REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 10 DE FEBRERO DE 2017
206° y 157°

La presente demanda por Controversia Administrativa, ha sido interpuesta por la ciudadana Marina Molina Ramírez, actuando con el carácter de Contralora del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, contra la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.

Por auto dictado en fecha 17 de febrero de 2010, el Tribunal admitió la presente demanda ordenando emplazar a la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en la persona del Síndico Procurador del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, asimismo, se acordó la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, comisionándose a los fines de practicar las notificaciones ordenadas al Juzgado Distribuidor de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, para que de conformidad con lo previsto en el aparte 24 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, comparecieran por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho, siguientes a aquél en que conste en autos el recibido de la comisión conferida, más un (01) día que se le concede como término distancia, a consignar el fundamento de sus pretensiones, en relación con la materia litigiosa y las razones de hecho y de derecho en que se funde (folio 74 y vuelto).

Mediante diligencia suscrita en fecha 04 de marzo de 2010, la parte demandante, suministró los emolumentos necesarios a los fines de que se practicara la citación y notificación correspondiente (folio75).

En fecha 03 de mayo de 2010, se libraron los oficios correspondientes (folios 79 al 82).

En fecha 16 de junio de 2010, se recibió las resultas de la comisión conferida en la presente causa, debidamente cumplida (folios 87 al 96).

Por auto de fecha 09 de agosto de 2010, se acordó la tramitación de la presente causa de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dejándose establecido que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio a la que hace referencia el artículo 82 eiusdem (folio 97).

Mediante auto expreso de fecha 22 de septiembre 2010, se fijó el vigésimo (20°) día despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.), para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folio 98).

En fecha 05 de octubre de 2010, consignó diligencia el ciudadano Síndico Procurador del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, con anexo “B” transacción realizada en fecha 13 de agosto de 2010, dejando constancia en la cláusula QUINTA, de dicha transacción “(…Ambas partes declaramos finalizado la presente Controversia Administrativa y en vista que dicha transacción se realiza en una fecha en el que el Juzgado se encuentra de vacaciones judiciales y por lo tanto imposible hacerla en la respectiva causa, y para facilitarle al ente contralor dicho dinero, es por ello que hacemos este acuerdo, pero con la obligación la obligación de que ambas partes deberán ratificar posteriormente ante el Juzgado…)” (folio 99 al112).

En fecha 11 de octubre de 2010, se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor y Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, a los fines de que ratifique ante este Juzgado Superior, el contenido de la cláusula Quinta del acta de transacción consignada en fecha 05 de octubre de 2010, y se libró comisión con anexos a las boletas correspondientes (folios 113 al 117).

En fecha 03 de noviembre de 2010, este Juzgado consideró pertinente diferir la celebración de la audiencia de juicio, una vez que conste en autos las resultas de las notificaciones ordenadas (folio 118).

En fecha 24 de enero de 2011, se recibió las resultas de la comisión debidamente practicada, librada en fecha 11 de octubre de 2010 (folios 119 al 128).

Por auto de fecha 14 de febrero de 2011, este Tribunal acordó ratificar las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Contralor y Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, debido a que no han dado respuesta ante este Juzgado el contenido de la cláusula Quinta contenida en el acta de transacción consignada en fecha 05 de octubre de 2010, seguidamente se libró comisión con anexos a las boletas de notificación correspondientes (folios 129 al 133).

Se recibió en fecha 06 de junio de 2011, las resultas de la comisión debidamente practicada, librada en fecha 14 de febrero de 2011 (folios 134 al 143).

Mediante auto de fecha 13 de junio de 2013, este Tribunal acordó ratificar las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Contralor y Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, debido a que no han dado respuesta ante este Juzgado el contenido de la cláusula Quinta contenida en el acta de transacción consignada en fecha 05 de octubre de 2010, seguidamente se libró comisión con anexos a las boletas de notificación correspondientes (folios 144 al 148).

Se recibió en fecha 02 de octubre de 2013, las resultas de la comisión debidamente practicada, librada en fecha 13 de junio de 2013 (folios 149 al 157).

En fecha 23 de octubre de 2013, se ordenó ratificar nuevamente a los ciudadanos Contralor y Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, debido a que no han dado respuesta ante este Juzgado el contenido de la cláusula Quinta contenida en el acta de transacción consignada en fecha 05 de octubre de 2010, seguidamente se libró comisión con anexos a las boletas de notificación correspondientes (folios 159 al 163).

Se recibió en fecha 07 de abril de 2014, las resultas de la comisión debidamente practicada, librada en fecha 23 de octubre de 2013 (folios 164 al 172).

Seguidamente en fecha 28 de abril de 2014, este Juzgado acordó ratificar nuevamente a los ciudadanos Contralor y Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, debido a que no han dado respuesta ante este Juzgado el contenido de la cláusula Quinta contenida en el acta de transacción consignada en fecha 05 de octubre de 2010, seguidamente se libró comisión con anexos a las boletas de notificación correspondientes (folios 173 al 177).

En fecha 31 de julio de 2014, se recibió las resultas de la comisión debidamente practicada, librada en fecha 28 de abril de 2014 (folios 178 al 188).

En fecha 17 de septiembre de 2014, se abocó la Jueza Temporal Greisy Oliday Mejías, al conocimiento de la presente causa al estado en que se encuentra (folio 189).

