REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del
Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 22 de febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO: EC21-X-2015-000005
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Rigo Antonio Hernández García, venezolano, mayor de edad, titular de titular de la cédula de identidad Nº V-4.956.540
APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio Adolfo Cepeda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.251
JUEZA RECUSADA: Abogada Reina Chejín Pujol, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
JUICIO: Cumplimiento de contrato
MOTIVO: Sobreseimiento
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CONTROVERSIA
Las presentes actuaciones fueron recibidas en fecha 25 de febrero del año 2015, ante el Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, previa distribución, contentivas de copias fotostáticas certificadas, procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, relacionadas con la recusación que interpusiere el ciudadano Rigo Antonio Hernández García, contra la abogada Reina Chejín Pujol, en su condición de Jueza Titular del órgano jurisdiccional arriba señalado; en el curso del juicio de cumplimiento de contrato que aquél incoare en contra del ciudadano Jesús Manuel Burgos Díaz.
En fecha 3 de marzo de 2015, el Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, dicta auto dándole entrada y el curso legal correspondiente al asunto.
En fecha 9 de marzo de 2015, el abogado en ejercicio Adolfo Cepeda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.251, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Rigo Antonio Hernández García, presento escrito a fines probatorios; siendo inadmitido por el órgano jurisdiccional Superior referido, mediante auto de fecha 10 de marzo de 2015; procediendo a dictar providencia posteriormente, en fecha 18 de marzo de 2015, ordenando oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a fin de que remitiere copias fotostáticas certificadas de la totalidad de las actuaciones procesales, cursantes en la segunda pieza del expediente principal, a los fines de dictar la decisión correspondiente; librándose al efecto, oficio Nº 265 de fecha 24 de marzo de 2015.
En fecha 17 de noviembre de 2015, el abogado Juan José Muñoz Sierra, se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud haber sido designado en fecha 20 de abril de 2015, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, siendo juramentado ante la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado, en fecha 13 de mayo de 2015.
En fecha 23 de noviembre de 2015, se libran boletas de notificación a las partes, a fin de enterarles del abocamiento y reanudación de la causa; dictándose auto posteriormente, en fecha 25 de febrero de 2016, según el cual, previa notificación de las partes, se dio por reanudado el curso de la causa, ordenándose librar oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a fin de que informare el estado en el que se encontraba el juicio principal; emitiéndose al efecto en la misma fecha, comunicación signada con el Nº 176; siendo posteriormente ratificada dicha solicitud, mediante auto dictado en fecha 16 de noviembre de 2016, y oficio Nº 984 de la misma fecha; recibiéndose al efecto, el día 27 de enero de 2017, oficio Nº 132, mediante el cual se informa a esta Alzada, que en el juicio principal se impartió homologación al desistimiento de la acción y del procedimiento, encontrándose definitivamente firme dicha decisión; por lo que según auto y oficio de fecha 27 de enero de 2017, se solicitaron las copias certificadas de las actuaciones pertinentes al Tribunal arriba señalado; siendo recibidas las mismas ante este Despacho, mediante auto fecha 17 de febrero de 2017.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Advierte este juzgador en primer término, que la recusación contenida en el cuaderno separado que cursa en este órgano jurisdiccional, se tramita con motivo de la demanda de cumplimiento de contrato que fuere sustanciada en primer término, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, siendo incoada por el ciudadano Rigo Antonio Hernández García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.956.540, en contra del ciudadano Jesús Manuel Burgos Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.947.465; siendo que por efecto de la recusación intentada, las actuaciones pasaron al conocimiento del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, consta en las actuaciones que en copia certificada fueron recibidas ante este órgano jurisdiccional, en fecha 17 de febrero del presente año, provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el desistimiento contenido en el escrito presentado el día 27 de noviembre de 2015, ante el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de esta Circunscripción Judicial, que fuere signado por el demandante, representado por su apoderado judicial, abogado en ejercicio Adolfo Cepeda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.251, por una parte, y por la otra, por el accionado, ciudadano Jesús Manuel Burgos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Carmen Arelys Burgos Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.597; y que fuere formulado ante la Alzada, en el curso del juicio de cumplimiento de contrato que incoare el ciudadano Rigo Antonio Hernández García en contra del ciudadano Jesús Manuel Burgos, siendo realizado en los siguientes términos:
