REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE.
Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil
y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

Barinas, trece (13) de Febrero de 2017
206º y 157º


ASUNTO: EP21-V-2016-0000161

PARTE DEMANDANTE: Carmen Yuraima Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.825.036.
APODERADOJUDICIALE Abogado en ejercicio Marco Aurelio García Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.134.504.
PARTE DEMANDADA Nidia Belandria, Nirian Lisbeth Rivas Belandria, Jesús Ramón Rivas Velandria y Wilmer Alfonso Rivas Belandra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.9.184.662, 15.073.239, 16.513.906 y 17.988.614, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES Abogados en ejercicio Silvio Pérez Vidal y Saiah Azkul Abou Asali, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.644 y 69.958, en su orden.
MOTIVO: Inquisición e Impugnación de Filiación

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de la medida innominada, solicitada por el abogado en ejercicio Marco Aurelio García Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.504, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana Carmen Yuraima Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.825.036, mediante escrito de fecha 17 de octubre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, sobre:
Ahora bien en referencia al Decreto de Providencia cautelar, expresa el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 585. Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
En materia de medidas preventivas, exige el legislador adjetivo el examen de los supuestos de procedibilidad a que se refiere el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el fumus boni iuris y el periculum in mora; y en caso de tratarse de la llamada por un sector de la doctrina medida preventiva innominada, la sentencia del tribunal ha de referirse también al periculum in damni (Art. 588 Parágrafo Primero, eiusdem),estos requisitos son: 1º) La existencia de un fundado temor de que una de las partes, en el curso del proceso, pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra ;2º) Presunción grave del derecho que se reclama –fumus boni iuris-,3º) Presunción grave del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo -periculum in mora-“. Estos son los tres aspectos que debe examinar el juez para decidir sobre la procedencia de la medida cautelar que la doctrina ha denominado ‘medida innominada’, por ser diferente a las medidas preventivas típicas de embargo, secuestro de bienes determinados y prohibición de enajenar y gravar”.

