REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 09 DE FEBRERO DE 2017
206º y 157°
En fecha 14 de diciembre de 2015, fue presentada escrito contentivo de Demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por el ciudadano Cloromiro Valero García, titular de la cédula de identidad Nº 3.448.473, asistido por los abogados Juan Leocadio Herrera Hernández y Jorge Humberto Cuevas González, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.651 y 37.011 contra la Gobernación del Estado Barinas.
Por auto de fecha 17 de diciembre de 2015, este Juzgado Superior llegado el momento de proveer sobre la admisibilidad, ordenó a la parte recurrente consignar a los autos el Procedimiento Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y para tal fin se le concedió un lapso de tres (03) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación; con la advertencia de que si no lo hiciera será declarado inadmisible el recurso. En esa misma fecha se libro boleta de notificación.
Siendo imposible cumplir la notificación personal de la parte actora, por auto de fecha 11/01/2017, se ordenó su notificación mediante cartel fijado en la cartelera de este Tribunal durante un lapso perentorio de diez (10) días de despacho, lo cual fue cumplido hasta el 30/01/2017, fecha en que fue agregado a los autos la referida boleta de notificación.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte querellante, a los fines de que consignara el Procedimiento Administrativo, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse respecto a la admisibilidad del recurso de nulidad, y en tal sentido, resulta pertinente resaltar lo establecido en el artículo 35, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 35: Inadmisibilidad de la demanda. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa”.
En el caso de autos, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Juzgado Superior que la parte querellante no consignó el Procedimiento Administrativo previo a la demanda aquí interpuesta, aún y cuando le fueron requeridos mediante auto dictado de fecha 17 de diciembre de 2015 y notificada mediante cartel fijado en la cartelera del Tribunal y siendo que dicha omisión acarrea como consecuencia la inadmisibilidad de la demanda, se declara inadmisible la misma. Así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara INADMISIBLE la demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por el ciudadano Cloromiro Valero García, titular de la cédula de identidad Nº 3.448.473, asistido por los abogados Juan Leocadio Herrera Hernández y Jorge Humberto Cuevas González, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.651 y 37.011 contra la Gobernación del Estado Barinas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Publíquese, notifíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN
LA SECRETARIA TITULAR,
FDO
YINARLY JAIME RIVAS
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las ___X____. conste.-
MKSC/yjr/rcb
Exp. Nº 9752-2015
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