REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 15 DE FEBRERO DE 2017
206° y 157°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentadas por el abogado Cristóbal Roa Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.899, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Ever Edicxo Guerrero Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº V-7.973.822, (parte demandante); este Juzgado pasa a pronunciarse de seguidas:
DOCUMENTALES
Promueve las documentales descrita en los numerales 1, 7,9, 12, 13, 17, 18, 19, 20 21 y 22, del escrito de promoción de pruebas.
Este Tribunal Superior la ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Se deja constancia que las mismas no requieren de evacuación.
En cuanto a la promoción del anexo que corre inserta a los folios 41 al 44, debe advertir esta Juzgadora que tal instrumental se refiere al poder otorgado por el ciudadano Ever Edicxo Guerrero Jiménez (parte demandante), al abogado Cristóbal Roa Díaz, no siendo dicho poder un medio probatorio, razón por la cual se inadmite su promoción.

Se niega la admisión de lo promovido en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 11, 14, 15 y 16, del aludido escrito, referida a: “…Acta Informativa; Con la ENTREVISTA, de fecha Barinas, 10 de Febrero del año 2015 “rendida (…) por el ciudadano, Supervisor Agregado (CPEB) OSCAR JOSÉ QUINTERO CADENAS…”; Con la ENTREVISTA, de fecha Barinas, 10 de Febrero del año 2015 “rendida (…) por el ciudadano, Oficial (CPEB) LUIS ORLANDO RAMÍREZ ROJAS…”; Con la ENTREVISTA, de fecha Barinas, 11 de Febrero del año 2015 “rendida (…) por el ciudadano, Oficial (CPEB) ZAPATA JOSÉ APOLINAR…”; Con la ENTREVISTA, de fecha Barinas, 11 de Febrero del año 2015 “rendida (…) por el ciudadano, Oficial (CPEB) ILIS JORDANO DITAMA LARA…”; Con la ENTREVISTA, de fecha Barinas, 11 de Febrero del año 2015 “ rendida (…) por el ciudadano, Oficial (CPEB) BRAVO MATUTE ROGER ALEXANDER…”; ACTA POLICIAL; Con EL ESCRITO DE DESCARGO; Con ORDEN DEL DIA Nº 028; CON EL PROYECTO DE RECOMENDACIÓN EXP. 016/2015; y ACTA DE CONSEJO DISCIPLINARIO Nº 015/2015…”; al observarse que dichas instrumentales no fue traída a los autos. (Resaltado del Escrito).
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
LA SECRETARIA,
FDO.
YINARLY JAIME RIVAS
MKSC/yjr/mm
Expediente Nº 9739-2015