Y lleno como se encuentran los extremos en el mencionado artículo, se procede a decretar las siguientes medidas de la siguiente manera:
1.-Se decreta la suspensión temporal de los efectos del acto público contenido en el documento autenticado en la Notaria Pública Primera de Barinas estado Barinas, quedando inserto en los libros de autenticaciones bajo el Nº 16, tomo 26, de fecha 05/02/2014, de igual forma de cualquier otro documento celebrado por consecuencia ocasión de esta, cuya nulidad se pretende, una vez adquirida por parte de su poderdante la cualidad de heredero del causante Ramón Antonio Rivas Quintero, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.198.116, hijo de Lucrecia Quintero y de Ruperto Rivas (ambos fallecidos).
2.- Se decreta la prohibición de celebrar e inscribir por ante el Registro Mercantil correspondiente, asambleas ordinarias o extraordinarias de Accionistas de la sociedad mercantil Expresos Occidente Compañía Anónima, constituida por ante la oficina del Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 14/03/1997, bajo el Nº 12, tomo 4-A, que conlleve o contenga venta, enajenación, disposición o traspaso alguno de la acción distinguida con el Nº 251 de la sociedad mercantil Expresos Occidente C.A, acciones que conforman el capital social de dicha empresa, así como venta o enajenación de bienes muebles o inmuebles propiedad de la empresa que contenga o implique modificación alguna del Capital Social (aumento, disminución, reducción), del mismo modo documento que contenga modificación alguna de la composición accionaria, si como suspender temporalmente los efectos de acto cualquiera que se hayan celebrado e inscrito en la oficina del Registro Mercantil con relación a estas supra identificadas acciones de la sociedad mercantil Corporación Automotriz Primavera, S.A, cuya nulidad se pretende, una vez inquirida por parte de su poderdante la cualidad demandada, para lo cual la representación judicial de la parte actora solicita se oficie lo conducente al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN).
3.-Se decreta la prohibición de celebrar e inscribir por ante el Registro Mercantil correspondiente, Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de Accionistas de la sociedad mercantil Corporación Automotriz Primavera, S.A, inscrita por ante Oficina Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 1/09/1987, bajo el Nº 34, tomo 30, que conlleve o contenga venta, enajenación, disposición o traspaso alguno de las acciones distinguidas con los números 545, 546, 547 y 548, acciones que conforman el capital social de dicha empresa, así como venta o enajenación de bienes muebles o inmuebles propiedad de la empresa que contenga o implique modificación alguna del Capital Social (aumento, disminución, reducción), del mismo modo documento alguno que contenga modificación alguna de la composición accionaria, así como suspender temporalmente los efectos de acto cualquiera que se hayan celebrado e inscrito en la oficina del Registro Mercantil con relación a estas supra identificadas acciones de la sociedad mercantil Corporación Automotriz Primavera S.A, cuya nulidad se pretende una vez adquirida por parte de su poderdante la cualidad demandada. Para lo cual la representación judicial de la parte actora solicita se oficie lo conducente al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN).
4.-Se decreta la prohibición de celebrar e inscribir por ante el Registro Mercantil correspondiente, asambleas ordinarias o extraordinarias de Accionistas de la sociedad mercantil Inversiones Andinas S.A, registrada en la misma Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 28/12/1976, bajo el Nº 32, tomo 7-A, que conlleve o contenga venta, enajenación, disposición o traspaso alguno del titulo accionario distinguido con el Nº 26, equivalente a 41 acciones que conforman el capital social de dicha empresa, así como venta o enajenación de bienes muebles e inmuebles propiedad de la empresa que contenga o implique modificación alguna del Capital Social (aumento, disminución, reducción), del mismo modo documento alguno que contenga modificación alguna de la composición accionaria, así como suspender temporalmente los efectos de acto cualquiera que se hayan celebrado o inscrito en la oficina del Registro Mercantil con relación a esta supra identificada acción de la sociedad mercantil Inversiones Andinas S.A, cuya nulidad se pretende, una vez inquirida por parte de su poderdante la cualidad demandada. Para lo cual la representación judicial de la parte actora solicita se oficie lo conducente al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como Servicio Autónomo de Registro y Notarias (SAREN).
5.-Se decreta la prohibición de celebrar e inscribir por ante el Registro Público Inmobiliario de Barinas que conlleve o contenga venta, enajenación, disposición o traspaso alguno de derechos, correspondientes a un bien inmueble debidamente protocolizado por ante esta oficina en fecha 18/09/1989, bajo el Nº 47, folios 112 al 113, tomo noveno de los libros respectivos, así como cualquier otro acto que contenga venta o enajenación de parte del mismo inmuebles propiedad del causante y/o contenga o implique modificación estructural alguna, así como suspender temporalmente los efectos de acto cualquiera que se hayan celebrado e inscrito en la oficina del Registro con relación a este supra identificado inmueble, cuya nulidad se pretende, una vez inquirida por parte de su poderdante la cualidad demandada. Para lo cual la representación judicial de la parte actora solicita se oficie lo conducente al Registro Público Inmobiliario del municipio Barinas del estado Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, así como Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN).
