REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
155° y 206°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicable por remisión expresa del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE RECURRENTE: Novis Elizabeth Martínez Niño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.379.474, actuando en nombre y representación de la Empresa “FUNDA-AGRO OCCIDENTE C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, bajo el N° 48, Tomo 10-A RM410, de fecha 24-04-2013, ubicada antiguo Galpón SUCAFE, avenida Industrial de la ciudad de Barinas, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Génesis Landrian, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.557.
ABOGADO ASISTENTE: Génesis Landrian, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.557.
PARTE RECURRIDA: María Virginia Rivas Vegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.021.420
MOTIVO: ACCIÓN AMPARO CONSTITUCIONAL CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
EXPEDIENTE: 2017-1414
II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
Visto el anterior escrito presentado por la ciudadana Novis Elizabeth Martínez Niño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.379.474, actuando en nombre y representación de la Empresa “FUNDA-AGRO OCCIDENTE C.A.”, asistida por la abogada en ejercicio Génesis Landrian, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.557, mediante la cual expuso: “De conformidad con los artículos 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO DEL PROCEDIMIENTO MERAMENTE, a razón de que han cesado los motivos que dieron origen a la solicitud de Amparo Constitucional, en virtud de que la parte agraviante subsanó el día Viernes 27 de enero de 2017, las reparaciones necesarias al cableado eléctrico, restituyendo el sistema eléctrico, todo esto posterior a la introducción del Amparo Constitucional, debido a que esta situación o acción de hecho trajo como consecuencia la perdida de materia prima al no poder procesarla por falta de energía eléctrica; sin que tal desistimiento implique poner en duda la certeza de los hechos descritos en la solicitud de Amparo Constitucional, Reservándome el derecho de intentar nuevas acciones, tanto de Amparo Constitucional, como de Daños y Perjuicios, en el caso de que la agraviante vuelva a incurrir en una (01) de las causales de las violaciones de derechos constitucionales que señale la ley”.
En este sentido, quien aquí decide de conformidad con lo preceptuado en los artículos 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos my Garantías Constitucionales, 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
III
Dispone el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales lo siguiente: Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo).
El artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone: “Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley.
Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir”.
Por su parte el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
IV
Ahora bien de lo antes expuesto, considera quien decide, que el Desistimiento ejercido por la ciudadana Novis Elizabeth Martínez Niño, actuando en nombre y representación de la Empresa “FUNDA-AGRO OCCIDENTE C.A.”, asistida por la abogada Génesis Landrian, (antes identificadas) cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) El Desistimiento efectuado por la parte accionante del Amparo Constitucional; 2) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la facultad expresa requerida al apoderado; y 3) El Desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, más aun en el caso de marras, lo expresado por la parte accionante mediante escrito presentado en fecha 31/01/2017, mediante el cual señala que el desistimiento efectuado obedece al hecho que la contraparte subsano voluntariamente la prestación de los servicios básicos como es la electricidad y el acceso al galpón, en tal sentido, lo procedente en este caso, es HOMOLOGAR el referido Desistimiento.-
En consecuencia este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado por la ciudadana Novis Elizabeth Martínez Niño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.379.474, actuando en nombre y representación de la Empresa “FUNDA-AGRO OCCIDENTE C.A.”, asistida por la abogada en ejercicio Génesis Landrian, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.557, en los términos contenidos en el mismo.
Publíquese y Regístrese de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Tres (03) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2.017)
El Juez,


Abg. DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ.
El Secretario,

Abg. LUÍS ERNESTO DÍAZ.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
El Secretario,

Abg. LUÍS ERNESTO DÍAZ.
Exp. 2017-1414
DVM/LED/nrc.-