REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 14 DE FEBRERO DE 2017
206° y 157°
Visto el escrito presentado por el abogado Cristóbal Roa Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.899, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Johan José Alvarado Aldana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.659.495, (parte demandante), este Juzgado Superior admiten las documentales promovidas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se observa que las mismas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
LA SECRETARIA,
FDO
YINARLY JAIME RIVAS.
MKSC/yjr/mm
Exp. N° 9732-2015
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