la ciudadana Esther María Chacón de Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.871.614, que tal solicitud la hace en razón de que su señora madre, desde hace aproximadamente tres años viene presentando perdida de la memoria y desordenes graves en la conducta, lo que le impide atender sus negocios e interese, citando uno de ellos el fondo mercantil denominado Bar Restaurant la Zulianita, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Barinas en fecha 22 de julio de 1977, bajo el Nº 248, del Tomo II, ubicada en la avenida 5 con calle 23 s/n, la cual funciona y posee una licencia de expendio de alcohol y especies alcohólicas Nº C-334 de fecha 11 de diciembre de 1989, y que por las razones expuestas, este fondo de comercio quedo inactivo económicamente y se dejaron de pagar los impuestos correspondiente, trayendo como consecuencias la aplicación de multas y posible perdida de la misma, que su madre se encuentra actualmente en situación de salud que requiere atención y cuidados especiales y cuidados médicos, que requieren alto costo y sus hijos no pueden cubrir, por lo que lo que se hace imperioso se declare entredicha y de esa manera el tutor nombrado pueda atender sus negocios y cubrir los gastos ya mencionados, por lo cual consignó informe médico suscrito, por el Psiquiatra Abilio Marrero, en original marcado “B”, cuyo diagnóstico arroga Cuadro de Psicosis y alzheirmer, Trastorno Cognitivo y en atención a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, solicito que el tribunal se trasladara y constituyera en la habitación de su ciudadana madre y se le tomara declaración a sus hermanos, invoco los artículos 733, 397 ejusdem y por cuanto los padres de su madre ya fallecieron al igual que su conyuge y siendo ella quien ha estado pendiente de brindarle los cuidados necesarios, solicita que el nombramiento del Tutor se le sea otorgado, de conformidad con los artículos 734 del Código de Procedimiento Civil y 399 y 397 del Código Civil venezolano.
Acompañó junto a la solicitud los siguientes recaudos:
1.- Copia simple de acta de nacimiento N° 658, de fecha 05 de julio de 1969, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Pedraza estado Barinas, en la que se evidencia que la ciudadana Omaira Del Carmen Guerrero Chacón, es hija de la ciudadana. Esther María Chacón de Guerrero,
2.- Copia certificada de constancia expedida por el Dr. Abilio Marrero, Médico Psiquiatra, en la cual hace constar que la paciente Esther María Chacón de Guerrero, titular de la cedula de identidad Nº V-2.871.614, padece de Cuadro de Psicosis y alzheirmer, Trastorno Cognitivo
3.- Copia simple de cédula de identidad N° V-11.370.282, de la ciudadana Omaira del Carmen Guerrero Chacón. Folio (5).
4.- Copia de Certificado de RIF personal, perteneciente a la ciudadana: Omaira del Carmen Guerrero Chacón. Folio (6).
5.- Copia simple de cédula de identidad N° V-2.871.614, de la ciudadana Esther María Chacón de Guerrero. Folio (7) y RIF personal, folio (8).
6.- Copia de las cédulas de identidad Nros. V-9.184.908, V-4.263.825 y V-4.954.748, de los ciudadanos: María Matilde Guerrero Chacón, Delia Elvira Guerrero de Gil y Eudo Enrique Guerrero Chacón, respectivamente, (folio 9).
Copia simple de cédula de identidad N° V-4.954.746, del ciudadano Alexi Antonio Guerrero Chacón. Folio (10)
IV
DE LA SENTENCIA CONSULTADA
En fecha 21 de septiembre del 2015, el Tribunal de la causa se pronunció en los términos siguientes:
En el presente caso, OMAIRA DEL CARMEN GUERRERO CHACON, asistida por la abogada SOLAIRA ELENA MOLINA HERNANDEZ, solicita la interdicción de la ciudadana Esther María Chacón De Guerrero, quien es su señora madre, alegando que la misma viene presentando pérdida habitual de la memoria y desordenes graves en la conducta, lo que le impide atender sus negocios e intereses, resultando en consecuencia, incapaz de proveer a sus propios intereses.
