REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil
y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

Barinas, trece (13) de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: EP21-V-2016-000162

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la cuestión previa opuesta por los abogados en ejercicios Martín Coromoto Sotelo López y Liliana del Carmen Rangel Bastidas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 231.723 y 235.655, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa Urbe Construcciones S.S. C.A., domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 15 de noviembre de 2005, bajo el Nº 06, Tomo 96-A, con fundamento en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la demanda de cumplimiento de contrato, incoada por el abogado en ejercicio Silvio Pérez Vidal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.644, actuando en su propio nombre y representación.

En fecha 06 de Junio de 2016, fue presentado libelo de demanda por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de este Estado, y por auto de fecha 07 de ese mes y año, se formó expediente y se le dio entrada.

Por auto dictado el 16 de Junio de 2016, se admitió la presente demanda ordenándose emplazar a la Empresa Mercantil Urbe Construcciones S.S. C.A., representada por su presidente ciudadano Henry Suárez González, para que compareciera por ante este Tribunal a dar contestación a la misma, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, más tres (03) días que se le conceden como termino de la distancia, a fin de dar contestación a la presente demanda. Se comisionó suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ibarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Previa solicitud del demandante en fecha 06 de Julio de 2016, se designa correo especial, a fin de gestionar la citación dirigida de la parte demandada, empresa mercantil Urbe Construcciones S. S. C.A., representada por el ciudadano Henry Suárez González, antes identificado, debiendo consignar a los autos las mismas con sus resultas.

En fecha 11 de Octubre de 2016, Diligencia el abogado en ejercicio Silvio Pérez Vidal, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Leonardo Pérez Santiago, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 255.119, mediante la cual confiere poder apud acta al mencionado abogado.

Por recibido en fecha 27 de Octubre de 2016, despacho proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ibarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En fecha 01 de Diciembre de 2016, presentó escrito los apoderados judiciales de la parte demandada, en el que opusieron la cuestión previa prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda, en relación al requisito expresado en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 2º

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 346 en su ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:
6º) El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en libelo los requisitos que índica el artículo 340.

En este sentido, por estar en evidente relación la cuestión previa opuesta con el contenido del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 2º se hace necesario transcribir parcialmente el mismo:
“El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.”

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos


PRIMERO: Declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los abogados en ejercicios Martín Coromoto Sotelo López y Liliana del carmen Rangel Bastidas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 231.723 y 235.655, en su orden, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada Empresa Mercantil URBE CONSTRUCCIONES S.S. C. A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15-11-2.005, bajo el Nº 06, Tomo 96-A.

SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, por cuanto la misma se dicta fuera del lapso establecido en la ley.

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado perdidosa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los trece(13) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia,

Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria,

Abg. Kelly Mariarly Torres Azuaje.






MEBB/KMTA