REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 15 DE FEBRERO DE 2017
206º y 157°

En fecha 06 de octubre de 2016, la ciudadana Lenny del Valle Moreno Pereira titular de la cedula de identidad Nº V-14.002.694, asistida por los abogados Cesar Augusto Ramírez Rodríguez y Jimmy Argenis Carrero Contreras, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 83.723 y 143.598, respectivamente, interpuso por ante este Juzgado Superior, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Medida de Suspensión de Efectos, contra el Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas.

Por auto de fecha 13 de octubre de 2016, este Órgano Jurisdiccional se declaró competente para conocer de la presente causa, admitiendo la misma y ordenando la notificación y citaciones correspondientes; siendo cumplidas en fecha 21/11/2016, según diligencias suscritas por el Alguacil de este Tribunal en fecha 23/11/2016.

En fecha 24/11/2016 fue agregado al expediente en cuaderno separado copia certificada de los antecedentes administrativos, los cuales fueron consignados mediante oficio Nº 253-2016, emanado del Director General del Instituto Autónomo de la Policía Municipal Barinas.

Por auto dictado en fecha 11/01/2017, se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00am) para que tuviera lugar la audiencia preliminar, la cual fue celebrada en fecha 20/01/2017, con la presencia de ambas partes.

En fecha 09 de febrero de 2017, el ciudadano José Vicente Triviño en su carácter de Director General del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio del Estado Barinas, asistido por la abogada en ejercicio Evely Rosilda Herrera Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.086, (parte querellada), y por la otra parte los abogados Cesar Augusto Ramírez Rodríguez y Jimmy Argenis Carrero Contreras, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 83.723 y 143.595, respectivamente, presentaron escrito por medio de la cual celebraron transacción, solicitando su homologación.

En tal sentido, conviene señalarse lo expuesto por las partes en la transacción, la cual es del tenor siguiente:


“…Omissis… PRIMERO: ambas partes reconocen y aceptan que la querellante se desempeñaba como funcionaria al servicio de la Policía del Municipio Barinas del estado Barinas, en el ejercicio del cargo de Oficial de Policía, desde su ingreso en fecha 16 de septiembre del 2012, hasta la fecha de 21 de julio del año 2016, fecha esta ultima con la que se le retiro de su cargo. SEGUNDO: El Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Barinas del Estado Barinas, representado en este acto como parte querellada y con personalidad jurídica propia, por su director General, el Ciudadano: Comisionado Jefe Msc JOSÉ VICENTE TRIVIÑO BRICEÑO, plenamente identificado, y a objeto de dar por terminado la presente controversia judicial, formalmente propone a la querellante, lo siguiente: 1º.-) la reincorporación a su cargo del Oficial de Policía dentro del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Barinas del estado Barinas, a partir del 15 de febrero de 2017, con todas las funciones inherentes a su cargo, todo se hará en virtud de que el cuerpo de policía municipal requiere de funcionarios profesionales preferiblemente con experiencia comprobada en el área, razón por la cual se debe contar con funcionarios o funcionarias que posean las habilidades y destrezas requeridas para ejercer el servicio policial. 2º.) Luego de la reincorporación, la funcionaria de manera inmediata, será incluida en nomina y comenzará a percibir el pago el pago de sus respectivos sueldos y salarios y demás beneficios económicos que correspondan por jornada efectiva laborada 3º.-) Solo a los efectos del computo del años de servicios de la querellante para alcanzar su derecho vitalicio de jubilación, el Instituto Autónomo de Policía, reconoce todo el periodo de tiempo transcurrido desde el momentote su retiro hasta la fecha de su reincorporación definitiva al cargo de oficial de policía, conservando su antigüedad. TERCERO: La querellante, declara encontrarse de acuerdo y conforme con el acuerdo transaccional ofrecido por el Instituto. En consecuencia, desde la firma del presente acuerdo transaccional, la querellante acepta sin objeciones lo siguiente: 1º) reincorporarse inmediatamente al ejercicio del cargo de Oficial de Policía Municipal dentro del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Barinas el estado Barinas, a partir del 15 de febrero de 2017, devengando las remuneraciones que correspondan de acuerdo a lo contemplado en las leyes que rige la materia. 2º) acepta, que el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Barinas del estado Barinas, nada le adeuda por conceptos de bonos vacacionales, ni bonificación de fin de año correspondiente al año 2016, por cuanto les fueron otorgado con el pago de las prestaciones sociales, según costa en cheque Nro. 120057801, emitido en la Orden de Pago Nro. 29299, de fecha 10/10/2016, por la cantidad de Cuatrocientos Veinticinco mil Doscientos Setenta y Tres Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 425.2743.32), razón por la cual no hay nada que reclamar por estos conceptos, ni ninguna otras indemnizaciones derivadas del retiro, por lo cual la querellante declara no tener nada pendiente ni nada que reclamar por estos conceptos, así como tampoco por dotación de uniformes correspondiente al año 2016 ni sueldos dejados de percibir. 3º) acepta en su condición de querellante que el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Barinas del estado Barinas, le reconozca Todo el periodo de tiempo trascurrido desde el momento de su retiro hasta la fecha de su reincorporación definitiva al cargo de oficial de policía, a los fines de conservar su antigüedad y su derecho a la jubilación. Por consiguiente, la querellante declara estar absolutamente conforme y satisfecha con el ofrecimiento transaccional propuesto por el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Barinas del estado Barinas, en la persona de su representante legal, Director general. CUARTO: En virtud del acuerdo transaccional existente entre las partes, la querellante manifiesta que con el presente acuerdo desiste de la acción y del procedimiento incoado contra la querellada, por tanto, deciden ponerle fin al litigio, sin que queden conceptos pendientes ni nada que reclamarse derivado del acto de retiro. En fuerza del acuerdo transaccional aquí descrito, solicitamos a este honorable Tribunal, se sirva otorgar su homologación y se dé por finalizado el presente litigio…”.