Al respecto, establecen los artículos 395 y 396 del Código Civil venezolano, lo siguiente:
“Artículo 395. Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El Juez puede promoverla de oficio.
Artículo 396. La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.
Analizada en el presente caso la declaración de la presunta incapaz, así como la declaración de sus familiares, ciudadanas: MARIA MATILDE GUERRERO CHACÓN, (hija) venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.184.908; DELIA ELVIRA GUERRERO DE GIL (hija) venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 4.263.825; ALEXIS ANTONIO GUERRERO CHACON (hijo) venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V- 4.954.746; EUDO ENRIQUE GUERRERO CHACON (hija) venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-9.954.748; y tomando en consideración el reconocimiento médico practicado a la ciudadana Esther María Chacon de Guerrero, por parte de la doctora Coralia Mújica Aguilera, en su carácter de médico neurólogo, el cual fue consignado en autos; el Tribunal considera que están dados los presupuestos contenidos en el artículo 396 del Código Civil vigente, por cuanto la ciudadana ESTHER MARIA CHACON DE GUERRERO, presenta una Demencia severa de posible etiología vascular y Discapacidad Motora Severa (cuadriparesia) secundaria enfermedad cerebro vascular multinfarto, y le impide proveer a sus propios intereses, así como también y valerse por sí misma, ameritando ayuda permanente de sus familiares; y en consecuencia, es procedente decretar la interdicción provisional de dicha ciudadana y designarle tutor interino a la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN GUERRERO CHACON. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana ESTHER MARIA CHACON DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.871.614.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se designa como TUTORA INTERINA a la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN GUERRERO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.370.282, en su condición de hija.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 414 del Código Civil, se ordena el registro del presente decreto por ante el Registro Principal del Estado Barinas, y una vez cumplida dicha formalidad deberá ser publicado en un periódico local, como lo establece el artículo 415 ejusdem, debiendo traerse constancia a autos de haber cumplido con dichas formalidades, conforme a las previsiones del artículo 416, ibídem.
CUARTO: Se ordena la prosecución del juicio por los trámites del procedimiento ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
V
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de las actas procesales que conforman el expediente que el presente procedimiento se inicia por solicitud de interdicción interpuesta por la ciudadana: Omaira Del Carmen Guerrero Chacón, actuando con el carácter de hija de la ciudadana: Esther María Chacón de Guerrero.
De igual modo, emerge de los autos que la solicitud de interdicción fue admitida por el Tribunal de la causa en fecha 26 de enero de 2015 y tramitada como una solicitud de interdicción. (Ver auto de admisión al folio 13 del presente expediente).
También se evidencia, que en la primera instancia se realizó el tramite de conformidad con lo establecido en el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que efectivamente se abrió el proceso respectivo, y se procedió a la averiguación sumaria, se nombró y designó a dos facultativos quienes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de ley, y por último consignaron su informe.
Además, el Tribunal de la causa de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, examinó a la ciudadana: Esther María Chacón de Guerrero y oyó la declaración de cuatro parientes cercanos (hijos) de la mencionada ciudadana.
En fecha 21 de septiembre de 2015, el Juez de la causa dictó sentencia en el presente procedimiento, decretando la interdicción provisional de la ciudadana: Esther María Chacón de Guerrero, declarando con lugar la solicitud de interdicción, designando como tutora interina a la ciudadana: Omaira Del Carmen Guerrero Chacón, y ordenando además continuar el proceso por los trámites del juicio ordinario.
