REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 17 DE FEBRERO DE 2017
206° y 157°
La presente demanda de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos, ha sido interpuesta por la Empresa “INMOBILIARIA EL OTOÑO C.A.”, domiciliada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 22 de diciembre de 1992, bajo el Nº 34, folios Vto. 150 al 155 Vto., Tomo V adicional 3, cuya denominación y objeto fueron modificados en Asamblea de Accionistas celebrada en fecha 26 de noviembre de 2004, registrada ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 07 de diciembre de 2005, bajo el Nº 35, Tomo 15-A y posteriormente ratificada en Acta de Asamblea de Accionistas de fecha 08 de marzo de 2005, registrada ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 10 de mayo de 2007, bajo el Nº 44, Tomo 8-A, contra el Decreto Nº 13/2011 dictado en fecha 24 de mayo de 2011, por la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas.
Por auto dictado en fecha 21 de octubre de 2011, el Tribunal admitió el presente recurso de nulidad ordenando notificar a los ciudadanos Sindico Procurador del Municipio Barinas del Estado Barinas, Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, Consejo Comunal “Amanecer Llanero”, así como, a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, librándose las respectivas notificaciones, dejándose establecido que el primer (1) día de despacho siguiente, a que conste auto la última de las notificaciones ordenadas en el referido auto de admisión, se procedería a expedir el cartel de emplazamiento por tratarse de un recurso de nulidad incoado contra un acto administrativo de efectos generales, y una vez consignado dicho cartel, se fijaría dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio (folios 239 al 244 pieza principal I).
En fecha 11 de abril de 2014, se consignó a los autos la última de las notificaciones, debidamente cumplida (folio 268 y 269 pieza principal I).
Por auto de fecha 14 de abril de 2014, se ordenó librar el cartel de emplazamiento, conforme se ordenó en el referido auto de admisión, consignándose a los autos el día 29 de abril de 2014; cursante a los (folios 270 al 275 pieza principal I).
Mediante auto expreso de fecha 12 de mayo de 2014, se fijó al vigésimo (20°) día despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (folio 276 pieza principal I).
Así en fecha 11 de junio de 2014, las partes intervinientes mediante diligencia consignada, solicitan de mutuo acuerdo, la suspensión de la causa por treinta (30) días continuos, siendo acordado por este Juzgado mediante auto de fecha 12 de junio de 2014. (folio 277 pieza principal I).
En fecha 09 de julio de 2014, las partes intervinientes mediante diligencia consignada, solicitan de mutuo acuerdo, la suspensión de la causa por cuarenta (40) días continuos, siendo acordado por este Juzgado mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2014. (folio 292 pieza principal I).
Mediante diligencia en fecha 23 de septiembre de 2014, las partes intervinientes solicitan de mutuo acuerdo, la suspensión de la causa por cuarenta (40) días de despacho, siendo acordado por este Juzgado mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2014. (folio 294 pieza principal I).
En fecha 02 de diciembre de 2014, el abogado Félix Moisés Rosales García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.075, consigna la renuncia irrevocable al poder otorgado por el ciudadano Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas. Seguidamente se dictó auto en fecha 05 de diciembre de 2014, acordando notificar a las partes de la renuncia del poder de los abogados Félix Moisés Rosales García y Carlos Ricardo Rojas Contreras, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 28.075 y 38.876, respectivamente, dejando constancia que una vez que conste en el expediente las resultas de la ultima de las notificaciones ordenadas se reanudará la causa al estado en que se encontraba. Seguidamente se libraron las respectivas boletas de notificaciones. (folios 296 al 302 pieza principal I).
Por auto de fecha 13 de octubre de 2015, la Jueza se aboco al conocimiento de la presente causa, en virtud de su designación para ejercer el cargo de Jueza Provisoria de este Despacho, mediante Oficio Nº CJ-15-3217, de fecha 23 de julio de 2015, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentada en fecha 21 de agosto de 2015, y habiendo tomado posesión del mismo en fecha 24 de agosto de 2015 y se acordó notificar a las partes, concediéndole diez (10) días de despacho, más tres (3) días de despacho adicionales, contados a partir de que conste en autos la última notificación, a los fines de la reanudación de la causa, (folios 303 al 309 pieza principal I)
En fecha 13 de octubre de 2015, se consigno a los autos las notificaciones de los ciudadanos Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas y Síndico Procurador del Municipio Barinas del Estado Barinas, cursante a los (folios 310 al 313 pieza principal I).
El día 08 de noviembre de 2016, se consigno a los autos la última de las notificaciones libradas relacionadas al abocamiento y reanudación de la causa (folios 326 y 327 pieza principal I).
Mediante auto de fecha 20 de enero de 2017, se acordó abrir una segunda (2da) pieza, con foliatura separada. (folio 329 pieza principal I).
Por auto de fecha 20 de enero de 2017, a los fines de salvaguardar y garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso ordena el cómputo de los días de despachos transcurridos a partir de 12 de mayo de 2014, fecha está en que comienza a contar el lapso de los 20 días de despacho al que hace referencia el auto de fecha 12 de mayo de 2014, hasta la fecha 11 de junio de 2014, de los cuales han transcurridos dieciséis (16) días de despacho, asimismo, se ordenó la notificación del referido auto al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, agregándose a los autos la referida notificación el día 09 de febrero de 2017. (folios 2 al 6 pieza principal II).
El día 15 de febrero de 2017, oportunidad para la celebración del acto de audiencia, oportunidad en la que se levantó acta dejando constancia de la incomparecencia de las partes; encontrándose presente la representante del Ministerio Público, quien consideró que en el caso bajo estudio resultaba procedente la declaratoria de desistimiento. (folio 07 pieza principal II).
Así las cosas, estima necesario esta Juzgadora hacer referencia a lo establecido en el artículo 82, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:
“Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en auto la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguiente, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguiente.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento (…)” (Resaltado del Tribunal).
Sobre el desistimiento previsto en la norma antes señalada, se pronunció la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nº 0054, de fecha 26 de enero de 2011, caso: Carmen Figueroa, dejando sentado lo que sigue:
“…Omissis…
De manera que el artículo supra transcrito establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, el desistimiento del procedimiento.
Siendo así, debe esta Corte realizar algunas consideraciones sobre la figura del desistimiento del procedimiento.
En el desistimiento del procedimiento, el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada. (Vid. Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Numero 2007-1388, de fecha 26 de julio de 2007, caso: Banco Federal, C.A., vs. Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).
Así las cosas, es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se asimiló la inasistencia del actor a la audiencia de Juicio a una renuncia positiva y precisa que realiza este del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida…” (Resaltado de este Tribunal).
Atendiendo a la norma y criterio jurisprudencial parcialmente transcritos, considera este Órgano Jurisdiccional que al verificarse en el caso bajo análisis que la parte recurrente no se presentó al acto de la audiencia de juicio por sí ni por medio de apoderado judicial, resulta aplicable la consecuencia jurídica establecida en el primer aparte del artículo 82, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; razón por la que debe forzosamente declararse el desistimiento del presente procedimiento. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la demanda de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos, interpuesta por la Empresa “INMOBILIARIA EL OTOÑO C.A.”, contra el Decreto Nº 13/2011 dictado en fecha 24 de mayo de 2011, por la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
LA SECRETARIA,
FDO
YINARLY JAIME RIVAS.
MKSC/yjr/mm
Publicada en su fecha a las _____x______.
Scria.
FDO
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