REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, quince (15) de Febrero de 2017
Años 206° y 157º
ASUNTO Nº EH21-V-2014-000142
“VISTOS CON INFORMES DE LA PARTE ACTORA Y TERCEROS INTERESADOS”:
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda de reconocimiento de unión concubinaria intentada por el ciudadano Luis Manuel Velásquez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.384.911, con domicilio procesal en la Intercomunal Barinas-Barinitas, sector Las Tinajas Granja Sabrina, Parroquia Alberto Arvelo Larriva Municipio Barinas, representado por los abogados en ejercicio José Trinidad Rojas Urquiola y Amado Alcibiades Rojas Urquiola, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 147.343 y 187.268 en su orden, contra la ciudadana Herminda del Carmen Camacho Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.932.703, representada por los abogados en ejercicio Jiomar Alonso Durantt Barrios, José Raphael Durantt Herrera y Yenifer Aiskel Durant Dávila, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.674, 185.447 y 135.685 respectivamente, y la abogada en ejercicio Yeneisa Andreina Montes Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.371, con domicilio procesal en la Avenida 23 de Enero, Edificio Macri, oficina 2 de esta ciudad de Barinas, en su carácter de defensora judicial de todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto.
Alega el actor en el libelo de demanda, que desde inicio del año 2000 inició una relación concubinaria con la ciudadana Herminda del Carmen Camacho Camacho, que dicha unión la mantuvieron hasta el 29/12/2011 (alrededor de 11 años, cuando ella le escribió en correo electrónico que anexó: “…pero prometo que al tocar las 12 campanadas anunciando que el año termina ahí quedara enterrado este amor y nacerá una Herminda diferente, esa que jamás se dejara hacer daño, dejare de ser siempre la víctima, hasta hoy lagrimas por ti….”…., quien cumplió con la promesa, ya que al iniciar el año nuevo el 05/01/2012, Herminda procedió en agavillamiento invadir y desalojarlo de la casa de Barinitas, Urbanización Pacheco Maldonado, donde residía, secuestrando sus efectos de trabajo y personales.
Que presentó denuncia de ese acto ese día ante la Seguridad Ciudadana de la Prefectura de Barinitas, quien libró boleta la cual no fue tomada en cuenta por el destinatario, la Sindicatura Municipal, que procedió a interponer nuevamente la denuncia por: invasión y desalojo de la vivienda, que había construido en acuerdo con mi pareja concubinaria Herminda Camacho, ante la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 05/01/2012, que la Fiscalía Superior delegó la investigación a la Fiscalía Cuarta, donde ventiló el caso sin que hubiese existido una respuesta positiva a la apropiación indebida por parte de su concubina de sus enceres personales, lo que origina la presente acción mero declarativa además de los documentos que revelan esa unión concubinaria de forma detallada.
Que dicha relación concubinaria fue ratificado por Herminda Camacho ante el Fiscal Cuarto quien a sus vez en su sentencia del oficio 06-F4-01093-12, el Circuito Judicial y recibido en la URDD del Circuito Penal Alguacilazgo, el 12/03/12 por Carlos Vidal, en la que el Fiscal Cuarto desestima el carácter penal de la denuncia por tratarse de un asunto en que cito textualmente “….si bien es cierto no son cónyuges legítimos por no estar casados, si mantuvieron una unión concubinaria, lo que se desprende de los Escritos presentados por la referida ciudadana y de entrevista sostenida por los mismos”.
Que comienza por exponer dicha relación concubinaria la cual inició cuando llegó a Barinitas en enero 2000, contratado por CADAFE Caracas, donde residía, para la construcción de obras civiles en Planta Páez, Altamira, estando allí en el sitio de los trabajos en la vía que va al Túnel de la Sala de Máquinas, se le presentó la Ingeniera Civil Herminda Camacho buscando trabajó, que le solicitó a la contratista PERGIS, que la contratara como lo hizo, estando ella igualmente soltera que vivía sola con dos hijos menores en la Urbanización Moromoy de Barinitas, que invitó a su casa a recoger los hijos (Julio y Jackneydi-Nani) al Colegio, luego a su casa donde prepararon comida, naciendo una relación ahí de apoyo mutuo.
