REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 20 DE FEBRERO DE 2017
206º y 158°
En fecha 15 de febrero de 2017, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior,oficio Nº EH21OFO2017000017 por declinatoria de competencia proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Transito del Estado Barinas, expediente contentivo de la demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida cautelar, interpuesta por la ciudadana Hilda Josefa Rivas Becerra, titular de la cedula de identidad Nº V-4.927.066, asistida por la abogada Yackeline Gamboa Sandoval , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.267 contra la Empresa Mixta Socialista Lácteos del Alba S.A.
Ahora bien, revisadas como fueron las actas que conforman el presente asunto este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes, asume la competencia y dada la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual es de aplicación inmediata, este Juzgador deja constancia de que la presente demanda pasará a regirse por los artículos 56 y siguientes de la ley in comento. Igualmente se aplicara en forma supletoria el Código de Procedimiento Civil cuando la norma jurídica no contemple un procedimiento especial conforme al artículo 31 de la citada Ley y así se decide. En consecuencia se Admite a sustanciación la presente demanda y se ordena:
Primero: Citar, al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, otorgándosele un lapso de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la totalidad de lo ordenado en el presente auto, para que se de por citado conforme al artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el entendido de que una vez transcurrido dicho lapso, se considerará consumada su citación y deberá comparecer a este Tribunal a conocer la hora en que se llevará a cabo la realización de la audiencia preliminar, la cual tendrá lugar el décimo (10º) día de despacho siguiente a que conste en autos la totalidad de lo ordenado en el presente auto y vencidos el lapso antes descrito, de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; quedando a derecho para los sucesivos actos procesales en el presente juicio. Remítase anexo copia certificada del libelo de demanda, de los anexos consignados con el libelo y del presente auto.
Segundo: CITAR, a la EMPRESA MIXTA SOCIALISTA LÁCTEOS DEL ALBA S.A, en la persona del ciudadano Jesús Antonio Carpio titular de la cedula de identidad Nº V- 1.054.697,
en su carácter de Presidente de la empresa o quien haga sus veces; con domicilio Carretera Vía Guanare, Edificio Unidad de Producción Socialista Bicentenario, piso 1, sector San José de Obrero, Municipio Obispos Estado Barinas, a los fines de que comparezcan a este Tribunal a conocer la hora en que se llevará a cabo la realización de la audiencia preliminar, la cual tendrá lugar el décimo (10º) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones, de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quedando a derecho para los sucesivos actos procesales en el presente juicio. Remítase anexo a cada citación copia certificada del libelo de demanda y del presente auto.
Tercero: Notifíquese, al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN, de la interposición y admisión de la presente demanda. Remítase anexo copia certificada del libelo de demanda y del presente auto
Cuarto: Notificar mediante oficio, al ciudadano Procurador General de la República, de la suspensión por un lapso de noventa (90) días continuos, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por cuanto la cuantía es superior a Mil Unidades Tributarias (1000 U.T.), lapso que comenzará a computarse una vez conste en autos su notificación.
Quinto: Líbrense las correspondiente citaciones con las copias certificadas acordadas, una vez consignadas las copias por el interesado. Elabórense las copias certificadas acordadas a través de fotostatos, de conformidad con los artículos 112 y 342 del Código de Procedimiento Civil. Se le hace saber a la parte demandante, la obligación en que está de consignar las respectivas copias fotostáticas para su certificación.
Sexto: Se le otorgan seis (06) días continuos para la ida y para la vuelta, como término de distancia, conforme el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Séptimo: Para la práctica de lo ordenado en los particulares primero, tercero y cuarto se comisiona al Jefe De La Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos De Los Tribunales De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.
Octavo: En cuanto a la solicitud de medidas de cautelares, este Tribunal se pronunciará por auto separado, para lo cual se ordena abrir el correspondiente cuaderno separado, en cual se encabezará con copia certificada del presente auto. Una vez que consigne la parte actora los fotostatos correspondientes.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.-
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN
LA SECRETARIA,
FDO
YINARLY JAIME RIVAS
MKSC/yjr/eg.-
EXP. Nº 0007-2017.