6.-Se decreta la prohibición de celebrar e inscribir por ante el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores, trámite alguno que conlleve o contenga venta, enajenación, disposición o traspaso de algún de derecho, correspondientes a un vehiculo con las siguientes características: MODELO HILUX, KAVAK D/C/GGN251-PRASKL; MARCA TOYOTA, TIPO PICH-UP D/CABINA, CLASE: CAMIONETA; COLOR: PLATA; AÑO: 2008; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA33ZV2589006395, SERIAL DE MOTOR: IG0927397; PLACA: A54AD3J; Nº DE REGISTRO 27897181; Nº DE SERIAL8XA33ZV2589006395-2-1; número de autorización 718VXY597209 de fecha 17/04/2009. Así como cualquier otro acto que contenga venta o enajenación de parte del mismo mueble propiedad del causante y/o contenga o implique modificación estructural alguna, así como suspender temporalmente los efectos de acto cualquiera que se hayan celebrado e inscrito en la oficina del Registro Nacional de vehículos y de conductores relación a este supra identificado mueble, cuya nulidad se pretende, una vez inquirida por parte de su poderdante la cualidad demandada. Para lo cual la representación judicial de la parte actora solicita se oficie lo conducente al Registro Nacional de Vehículos y de conductores así como Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN).
7.-Se decreta la prohibición de celebrar e inscribir por ante el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores, trámite alguno que conlleve o contenga venta, enajenación, disposición o traspaso de algún derecho, correspondientes a un vehiculo con las siguientes características: MODELO: FORTUNER 4X4 GGN50L-A; MARCA: TOYOTA; TIPO: SPORT WAGON; CLASE: CAMIONETA, COLOR: ROJO, AÑO: 2011, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA11ZV50B6006590, SERIAL N.I.V: 8XA11ZV50B6006590, SERIAL DE CHASIS: 8XA11ZV50B6006590, SERIAL DE MOTOR: IGR1004305, PLACA: AC23OS, Nº DE SERIAL 8XA11ZV50B6006590-1-1, número de autorización 308vxy19096 de fecha 1/02/2011. Así como cualquier otro acto que contenga venta o enajenación de parte del mismo mueble propiedad del causante y/o contenga o implique modificación estructural alguna, así como suspender temporalmente los efectos de acto cualquiera que se hayan celebrado e inscrito en la oficina de Registro Nacional de Vehículos y de Conductores relación a este supra identificado mueble, cuya nulidad se pretende, una vez inquirida por parte de su poderdante la cualidad demandada. Para lo cual la representación judicial de la parte actora solicita se oficie lo conducente al Registro Nacional de Vehículos y de Conductores así como Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN).
8.- Se decreta la prohibición de celebrar e inscribir por ante el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores, trámite alguno que conlleve o contenga venta, enajenación, disposición o traspaso de algún derecho, correspondientes a un vehiculo con las siguientes características: MODELO: F-150XLT AUTOMATICA, MARCA: FORD, TIPO: PICK-UP, CLASE: CAMIONETA, COLOR: AZUL, AÑO: 2006, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 1FTRF04536KA64641, SERIAL DE MOTOR: 5,4L, PLACA: 78NBAM, Nº DE REGISTRO 24153852, Nº DE SERIAL 1FTRF04536K64641-1-1, número de autorización 718VXY597209 de fecha 26/12/2005. Así mismo como cualquier otro acto que contenga venta o enajenación de parte del mismo mueble propiedad del causante y/o contenga implique modificación estructural alguna, así como suspender temporalmente los efectos de acto cualquiera que se hayan celebrado e inscrito en la oficina del Registro Nacional de Vehículos y de Conductores relación a este supra identificado mueble, cuya nulidad se pretende una vez inquirida por parte de su poderdante la cualidad demandada. Para lo cual la representación se solicita se oficie lo conducente al Registro Nacional de Vehículos y de Conductores así como servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN).
9.- Se decreta la prohibición de celebrar e inscribir por ante el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores, trámite alguno que conlleve o contenga venta, enajenación, disposición o traspaso de algún derecho, correspondientes a un vehiculo con las siguientes características: MODELO: F-100, MARCA: FORD, TIPO: PICK-UP, CLASE: CAMIONETA, COLOR: AZUL Y BLANCO, AÑO: 1979, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: F10GCEA7743, SERIAL DE MOTOR: V-9, PLACA: 80RMAL, Nº DE REGISTRO 2909018, Nº DE SERIAL F10GC8A7743-1-2, número de autorización 618A1D501067 de fecha 10/11/2000. Así mismo como cualquier otro acto que contenga venta o enajenación de parte del mismo mueble propiedad del causante y/o contenga implique modificación estructural alguna, así como suspender temporalmente los efectos de acto cualquiera que se hayan celebrado e inscrito en la oficina del Registro Nacional de Vehículos y de Conductores relación a este supra identificado mueble, cuya nulidad se pretende una vez inquirida por parte de su poderdante la cualidad demandada. Para lo cual la representación se solicita se oficie lo conducente al Registro Nacional de Vehículos y de Conductores así como servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN).
10.- Se decreta la prohibición de celebrar e inscribir por ante el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores, trámite alguno que conlleve o contenga venta, enajenación, disposición o traspaso de algún derecho, correspondientes a un vehiculo con las siguientes características: MODELO: STATION WAGON, MARCA: TOYOTA, TIPO: SPORT WAGON, CLASE: CAMIONETA, COLOR: ROJO, AÑO: 1998, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: FZJ80911423, SERIAL DE MOTOR: 1FZ0344005, PLACA: AA685DE, Nº DE REGISTRO 27587220, Nº DE SERIAL FZJ809011423-1-2, número de autorización 7380ZY587107 de fecha 30/10/2008. Así mismo como cualquier otro acto que contenga venta o enajenación de parte del mismo mueble propiedad del causante y/o contenga implique modificación estructural alguna, así como suspender temporalmente los efectos de acto cualquiera que se hayan celebrado e inscrito en la oficina del Registro Nacional de Vehículos y de Conductores relación a este supra identificado mueble, cuya nulidad se pretende una vez inquirida por parte de su poderdante la cualidad demandada. Para lo cual la representación se solicita se oficie lo conducente al Registro Nacional de Vehículos y de Conductores así como servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN).