“(…) hemos convenido en lo siguiente: PRIMERO: el actor desiste tanto de las acciones como del procedimiento que se desprenden del mencionado expediente anteriormente con el Nº 3778 y actualmente con el Nº EC21-R-2015-000010, SEGUNDO: igualmente el actor desiste de toda actuación en los cuadernos anexos que se derive del referido expediente principal, como de los títulos, valores o documentos identificados en el referido expediente quedando nulos de toda nulidad y sin efecto alguno TERCERO: la parte demandada declara que acepta el desistimiento hecho por el actor tanto de la acción como del procedimiento. CUARTO: la parte demandada declara que desiste de todas las actuaciones que se hizo para mi defensa en el expediente principal como del cuaderno de medidas QUINTO, las partes convienen en que todos los bienes muebles que se encuentran embargados o secuestrados quedarán liberados de medidas y pasarán a la posesión de quienes los detenten. SEXTA: las partes convienen en que nada se quedan a deber por concepto de honorarios profesionales ni por otra índole, así mismo convienen el (sic=) dejar sin efecto cualquier actuación civil, penal, mercantil u otras que refieran a las referidas acciones, documentos o títulos valores identificados en el referido expediente y en sus respectivos cuadernos anexos.
Ciudadana Juez Solicitamos (sic) muy respetuosamente al tribunal (sic) imparta la respectiva homologación por no ser contraria a derecho y una vez homologada solicitamos emita dos copias certificadas de la misma”.
Posteriormente, el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de esta Circunscripción Judicial, dicta sentencia interlocutoria en fecha 11 de enero de 2016, mediante la cual homologa el desistimiento formulado por la parte actora, dictaminando al efecto, lo siguiente:
“Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN con autoridad de cosa juzgada al DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento interpuesto por el abogado Adolfo E. Cepeda S., con el carácter de apoderado judicial del ciudadano: Rigo Antonio Hernández García, parte demandante y aceptado por el ciudadano: Jesús Manuel Burgos, parte demandada y apelante asistido por la abogada en ejercicio Carmen Arelys Burgos Díaz, contenido en el presente juicio”.
Como consecuencia de los actos procesales que preceden, los cuales fueren expresamente señalados, y concretamente, tomando en consideración el acto de autocomposición procesal celebrado entre las partes conformantes de la litis y su homologación por parte del Tribunal Superior referido, adquiriendo con ello, firmeza pasada en autoridad de cosa juzgada, es por lo que consecuencia, considera este juzgador, que la incidencia de recusación sometida a la jurisdicción de este Tribunal, y que surgiere en el asunto respecto del cual se desistió de la acción y del procedimiento, adolece de objeto, pues ya las partes, mediante la actuación celebrada en el juicio principal a fin de dar por terminada la controversia surgida entre ellas, se impartieron justicia, motivo por el cual resulta procedente sobreseer el presente asunto, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE el presente asunto, contentivo de incidencia de recusación que interpusiere el ciudadano Rigo Antonio Hernández García, contra la abogada Reina Chejín Pujol, en su condición de Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, y que surgiere en el juicio de cumplimiento de contrato que fuere incoado por el ciudadano Rigo Antonio Hernández García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.956.540, en contra del ciudadano Jesús Manuel Burgos Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.947.465. Y así se decide.
No se ordena notificar a las partes, por encontrarse a derecho las mismas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y remítase el cuaderno separado al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR SEGUNDO
Abg. Juan José Muñoz Sierra EL SECRETARIO
Abg. José Lorenzo Morillo Cadenas
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
EL SECRETARIO
Abg. José Lorenzo Morillo Cadenas
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