Ahora bien, consta en los autos las declaraciones de los testigos siguientes:
Delia Elvira Guerrero de Gil: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-4.263.825. y a la Primera Pregunta. ¿Diga la testigo que anexo tiene con la ciudadana. Esther María Chacón de Guerrero? Contesto: pues es mi madre; Segunda Pregunta. ¿Diga la testigo si sabe y le consta cuantos hijos tuvo la ciudadana. Esther María Chacón de Guerrero, y desde cuando presenta la pérdida de memoria y sus desordenes de conducta. Contesto: ella tuvo trece hijos, pero habemos once vivos, ella tiene dos años de estar en esas condiciones muy deteriorada; Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta la dirección en donde vive su madre, la ciudadana. Esther María Chacón de Guerrero? Contesto: Ella pues vive en la población de Pedraza, calle 23, casa s/n, sector barrio el liceo II, de ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del estado Barinas. Cuarta Pregunta. ¿Diga la testigo si sabe y le consta que conocimiento tiene sobre el registro mercantil denominado Bar Restaurant la Zulianita, de ese Municipio Pedraza del estado Barinas? Contesto: si existe y estoy al tanto, y todo está a nombre de mi madre Esther María Chacón de Guerrero y a la Quinta Pregunta. Contesto. Que fundamenta sus dichos por tener conocimiento de los hechos y ser hija de la mencionada ciudadana.
Eudo Enrique Guerrero: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-4.954.748. y a la Primera Pregunta. ¿Diga el testigo que anexo tiene con la ciudadana. Esther María Chacón de Guerrero? Contesto: soy su hijo; Segunda Pregunta. ¿Diga el testigo si sabe y le consta cuantos hijos tuvo la ciudadana. Esther María Chacón de Guerrero, y desde cuando presenta la pérdida de memoria y sus desordenes de conducta. Contesto: pues somos trece, pero se han muerto dos, ella tiene dos años de estar en esas condiciones muy deteriorada; Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo si sabe la dirección en donde vive su madre, la ciudadana. Esther María Chacón de Guerrero? Contesto: Ella pues vive en la población de Pedraza, calle 23, casa s/n, sector barrio el liceo II, de ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del estado Barinas. Cuarta Pregunta. ¿Diga la testigo si sabe y le consta que conocimiento tiene sobre el registro mercantil denominado Bar Restaurant la Zulianita, de ese Municipio Pedraza del estado Barinas? Contesto: si existe y lo adquirió mi mamá para los años ochenta, ese negocio era de los primeros negocios que existía en Pedraza, y ese negocio está a nombre de mi madre Esther María Chacón de Guerrero y a la Quinta Pregunta. Contesto. Fundamento mis dichos por tener conocimiento de los hechos y ser hijo de la mencionada ciudadana y le consta que las hermanas Mirian del Carmen, Delia Elvira Guerrero, Omaira Guerrero y Matilde Guerrero, están al cuido de su madre.
María Matilde Guerrero chacón: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-9.184.908. y a la Primera Pregunta. ¿Diga la testigo que nexo tiene con la ciudadana. Esther María Chacón de Guerrero? Contesto: es mi mamá; Segunda Pregunta. ¿Diga la testigo si sabe y le consta cuantos hijos tuvo la ciudadana. Esther María Chacón de Guerrero, y desde cuando presenta la pérdida de memoria y sus desordenes de conducta. Contesto: tuvo trece hijos, pero se han muerto dos, quedamos once hermanos, ella viene padeciendo ese problema, desde hace dos años y ella está muy malita y creo que no se pare más y sufre mucho; Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta la dirección en donde vive su madre, la ciudadana. Esther María Chacón de Guerrero? Contesto: calle 23, entre avenida 4 y 5, casa s/n, sector barrio el liceo II, de ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del estado Barinas. Cuarta Pregunta. ¿Diga la testigo si tiene conocimiento sobre el registro mercantil denominado Bar Restaurant la Zulianita, de ese Municipio Pedraza del estado Barinas? Contesto: si claro, eso ha sido de ella toda la vida. Quinta Pregunta. ¿Qué diga la testigo el nombre de sus padres? Contesto. Esther María Chacón de Guerrero y Ricardo Guerrero, mi papá falleció hace cuarenta años y a la Sexta Pregunta Contesto. Fundamento mis dichos por estar viviendo y ser hija de la mencionada ciudadana, pero la que la está cuidando es mi hermana Omaira.
