REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 03 DE FEBRERO DE 2017.-
206° y 157°

El presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Amparo Cautelar, ha sido interpuesto por la ciudadana Maica Alejandra Daza Ballesta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V16.190.052, asistida por los Abogados Cesar Augusto Ramírez y Luis Adalberto Dávila Obregón, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 83.723 y 146.827, respectivamente, contra la Alcaldía del Municipio Pedraza del Estado Barinas.

En fecha 10 de noviembre de 2011, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer de la presente demanda, admitiendo el mismo, e igualmente ordenó la citación y notificaciones de ley (folio 51 y vuelto de la pieza principal), siendo agregadas a los autos en fecha 18 de abril de 2013 (folios 88 al 98 de la pieza principal).

Por auto dictado en fecha 28 de mayo de 2013, se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente a las nueve y treinta de la mañana (9:30 am.) para que tuviera lugar la audiencia preliminar (folio 99 de la pieza principal), a tal efecto en fecha 07 de junio de 2013, se celebró la referida audiencia, encontrándose presente la parte querellante, asimismo, se dejó constancia que la parte querellada no se presentó al acto ni por sí ni por medio de apoderados judiciales y vista la solicitud de la parte actora de la apertura del lapso probatorio, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de la Ley de Estatutos de la Función Pública se le concedió un lapso de cinco (05) días de despacho para promover y diez (10) días de despacho para evacuar las pruebas (folio 100 de la pieza principal ).

Mediante auto de fecha 11 de febrero de 2014, se fijó al quinto (5to) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para que tenga lugar la audiencia definitiva (folio 145 de la pieza principal ).

En fecha 19 de febrero de 2014, se celebró de la Audiencia Definitiva, constatándose la presencia de los Abogados Cesar Augusto Ramírez Rodríguez y Luis Adalberto Dávila Obregón, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.723 y 146.827, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte querellante, asimismo, se dejó constancia que la parte querellada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, en esa misma oportunidad se fijó un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a los fines de dictar el dispositivo correspondiente (folio 146 de la pieza principal ).

Mediante auto de fecha 05 de marzo de 2014, se dictó auto de mejor proveer acordando solicitar los tramites cumplidos en el procedimiento de reorganización administrativa por reingeniería de recursos humanos de la Alcaldía del Municipio Pedraza del Estado Barinas, comisionándose al Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (folio 150 de la pieza principal ).

En fecha 05 de mayo de 2014, en la oportunidad correspondiente el apoderado judicial de la parte querellada, presentó el expediente de reorganización administrativa por reingeniería de recursos humanos de la Alcaldía del Municipio Pedraza de Estado Barinas, así como copias certificadas del expediente administrativo personal de la querellante (folio 165 de la pieza principal).

El día 22 de mayo de 2014, se dicto auto solicitándole al Alcalde del Municipio Pedraza del Estado Barinas nuevamente en copias certificadas el procedimiento de reorganización administrativa por reingeniería de recursos humanos de la Alcaldía del Municipio Pedraza de Estado Barinas, ya que las consignadas en fecha 05 de mayo de 2014 por el apoderado judicial de la parte querellada, no guardan un estricto orden cronológico en sus actuaciones, así como tampoco se apreció la coherencia que debe mantener un expediente administrativo (folio 167 y vuelto de la pieza principal ).

Por auto de fecha 09 de octubre de 2015, en virtud de mi designación para ejercer el cargo de Jueza Provisoria de este Despacho, mediante Oficio Nº CJ-15-3217, de fecha 23 de julio de 2015, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentada en fecha 21 de agosto de 2015, y habiendo tomado posesión del mismo en fecha 24 de agosto de 2015, me aboque al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y se notificó a las partes de la reanudación de la misma (folios 152 al 156 de la pieza principal), siendo agregadas dichas resultas en fechas 22 de octubre de 2015, (folio 157 de la pieza principal ).

En fecha 25 de febrero de 2016, se dicto auto ratificando nuevamente lo solicitado en el auto de mejor proveer de fecha 22 de mayo de 2014 (folio 187 de la pieza principal), siendo agregadas dichas resultas en fecha 16 de mayo de 2016 (folio 191 de la pieza principal).

En fecha 20 de junio de 2016, se dicto auto ratificando nuevamente al Alcalde del Municipio Pedraza del Estado Barinas, la solicitud de las copias certificadas en orden cronológico de los trámites cumplidos en el procedimiento de reorganización administrativa por reingeniería de recursos humanos de la Alcaldía del Municipio Pedraza de Estado Barinas (folio 201 de la pieza principal) siendo agregadas dichas resultas en fecha 17 de octubre de 2016 (folio 205 de la pieza principal).

Mediante auto de 02 de noviembre de noviembre de 2016, se ordeno ratificar por tercera y ultima vez lo solicitado en el auto de mejor proveer de fecha 22 de mayo de 2014 (folio 215 de la pieza principal), siendo agregadas dichas resultas en fecha 20 de enero de 2017 (folio 219 de la pieza principal ).

Ahora bien, encontrándose la presente causa dentro del lapso para emitir el dispositivo correspondiente, y de la revisión del expediente, considera quien aquí juzga que se hace necesario la resolución completa Nº 050/2011 dictada en fecha 25 de julio de 2011; en virtud de la información consignada en dichos antecedentes no consta dicha resolución, por tal razón este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa acuerda dictar Auto para Mejor Proveer en la cual ordena oficiar al ciudadano Alcalde del Municipio Pedraza del Estado Barinas, a los fines de que remita a la brevedad posible copias fotostáticas certificadas de lo antes señalado, dentro del lapso de ocho (08) días de despacho, más un (01) día como término de distancia, contados a partir de que conste en autos su notificación, todo con la finalidad de dictar una decisión ajustada a derecho, de conformidad con el artículo 514 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo estudio de acuerdo a lo previsto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo se le indica que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, considerando que “(…) su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante”, (Vid. Sentencia N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Echo Chemical 2000, C.A., criterio acogido por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Sentencias de fechas 07 de octubre de 2009 y 14 de julio de 2010, pertenecientes a los expedientes Nº AP42-N-2004-001646, y Nº AP42-N-2004-00164, respectivamente).

En igual sentido se advierte, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”. Remítasele anexa copia certificada del presente auto.

Se le advierte a la parte querellante que tendrá un lapso de (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la información solicitada para su respectiva impugnación; vencido el anterior lapso, de ser necesario se aperturará una articulación probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, o en caso contrario, procederá este Tribunal a emitir el dispositivo correspondiente dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes. Se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN
LA SECRETARIA,
FDO
YINARLY JAIME RIVAS
MKSC/ycjr/eg.-
Exp. N° 8747-2011.