REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 24 de febrero de 2017
Años 206º y 157º

ASUNTO: EH21-V-2015-000074


DEMANDANTE: ciudadana MARÍA ELENA DUERTO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.208.775.

ABOGAO ASISTENTE: Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PÉREZ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.267.

DEMANDADO: ciudadano JOSÉ LUIS ROMERO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.072.442.

JUICIO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

Sentencia: Perdida del Interés en el Procedimiento.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de divorcio intentada por la ciudadana María Elena Duerto Rodríguez, debidamente asistida por el abogado LUIS Alberto Pérez Pérez, en contra del ciudadano José Luis Romero Méndez, este tribunal observa:

En fecha 16/12/2014, fue presentado por ante este Tribunal el escrito de libelo de la presente demanda, donde se procedió a realizar el sorteo de distribución correspondiendo el conocimiento de la presente causa a este Tribunal. Por auto de fecha 09/03/2015, se ordenó formar expediente y darle entrada.

En fecha 9 de enero de 2015, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose librar el edicto a que hace mención el artículo 507 del Código Civil, llamando a todo aquel que tenga interés directo y manifiesto para que comparecieran por ante este Juzgado a darse por citados dentro de los quince (15) días siguientes a la consignación en el expediente de su publicación en los diarios regionales “De Frente” y “Los Llanos”, ordenó igualmente notificar al Fiscal del Ministerio Público de este estado, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil ordenó emplazar a las partes. En la misma fecha se libró el edicto.

Así las cosas, tenemos que el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...(sic)”.

De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que, la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.

La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.

La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.

DISPOSITIVA
En el presente caso, por auto dictado el 12 de marzo de 2014, el Tribunal admitió la demanda, y siendo que hasta la presente fecha, la parte actora ni por sí, ni a través de su apoderado judicial, ha realizado las diligencias pertinentes a los efectos de trabar la litis, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha a los fines de la continuación del procedimiento respectivo, es por lo que resulta forzoso considerar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en esta causa; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expresadas este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de divorcio intentada por la ciudadana María Elena Duerto Rodríguez, debidamente asistida por el abogado LUIS Alberto Pérez Pérez, en contra del ciudadano José Luis Romero Méndez, ya identificados.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se hace condenatoria en costas.
CUARTO: Se ordena notificar a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez de Primera Instancia,


Abg. Sonia Fernández Castellanos

La Secretaria,


Abg. Dairy Pérez Alvarado