Alexi Antonio Guerrero Chacón: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-4.954.746, y a la Primera Pregunta. ¿Diga el testigo que anexo tiene con la ciudadana. Esther María Chacón de Guerrero? Contesto: es mi mamá; Segunda Pregunta. ¿Diga el testigo si sabe y le consta cuantos hijos tuvo la ciudadana. Esther María Chacón de Guerrero, y desde cuando presenta la pérdida de memoria y sus desordenes de conducta. Contesto: pues tuvo trece hijos, pero se han muerto dos, quedamos once hermanos, viene presentando ese problema desde hace dos años y mi madre se encuentra en condiciones muy deteriorada; Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe la dirección en donde vive su madre, la ciudadana. Esther María Chacón de Guerrero? Contesto: Ella pues vive en la población de Pedraza, calle 23, entre avenidas 4 y 5, casa s/n, sector barrio el liceo II, de ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del estado Barinas. Cuarta Pregunta. ¿Diga la testigo si tiene conocimiento sobre el registro mercantil denominado Bar Restaurant la Zulianita, de ese Municipio Pedraza del estado Barinas? Contesto: si tengo conocimiento y eso es de mi mamá pues está a su nombre Esther María Chacón de Guerrero; Quinta Pregunta. ¿Qué diga el testigo el nombre de sus padres? Contesto. Ellos son Ricardo Guerrero y Esther María Chacón de Guerrero, mi papá falleció hace cuarenta años y a la Sexta Pregunta Contesto. Fundamento mis dichos por tener conocimiento de los hechos y ser hijo de la mencionada ciudadana, pero la que la está cuidando es mi hermana Omaira.
A las declaraciones antes transcritas, emanadas de pariente cercanos de la notada de incapacidad, tales como los hijos de la misma, se les otorga valor probatorio en virtud de que todos los testigos mantienen una convivencia cercana a ella y manifiestan un total conocimiento de su situación especial, y fueron contestes en relación a la situación de incapacidad que presenta la ciudadana: Esther María Chacón de Guerrero, pues afirmaron que desde hace dos años presenta pérdida de memoria y desordenes de conducta; todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
También consta en las actas procesales que conforman el presente expediente la declaración de la imputada de demencia, la cual es del tenor siguiente:
Esther María Chacón de Guerrero: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-2.871.614, quien a la Primera Pregunta ¿Diga Usted su nombre? Contestó. No me acuerdo Segunda: ¿Diga usted cuantos hijos tiene?- Contesto. No me acuerdo. Tercera. ¿Diga usted cuantos años tiene?- Contesto: No me acuerdo Cuarta: ¿Diga usted donde vive actualmente?- Contesto. No sé, en Maracaibo. Quinta: ¿Diga cómo se llaman sus padres? Contesto. No me acuerdo. Sexta: ¿Diga usted porque viene al tribunal? Contesto. No me acuerdo, lleven al hospital, estoy grave. Séptima: ¿Diga usted cuantos años tiene? Contesto. No sé, lleven para el hospital.
A la precedente declaración, se le otorga valor probatorio para dar por demostrado el grado de discapacidad de la notada, pues como puede evidenciarse sus respuestas fueron incoherentes, observándose que no puede valerse por sí misma, todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Consta además al folio 38 del presente expediente, informe de la médica Neuróloga: Dra. Coralia Mujica A. (neurólogo), experta designada por el Tribunal a quo, en el que concluye:
“…omissis… por medio de la presente informo que he valorado el día 06 de marzo del 2015 a la paciente Esther María Chacón de Guerrero de 79 años de edad, portadora de la cédula de identidad C.I. 2.871.614. Acude a valoración para juicio de interdicción.
Es una paciente diestra, diabética portadora de una demencia de posible origen vascular, tiene cuadriparesia espática con atrofias de masas musculares por lo cual permanece en silla de ruedas desde hace dos años.
Al examen físico se encuentra un paciente consciente, no obedece ordenes, habla incoherencias, tiene coprolalia, alteraciones en el juicio y en el pensamiento.
Ta. 140/90 mm de Hg
ORL: dentro de los límites normales.
Cardiopulmonar. Ruidos cardiacos taquicardicos, pulmonar bien
Esta paciente es portador de:
DEMENCIA SEVERA DE POSIBLE ETIOLOGIA VASCULAR
DISCAPACIDAD MOTORA SEVERA(CUADRIPARESIA)
SECUNDARIA ENFERMEDAD CEREBRO VASCULAR
MULTIINFARTO.