11.- Se decreta la prohibición de celebrar e inscribir por ante el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores, trámite alguno que conlleve o contenga venta, enajenación, disposición o traspaso de algún derecho, correspondientes a un vehiculo con las siguientes características: MODELO: F-250 D.CAB/F-250 4X4, MARCA: FORD, TIPO: PICK-UP, CLASE: CAMIONETA, COLOR: BLANCO, AÑO: 2012, USO: CARGA, TARA: 3104, SERIAL N.I.V: 8YTSW2B6XCGA16266, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL DE CHASIS: N/A, SERIAL DE MOTOR: CA16266, PLACA: A92CB3G. Así mismo como cualquier otro acto que contenga venta o enajenación de parte del mismo mueble propiedad del causante y/o contenga implique modificación estructural alguna, así como suspender temporalmente los efectos de acto cualquiera que se hayan celebrado e inscrito en la oficina del Registro Nacional de Vehículos y de Conductores relación a este supra identificado mueble, cuya nulidad se pretende una vez inquirida por parte de su poderdante la cualidad demandada. Para lo cual la representación se solicita se oficie lo conducente al Registro Nacional de Vehículos y de Conductores así como servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN).
12.- Se decreta la prohibición de celebrar e inscribir por ante la Oficina del Registro Público Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, tramite alguno que conlleve o contenga venta, enajenación, disposición o traspaso de algún derecho, correspondiente a un inmueble que se señala a continuación: lote de terreno de aproximadamente Dos Mil Treinta y Tres con Dieciocho Metros cuadrados (2.033,18 mts2), ubicado en el sector casco central calle bolívar, identificado con la nomenclatura municipal numero 2.90 en la población de la Caramuca de la Parroquia Manuel Palacio Fajardo Barinas estado Barinas, cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Mejoras que son o fueron de Ramón Cárdenas, Sur: calle Bolívar, Este: Modulo Policial y Oeste: mejoras que son o fueron de Mercedes Ceballos y Antonio Rodríguez, sobre este terreno se encuentran enclavas las siguientes mejoras y bienhechurias: A. una edificicaciòn conformada por dos (2) plantas o pisos, distribuidos en planta baja un local comercial con su deposito en cuatro (4) divisiones, pasillo de acceso y una sala de baño y planta alta: un (1) apartamento en planta alta conformado en escaleras de acceso, sala, cocina, comedor, lavadero, tres (3) habitaciones, cuatro (4) baños, la misma se encuentra de manera particular bajo los siguientes linderos: Norte: mejoras que son o fueron de Ramón Cárdenas, Sur: calle Bolívar, Este: sucesión Porras y Oeste: mejoras que son o fueron de Mercedes Ceballos y Antonio Rodríguez; y B. una casa para habitación familiar tipo media agua ubicado en el sector Casco Central calle Bolívar, casa Nº 2-90 de la Población la Caramuca de la Parroquia Manuel Palacio Fajardo, municipio Barinas estado Barinas, construidas sobre bases de concreto, paredes de bloque, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, distribuida en cuatro (4) habitaciones, una (1) sala de baño, sala, cocina, comedor y un (1) galpón con un área de construcción de Doscientos Treinta metros con cuarenta centímetros cuadrados (230,40 mts2), construido con piso de concreto, paredes de bloque, frisada, techo de estructura de hierro y acerolit, dichas mejoras y bienhechurias se encuentran enclavadas en una parcela de terreno propio con un área de Quinientos Cincuenta y Nueve metros con Treinta y Seis centímetros cuadrados (559,36 mts2), con instalaciones de agua y luz, cercada con paredes de bloque, cuyos linderos particulares y medidas son las siguientes: Norte: en una longitud de 14,40 mts con mejoras que son o fueron de Ramón Cárdenas, Sur: en una longitud de 16 mts con calle Bolívar, Este: en una longitud de 36,80 mts con módulo Policial y Oeste: en una longitud de 36,80 mts con la Sucesión Rivas Belandria, como consta en instrumento debidamente protocolizado en fecha 18/09/1989, ante la Oficina de registro Público Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 47, folios 112 al 113, tomo noveno de los libros respectivos, del mismo modo documento alguno que implique la venta o enajenación parcial del mismo, así como suspender temporalmente los efectos de acto cualquiera que se hayan celebrado e inscrito en la oficina del Registro con relación a este supra identificado inmueble, cuya nulidad se pretende, una vez inquirida por parte de su poderdante la cualidad demandada, para lo cual la representación judicial de la parte actora solicita se oficie lo conducente al Registro Público Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, así como Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN).
13.-Se decreta medida cautelar innominada de inventario sobre los bienes muebles que se encuentren dentro de las bienhechurias que conforman el inmueble descrito en el punto anterior.

Con fundamento en los argumentos de hecho y derecho, antes mencionados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se decreta las medidas antes descritas, solicitadas por el apoderado actor, abogado en ejercicio Marco Aurelio García Ramírez, ya identificado, Ofíciese lo conducente a los Registros y Notarias, mencionadas en el escrito. Así se decide.

SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte actora, por cuanto la presente decisión no fue dictada dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

CUARTO: no hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y expídanse copias certificadas de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Suplente Segunda de Primera Instancia,

Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria,

Abg. Kelly Mariarly Torres Azuaje.
MEBB