REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 03 DE FEBRERO DE 2017
206º y 157°

Mediante escrito presentado en fecha 30 de julio de (2013), ante este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, la abogada María Fernanda Pérez Ojeda, Inpreabogado Nº 180.123, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Nelly Josefina Díaz Escalante, interpuso Recurso de Nulidad, contra la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas.

Por auto de fecha 29 de marzo de 2016, este órgano jurisdiccional, en aplicación del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en aras de subsanar tal situación y garantizar el debido proceso de la partes, revocó por contrario imperio el auto de fecha 29 enero de 2016, y repone la causa al estado de notificar a la parte recurrente, a los fines de que adecué su escrito libelar al procedimiento de la demanda de contenido patrimonial de conformidad con lo dispuesto al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; con la advertencia que si no lo hiciere el presente recurso se declara inadmisible; en la misma fecha se libró la notificación correspondiente (folios 57 y 58).

En fecha 07 de diciembre de 2016, se dictó auto acordando de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil notificar a las ciudadanas Nelly Josefina Díaz Escalante y Sirait del Carmen Guevara Alarcón, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.955.415 y V- 14.172.820, respectivamente, la primera en su carácter de representante legal y la segunda en su carácter de Presidenta de la Asociación Civil Virgen del Carmen, ó a la abogada María Fernanda Pérez Ojeda Inpreabogado Nº 28.278, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana Nelly Díaz, mediante cartel que debió ser fijado en la cartelera de este juzgado superior durante un lapso perentorio de diez (10) días hábiles; por cuanto fue imposible localizar a la recurrente y/o apoderada judicial tal como lo expuso el ciudadano alguacil de este Juzgado superior (folio 99).

Por auto de fecha 17 de enero de 2017, vencido el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del día siguiente de haber sido librada la boleta de notificación, la cual se encontraba publicada en la cartelera de este Tribunal Superior, se acordó agregar al expediente.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte recurrente a los fines de que adecué su escrito libelar al procedimiento de la demanda de contenido patrimonial, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse respecto a la admisibilidad del recurso de nulidad, y en tal sentido, resulta pertinente resaltar lo establecido en el artículo 36 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo.
En este mismo sentido, debe resaltarse que mediante sentencia N° 2012-0150, de fecha 08 de febrero de 2012, dictada por la corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, caso: José Gregorio Marcano May, dejó sentado lo que sigue:

“(…)
Artículo 36. Si el tribunal constata que el escrito cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado.

Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto (…)”.

“…Omissis…
“De la norma transcrita up supra, se evidencia que el legislador consagró en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el lapso de tres días de despacho siguientes a la presentación del escrito para la admisión de la demanda, siempre que el mismo cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 33 ejusdem, en caso contrario, o cuando el mismo resultase ambiguo o confuso, el operador de justicia concederá al demandante un lapso de tres días de despacho para que proceda a su corrección, indicándole claro está los errores u omisiones que haya constatado, lo cual constituye la Institución del Despacho Saneador; así pues, es como una vez subsanados los errores u omisiones es que el iudex procederá dentro del lapso de tres días de despacho siguientes a decidir en definitiva sobre la admisibilidad o no de dicha demanda…”.

En atención a la norma y jurisprudencia parcialmente transcrita, y una vez, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Juzgado Superior que la parte recurrente no adecuó o corrigió su escrito libelar al procedimiento de la demanda de contenido patrimonial a los fines de emitirse un pronunciamiento ajustado a derecho en cuanto a la admisibilidad o no de la presente causa, aún y cuando le fueron requeridos mediante auto dictado de fecha 29 de marzo de 2016, y siendo que dicha omisión acarrea como consecuencia la inadmisibilidad del recurso de acuerdo a lo establecido en la norma transcrita, se declara inadmisible la demanda. Así se decide.
DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de Recurso de Nulidad, interpuesta por la abogada María Fernanda Pérez Ojeda, Inpreabogado Nº 180.123, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Nelly Josefina Díaz Escalante, contra la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Barinas, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas, a los tres (03) día del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN
LA SECRETARIA TITULAR,
FDO.
YINARLY JAIME RIVAS
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las ______X________.conste.-
La Secretaria,
FDO
MKSC/yjcr/yvr.-
Exp. Nº 9497-2013.-