Esta paciente esta incapacitada para valerse por sí misma, trabajar y tomar decisiones administrativas y financieras.
Es un paciente que amerita ayuda familiar permanente debido a las discapacidades descritas…”.
De igual modo, consta en el folio 44, también informe médico neurológico de la Dra. Iraima Auxiliadora Matos Uzcátegui (neurólogo), designada por el Tribunal de la causa en el que dictamina:
“Se trata de paciente femenina la cual presenta pérdida de memoria progresiva desde hace cuatro años, actualmente lenguaje incoherente, desconoce familiares y cuidadores, intranquila, no realiza funciones mínimas, como alimentación, aseo personal, no deambula, el examen físico atrofia muscular de ambos miembros superiores perdida de la fuerza muscular…”.
A los informes antes señalados, se les otorga pleno valor probatorio para dar por demostrada la sintomatología e importante incapacidad física e intelectual de la imputada de autos, por cuanto de ambos diagnósticos se evidencia que la misma padece de Demencia Severa, Perdida de la Discapacidad Motora, lo cual conlleva a que no pueda valerse por sí misma ameritando siempre ayuda familiar y no pudiendo trabajar, ni tomar decisiones administrativas ni financieras. Y así se declara.
De igual modo constan en autos, varios documentos que fueron acompañados con la solicitud, a saber:
1.- Copia simple de acta de nacimiento N° 658, de fecha 05 de julio de 1969, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Pedraza estado Barinas, en la que se evidencia que la ciudadana Omaira Del Carmen Guerrero Chacón, es hija de la ciudadana. Esther María Chacón de Guerrero, inserta al folio (3). Se le otorga valor probatorio por demostrar que la solicitante es hija de la notada de defecto físico intelectual, y posee la cualidad para solicitar la interdicción de la ciudadana Esther María Chacón de Guerrero, conforme a los hechos que contiene como documento público, de conformidad con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
2.- Copia certificada de constancia expedida por el Dr. Abilio Marrero, Médico Psiquiatra, en la cual hace constar que la paciente Esther María Chacón de Guerrero, titular de la cedula de identidad Nº V-2.871.614, padece de Cuadro de Psicosis y alzheirmer, Trastorno Cognitivo folio (4). El documento antes descrito no fue ratificado en juicio de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de ello, el mismo se desecha del presente procedimiento. Y así se declara.
3.- Copia de Certificado de RIF personal, perteneciente a la ciudadana: Omaira del Carmen Guerrero Chacón. Folio (6).
4.- Copia simple de cédula de identidad N° V-2.871.614, de la ciudadana Esther María Chacón de Guerrero. Folio (7) y RIF personal, folio (8).
5.- Copia de las cédulas de identidad Nros. V-9.184.908, V-4.263.825 y V-4.954.748, de los ciudadanos: María Matilde Guerrero Chacón, Delia Elvira Guerrero de Gil y Eudo Enrique Guerrero Chacón, respectivamente, (folio 9).
6.- Copia simple de cédula de identidad N° V-4.954.746, del ciudadano Alexi Antonio Guerrero Chacón. Folio (10)
En relación a estos documentos, se les otorga valor probatorio por tratarse de elementos identificatorios de las personas naturales en nuestro país, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Y así se declara.
Para decidir, este Tribunal observa:
Ahora bien, la interdicción es la privación de la capacidad negocial a la que se somete a una persona en razón de su estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal.
En el caso bajo examen, el supuesto en el que se ha fundamentado la solicitante es una presunta incapacidad mental de la ciudadana: Esther María Chacón de Guerrero, por padecer Perdida de la Memoria y desordenes graves de la conducta.
