REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 03 de Febrero de 2.017
206° y 157°
Visto el escrito de fecha 27/01/2017, presentado por la Abogada MARA COROMOTO RIVAS ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.003.752, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.780, con el carácter de Apoderada Judicial de la Empresa BARIBIENES C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de noviembre del 2003, bajo el Nº 16, Tomo 835-A, según poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 17 de mayo del 2010, bajo los Nros. 44, Tomo 62 y Nº 45, Tomo 62, representada por el ciudadano ARNOLDO MATHEUS TOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.033.106, mediante el cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior, en fecha Veintitrés (23) de Enero de 2.017, en la demanda de Acción Posesoria de Restitución, interpuesta por la Empresa BARIBIENES C.A., en contra del ciudadano RAMÓN FROILÁN DELGADO.
Observa este Tribunal Superior:
La abogada MARA RIVAS, mediante escrito presentado en fecha 27/01/2017, expuso:
“(…) La sentencia dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 23 de enero de 2017 es recurrible en casación por las siguientes razones: i) La sentencia señalada es confirmatoria del auto dictado en ejecución de sentencia por el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas que resolvió puntos esenciales no controvertidos en el juicio principal, ni decididos en él, que además proveyó en contra de lo ejecutoriado o en todo caso modificó de manera sustancial; lo que la hace recurrible de acuerdo con lo previsto en el artículo312 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA); ii) La sentencia recurrida, por lo tanto, resolvió el recurso de apelación, con lo cual se encuentran agotados todos los recursos ordinarios; iii) El juicio principal se trata de una acción posesoria por despojo, cuya cuantía es superior a la Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00), entonces, recurrible de acuerdo con el artículo 233 de la LTDA; y iv) El presente anuncio se efectúa tempestivamente, esto es, dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación del fallo, ex artículo 234 de la LTDA.(…)”.
(Cursivas de este Tribunal).
De lo anteriormente trascrito, se evidencia que la parte demandante apelante, pretende formular Recurso de Casación, contra la decisión dictada por esta Superioridad en fecha 23/01/2.017.
El Recurso de Casación, como medio extraordinario de impugnación, de las sentencias de última instancia, bien sean estas definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas, se encuentra sometido a ciertos requisitos de impretermitible cumplimiento por la parte solicitante.
En el caso concreto de la materia agraria, los requisitos y el trámite del Recurso Extraordinario de Casación, los consagra los artículos 233 y siguientes de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El artículo 235 de la citada ley, establece el lapso útil para anunciar dicho recurso, indicando que éste deberá proponerse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la sentencia, que ponga fin al juicio o impida su continuación; y en caso de no ser publicada en el lapso establecido deberán ser notificadas las partes de dicha publicación, sin lo cual no comenzara a computarse el lapso para el anuncio, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley Adjetiva.
Señalado lo anterior, se procede a constatar si el Recurso de Casación Agrario anunciado por la Abogada MARA COROMOTO RIVAS ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.003.752, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.780, con el carácter de Apoderada Judicial de la Empresa BARIBIENES C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de noviembre del 2003, bajo el Nº 16, Tomo 835-A, según poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 17 de mayo del 2010, bajo los Nros. 44, Tomo 62 y Nº 45, Tomo 62, representada por el ciudadano ARNOLDO MATHEUS TOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.033.106, cumple con los requisitos de procedibilidad, a saber:
Como primer requisito se señala, que el Recurso de Casación sea anunciado en la oportunidad correspondiente; con relación a esta condición se evidencia del estudio de las actas procesales, que este Juzgado Superior dictó sentencia en fecha Veintitrés (23) de Enero de 2017.
En fecha 27 de Enero de 2017, la abogada MARA COROMOTO RIVAS ZERPA, antes identificada, anunció RECURSO DE CASACIÓN. Verificado por secretaría el cómputo de los lapsos, es necesario señalar que, cursa a los folios 170 y 171, sendas diligencias, presentada la primera en fecha 24/01/2017, por la abogada MARA COROMOTO RIVAS ZERPA, antes identificada, y la segunda en fecha 25/01/2017, por los abogados ELY SAÚL BERRIOS y RAFAEL MITILO, antes identificados, mediante la cual se dieron por notificados de la decisión dictada en fecha 23/01/2017, en este sentido, el lapso para la interposición del recurso de casación inicio en fecha 26/01/2017 y feneció en fecha 02/02/2017, en tal sentido, se aprecia que transcurrieron los siguientes días de despacho discriminados así: Jueves (26), Viernes (27), Lunes (30), Martes (31) de Enero de 2.017 y Jueves (02) de Febrero de 2017, observándose que la interposición del recurso se efectuó en el segundo día hábil, esto es, el Veintisiete (27) de Enero de 2.017; siendo oportuno señalar, de conformidad con lo establecido en los artículos 235 y 237 de la Ley de reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que el último día para anunciar el Recurso de Casación, correspondió al día Jueves Dos (02) de Febrero de 2.017. En este sentido, en el caso de marras, la parte recurrente ejercicio el Recurso de Casación de manera tempestiva, es decir, dentro del lapso legal. En consecuencia, este Tribunal Superior determina que ha sido presentado tempestivamente el Recurso de Casación. (ASÍ SE DECIDE).
Como segundo requisito se observa, que la cuantía necesaria para la procedencia del Recurso extraordinario de casación; conforme a lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el criterio expresado en el voto concurrente de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en el fallo número 643 de fecha 18 de mayo de 2012, que recayó en el expediente número 2011-1036, es la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000), criterio compartido por este juzgador dada la especialidad de la materia y el Estado Social de Derecho y Justicia imperante conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se observa que la presente acción supera la cuantía establecida por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que es de Cinco Mil Bolívares Fuertes (5.000); e igualmente se ajusta a la cuantía exigida en el artículo 86 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual debe ser superior a las tres mil unidades tributarias (3000 UT) calculada al momento de la unidad tributaria vigente para la fecha de la interposición de la demanda. (ASÍ SE DECIDE).
Analizados los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, observa esta Superioridad, que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del recurso de casación ya analizado, cumple con todos los requisitos de procedencia, por lo que, debe este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declarar: ADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado el día Veintisiete (27) de Enero de 2017, por la abogada MARA COROMOTO RIVAS ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.003.752, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.780, con el carácter de Apoderada Judicial de la Empresa BARIBIENES C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de noviembre del 2003, bajo el Nº 16, Tomo 835-A, según poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 17 de mayo del 2010, bajo los Nros. 44, Tomo 62 y Nº 45, Tomo 62, representada por el ciudadano ARNOLDO MATHEUS TOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.033.106, parte demandante –apelante- en la presente causa, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior, en fecha Veintitrés (23) de Enero de 2.017. (ASÍ SE DECIDE).
Remítase con oficio y en su forma original, el presente expediente signado con el N° 2016-1402, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,
DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ.
El Secretario,
LUIS ERNESTO DÍAZ S.
Exp. N° 2016-1402
DVM/LE/
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