En este orden de ideas, cabe resaltarse que el segundo aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que “...(l)a ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos…”; de igual manera, conviene citarse el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil -aplicable al caso de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 31, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa- que establece:

“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Sobre este particular, resulta pertinente citar criterio sentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00268, de fecha 02 de marzo de 2011, caso: Gobernación del Estado Mérida, en la que estableció lo que sigue:
“… (L)a transacción judicial es un medio de autocomposición procesal, a través del cual las partes ponen fin al litigio pendiente mediante recíprocas concesiones sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa; tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria por parte de los órganos de administración de justicia.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar supuestos que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben…” (Subrayado de este Tribunal).

Como puede observarse la transacción es un acto de autocomposición procesal, a través del cual las partes mediante mutuos consentimientos terminan un litigio pendiente, siendo necesario para su homologación la concurrencia de ciertos requisitos de validez, como los atinentes a la capacidad y poder de disposición de las partes intervinientes; ello así, se constata que en el caso bajo estudio la transacción cuya homologación se solicita, entre quienes la suscriben se encuentran los abogados Cesar Augusto Ramírez Rodríguez y Jimmy Argenis Carrero Contreras, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 83.723 y 143.595, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, debidamente facultados para transar, según se verifica del poder Apud-acta otorgado por la ciudadana Lenny del Valle Moreno Pereira, de fecha 27 de octubre de 2016, que consta al folio 45.

Así las cosas, por cuanto no existe ningún motivo legal que impida el medio de autocomposición procesal en la demanda interpuesta, este Tribunal Superior luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, procede a homologar la transacción celebrada. Así se decide.

DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en la demanda del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Medida de Suspensión de Efectos, interpuesta por la ciudadana Lenny del Valle Moreno Pereira titular de la cedula de identidad Nº V-14.002.694, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN
LA SECRETARIA,
FDO.
YINARLY JAIME RIVAS
MKSC/yjr/rcb.-
Exp. Nº 9817-2016.