Seguidamente en fecha 17 de septiembre de 2014, este Juzgado acordó ratificar nuevamente a los ciudadanos Contralor y Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, debido a que no han dado respuesta ante este Juzgado el contenido de la cláusula Quinta contenida en el acta de transacción consignada en fecha 05 de octubre de 2010, seguidamente se libró comisión con anexos a las boletas de notificación correspondientes (folios 190 al 194).

En fecha 13 de abril de 2015, se recibió las resultas de la comisión debidamente practicada, librada en fecha 17 de septiembre de 2014 (folios 195 al 206).

Por auto de fecha 29 de abril de 2015, se dejó constancia que las boletas libradas a los ciudadanos Contralor y Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, han sido ratificadas en reiteradas oportunidades, hasta la presente fecha las partes no han comparecido ante este Juzgado Superior a realizar tal actuación, ello así este Tribunal ordenó oficiar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, a los fines de que informe de la transacción consignada en fecha 05 de octubre de 2013 y se libró comisión con anexo a la boleta de notificación correspondiente (folios 207 al 210).

En fecha 10 de febrero de 2016, se abocó al conocimiento de la presente causa, la Jueza Provisoria Maggien Katiusca Sosa Chacón, en el estado en que se encontraba (folio 211).

Seguidamente se recibió comisión con sus resultas debidamente practicada, librada en fecha 30 de abril de 2015 (folios 212 al 220).

Por auto de fecha 29 de febrero de 2016, se acordó ratificar al Síndico Procurador del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, a los fines de que informe de la transacción consignada en fecha 05 de octubre de 2013 y se libró comisión con anexo a la boleta de notificación correspondiente (folios 221 al 224).

En fecha 02 de mayo de 2016, se recibió las resultas de la comisión debidamente practicada, librada en fecha 29 de febrero de 2016 (folios 225 al 234).

De allí que por auto de fecha 13 de junio de 2016, ratifican nuevamente oficiar al Síndico Procurador del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, a los fines de que informe de la transacción consignada en fecha 05 de octubre de 2013 y se libró comisión con anexo a la boleta de notificación correspondiente (folios 235 al 238).

Asimismo, se recibió en fecha 26 de julio de 2016, la comisión debidamente practicada, librada en fecha 13 de junio de 2016 (folios 239 al 247).

Mediante auto de fecha 12 de agosto de 2016, ratifican nuevamente oficiar al Síndico Procurador del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, a los fines de que informe de la transacción consignada en fecha 05 de octubre de 2013 y se libró comisión con anexo a la boleta de notificación correspondiente (folios 248 al 251).

En fecha 18 de octubre de 2016, se recibió comisión debidamente practicada, librada en fecha 12 de agosto de 2016 (folios 252 al 261).

Mediante auto expreso de fecha 25 de octubre de 2016, se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Síndico y Acalde del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, a los fines de que comparezcan a este Juzgado Superior a la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijada en los mismos términos del auto de fecha 22 de septiembre de 2010, para el vigésimo día de despacho siguiente, a las Once de la mañana (11:00 a.m.), comisionándose a tal efecto al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, una vez constaran en autos las resultas de las notificaciones ordenas debidamente practicadas, se comenzaría a computar el lapso para la celebración de la audiencia de juicio (folios 262 al 268).

En fecha 15 de diciembre de 2016, se recibió comisión debidamente practicada, librada en fecha 25 de octubre de 2016 (folios 269 al 278).

El día 09 de febrero de 2017, se celebró de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se levantó acta dejando constancia que ninguna de las partes compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, y vista la incomparecencia de la parte recurrente quedó Desistida la presente causa (folio 279).


Así las cosas, estima necesario esta Juzgadora hacer referencia a lo establecido en el artículo 82, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:

“Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en auto la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguiente, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguiente.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento (…)” (Resaltado del Tribunal).
Sobre el desistimiento previsto en la norma antes señalada, se pronunció la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nº 0054, de fecha 26 de enero de 2011, caso: Carmen Figueroa, dejando sentado lo que sigue:
“…Omissis…
De manera que el artículo supra transcrito establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, el desistimiento del procedimiento.
Siendo así, debe esta Corte realizar algunas consideraciones sobre la figura del desistimiento del procedimiento.
En el desistimiento del procedimiento, el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada. (Vid. Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Numero 2007-1388, de fecha 26 de julio de 2007, caso: Banco Federal, C.A., vs. Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).
Así las cosas, es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se asimiló la inasistencia del actor a la audiencia de Juicio a una renuncia positiva y precisa que realiza este del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida…” (Resaltado de este Tribunal).
Atendiendo a la norma y criterio jurisprudencial parcialmente transcritos, considera este Órgano Jurisdiccional que al verificarse en el caso bajo análisis que la parte recurrente y recurrida no se presentaron al acto de la audiencia de juicio por sí ni por medio de apoderado judicial, resulta aplicable la consecuencia jurídica establecida en el primer aparte del artículo 82, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; razón por la que debe forzosamente declararse el desistimiento del presente procedimiento. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la demanda por Controversia Administrativa, interpuesta por la ciudadana MARINA MOLINA RAMÍREZ, actuando con el carácter de Contralora del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BARINAS.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
LA SECRETARIA,
FDO
YINARLY JAIME RIVAS.
MKSC/yjr/mg.-
Publicada en su fecha a las _____X______.
Scria.
FDO