REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 02 DE FEBRERO DE 2017
206º y 157°

En fecha 24 de septiembre de 2015, se recibió en este Juzgado Superior, el presente expediente, proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Fanny Consuelo Yépez Méndez, contra la Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” (UNELLEZ).

Por auto de fecha 29 de septiembre de 2015, este Juzgado Superior al momento de proveer sobre la admisibilidad de la demanda declaró procedente notificar a la ciudadana Fanny Consuelo Yépez Méndez, para que dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguientes, contados a partir de que constase en autos la respectiva notificación, de conformidad con lo establecido en el articulo 95, numerales 4 y 8, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, señale de manera clara y precisa su petitorio, así como las razones y fundamentos de derecho expuestos en el escrito libelar, es decir la argumentación jurídica; dejándose establecido en el referido auto, que si no lo hiciere en el lapso concedido, la presente querella sería declarada inadmisible; librándose en esa misma fecha la respectiva boleta de notificación.

Siendo imposible cumplir la notificación personal de la parte actora, por auto de fecha 09/01/2017, se ordenó su notificación mediante cartel fijado en la cartelera de este Tribunal durante un lapso perentorio de diez (10) días de despacho, lo cual fue cumplido hasta el 26/01/2017, fecha en que fue agregado a los autos la referida boleta de notificación.

Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte querellante, a los fines de que señalara de manera clara y precisa su petitorio, así como las razones y fundamentos de derecho expuestos en el escrito libelar, es decir la argumentación jurídica, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse respecto a la admisibilidad del presente recurso y en tal sentido, resulta pertinente remitirse a lo previsto en el artículo 95, numerales 4 y 8 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece:

“Las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente Ley se iniciarán a través del recurso contencioso administrativo funcionarial, el cual consiste en una querella escrita en la que el interesado o interesada deberá indicar en forma breve, inteligible y precisa:
…omissis…
4. Las razones y fundamentos de la pretensión, sin poder explanarlos a través de consideraciones doctrinales. Los precedentes jurisprudenciales podrán alegarse sólo si los mismos fueren claros y precisos y aplicables con exactitud a la situación de hecho planteada. En ningún caso se transcribirán literalmente los artículos de los textos normativos ni las sentencias en su integridad.
8. Cualesquiera otras circunstancias que, de acuerdo con la naturaleza de la pretensión, sea necesario poner en conocimiento del juez o jueza. (…)”.

En atención a la norma parcialmente transcrita, y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Juzgado Superior que en el caso bajo análisis la parte demandante no cumplió con lo solicitado por auto dictado en fecha 29 de septiembre de 2015, es decir, señalar de manera clara y precisa su petitorio, así como las razones y fundamentos de derecho expuestos en el escrito libelar, a los fines de emitirse un pronunciamiento ajustado a derecho en cuanto a la admisibilidad o no de la presente causa, aún y cuando le fueron requeridos mediante despacho saneador, omisión ésta que acarrea como consecuencia la inadmisibilidad de la querella. Así se decide.
DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara INADMISIBLE la demanda contentiva del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Fanny Consuelo Yépez Méndez, contra la Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” (UNELLEZ).
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
LA SECRETARIA,
FDO.
YINARLY JAIME RIVAS.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las ____X____conste.-
La Secretaria,
FDO
MKSC/ycjr/rc
Exp. Nº 9717-2015