En doctrina, este procedimiento es un juicio con comienzo de ejecución, pues desde el inicio se designa un tutor interino que suplirá la capacidad de ejercicio del presunto notado de incapacidad. Esta disposición inicial es una medida cautelar fundada en una cognición sumaria, sin bilateralidad, pero con una serie de pruebas conducentes a la demostración de incapacitada alegado como son el dictamen de dos facultativos, el testimonio de cuatro parientes de la presunta notada de incapacidad. En este procedimiento, la carga de la prueba de los presupuestos materiales que dan lugar a la declaratoria con lugar de la interdicción solicitada, corresponden al promovente de la misma.
Ahora bien, los artículos 734 del Código de Procedimiento Civil y 393 del Código Civil disponen:
Artículo 734 C.P.C.: “Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará un tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil”.
Artículo 393 C.C: “El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tenga intervalos lúcidos”.
De las actas bajo análisis se observa informe médico rendido por la experta médico neurólogo Iraima Matos en el que hizo constar que la ciudadana: Esther María Chacón de Guerrero “Se trata de paciente femenina la cual presenta pérdida de memoria progresiva desde hace cuatro años, actualmente lenguaje incoherente, desconoce familiares y cuidadores, intranquila, no realiza funciones mínimas, como alimentación, aseo personal, no deambula, el examen físico atrofia muscular de ambos miembros superiores perdida de la fuerza muscular…..”.
De igual modo, consta en el folio 38, también informe médico neurológico de la Dra. Coralia Mújica, designada por el Tribunal a quo, en el que señala: “Es una paciente diestra, diabética portadora de una demencia de posible origen vascular, tiene cuadriparesia espática con atrofias de masas musculares por lo cual permanece en silla de ruedas desde hace dos años.
Al examen físico se encuentra un paciente consciente, no obedece ordenes, habla incoherencias, tiene coprolalia, alteraciones en el juicio y en el pensamiento
Esta paciente es portadora de DEMENCIA SEVERA DE PSIBLE ETIOLOGIA VASCULAR, DISCAPACIDAD MOTORA SEVERA (CUADRIPARESIA) SECUNDARIA, ENFERMEDAD CEREBRO VASCULAR MULTIINFARTO. Esta paciente esta incapacitada para valerse por sí misma, trabajar y tomar decisiones administrativas y financieras.
Es un paciente que amerita ayuda familiar permanente debido a las discapacidades descritas
Todos estos elementos probatorios conllevan a que esta sentenciadora considere que existen elementos suficientes para decretar la interdicción provisional de la ciudadana, Esther María Chacón de Guerrero, conforme a lo previsto en el artículo 396 del Código Civil, en razón de la cual la decisión consultada según la cual se declaró la interdicción provisional de la ciudadana: Esther María Chacón de Guerrero, debe ser confirmada. Y ASÍ SE DECIDE.
V
DECISIÓN
Por la motivación precedente, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de interdicción formulada por la ciudadana Omaira Del Carmen Guerrero Chacón, antes identificada.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 21 de septiembre del año 2015, según la cual se decretó la: INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana: Esther María Chacón de Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° V-2.906.358.
TERCERO: Se designa como TUTORA INTERINA a la ciudadana: Omaira Del Carmen Guerrero Chacón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-11.370.282.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil se ordena la continuación del procedimiento por los trámites del juicio ordinario.
QUINTO: Dada la naturaleza de la presente decisión, por tratarse de una consulta de ley, no hay especial pronunciamiento sobre costas.
SEXTO: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 414 y siguientes del Código Civil, y numerales 7 y 8 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena el registro del presente decreto ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas y ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, el cual deberá ser publicado dentro de los quince (15) días siguientes a la presente fecha en el Diario “El Diario de Los Llanos” de circulación regional -en dimensiones que permitan su fácil lectura-, de cuyas actuaciones deberá consignarse constancia en autos, a los fines de velar por el cumplimiento de tales formalidades.
SÉPTIMO: Por cuanto la presente decisión se dictó dentro del lapso legal, no se ordena notificar a las partes.
Publíquese, regístrese y devuélvase al Tribunal de la causa en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Civil de esta Circunscripción Judicial a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Superior Primero Temporal,
Abg. Nieves Carmona.
La Secretaria,
Abg. Maribel Gómez.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Scría.
NC/mg
Abg. Maribel Gómez.
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