Que sin embargo más adelante en documento de correo electrónico que seguidamente copio, muestra lo siguiente: Date: Tue, Sep 2008 02:18:59+0000, From: Hermind13@yahoo.es, Subject: Re: oye mi propia voz, To: ingluismv@hotmail. Com, Herminda Camacho escribe;……te escribo este mensaje para decirte que te ame mucho de todo corazón, con un amor limpio y que tú acabaste lentamente con tantas decepciones. Y ahora quiero decirte todo lo que siento en este momento por ti y que anhelo decírtelo, pero cada vez que lo intento o no me lo permites o siento un nudo en la garganta y mis pensamientos van y vienen. Hoy me di cuenta que la única mártir de esto soy yo pero usted siempre te halagas de el hombre mas bueno, y hasta me haces sentir culpable ya que me manipulas ya que conoces mis buenos pensamientos, jugo con mis sentimientos, me humillaste mil veces, fuiste un cínico, desconsiderado, egoísta que solo piensa en el y solo el. En cambio yo siempre te di lo mejor de mí, te amé, te respete, atendí siempre. En siempre viste un amante una sirvienta jamás me diste un lugar importante en tu vida. Te acuerdas cuando fuiste gerente de INAVI y yo ni siquiera tenía trabajo, a veces ni tenía como pagar lo que gastaba en teléfono para que no me atendieras, me has hecho llorar muchísimo. Has utilizado a las personas que te han amado, has sido el hombre más egoísta y de paso te van glorias de ser tan bueno. Lo de la casa de Barinitas sabias que tenía planes de hacerla juntos y me sacaste del juego para quedarte con ella y que yo solo fuera de visita como una amante sin derechos y poder llevar ahí a cuanta mujer se le atravesara, después de 7 años arando en el mar he aprendido a no nadar en contra la corriente, sino más bien a donde ella nos lleve. Que descarado y cara dura yo que tanto trabajo, preparándote tu desayuno y tu llamando a otra para citarla a disfrutar contigo. Ya ves lo mal que me siento, por tanto quiero que recojas lo más pronto posible todo lo tuyo y te vayas de mis casa y eso que yo hago contigo se llama generosidad otra en mi lugar te hubiera lanzado todo a la calle. Arregla pronto una habitación y te vas.”
Que la evidencia anterior acaeció mientras él estaba viviendo con Herminda en la casa de la Urb, Prados de Barinas, Calle 2 casa Nº C-4, Manzana C, que habían construido juntos, y cuyo RIF mío en esta residencia, anexó (figura también de registro del Colegio de Ingeniero de Barinas para esa fecha, también en el CNE, en las oportunidades en que allí votó, de amigos y familiares que le visitaron) igualmente con sus amigos de Caracas, tales como Ing. Guillermo Schaffernorth y su esposa Ing. Juanita de Schaffernnorth, quienes viven en Caracas-Alta Florida- a los que le habían asignado un trabajo en la zona, y él lo traspaso a la Ing. Herminda y les dijo que ella era su esposa, por lo cual la empleó como Ingeniera Residente de la Construcción del Centro de Comunicaciones de Molvinet, en el C.C El Dorado 2do Nivel, del contrato que ellos tenían con CANTV-Caracas, y permaneció con ese empleo alrededor de un año, al final se l e dio bonificación especial años 2011-2012.
Que consta también su presencia de pareja con Herminda el conocimiento que de ello llevan varios ingenieros de la zona, amigos comunes y otros, residentes en Barinitas, así como la asistencias a fiestas, aniversarios del Colegio de Ingenieros, las visitas a sus familiares, las navidades y año nuevo que pasaron juntos, los viajes en conjunto que hicieron tales como: 1) a la Isla de Margarita en su vehículo para pasar una semana con sus hermanas y se alojaban con ellas en el apartamento vacacional de su hermana Nelly, 2) a Caracas en dos oportunidades en su vehículo con su hija a comprar ropa en el Mercado Libre del Cementerio, 3. A San Antonio y San Cristóbal en su Chev, D-Max, a comprar equipamiento de estribos, mataburros y barandas de apoyo trasero de la pick up, 4. a Punto Fijo-Falcón a conocer a un amigo de su hija Nani y allí pernoctaron para hacer compras en Puerto Libre, 5. Viajes frecuentes Acarigua a visitar las primas hijas de Rosario, hija de Alcira su hermana, en otras a visitar a su hermana Alcira y otras cuando la madre estaba en esa casa, 6. viaje frecuentes de paseo a Santo Domingo los fines de semana, también a la laguna de Mucubají, a la Represa de Barrancas, 7. varios viaje a Mérida cuando llevaban a inscribir a su hija Nani en cursos preparatorios para entrar a la Universidad, luego otros con pernocta en hotel para comprarle cama a su hija y dejarla instalada en la residencia estudiantil con una amiga vecina de la Moromoy en Barinitas, otro viaje para buscar a Nani y regresarla a Barinas porque no le convino el ambiente de la Residencia Estudiantil, y la cambiaron de Universidad (de estas acciones conoce el ex esposo de Herminda, Sr. César Montilla, padre de Nani) a quien Herminda se lo presentó y lo trataba.
Que con relación a la referencia que menciona Herminda Camacho en el correo electrónico anterior, acerca de que no era atendida por él cuando fue Gerente de INAVI en el Estado Miranda en el 2001-2002, que para esa fecha mantenía plena relación, ella venía casi todas las semanas a Barinitas (salía desde Guarenas los viernes en la tarde y llegaba de madrugada a la casa de Moromoy, otras veces ella lo buscaba y pernoctaban en un hotel en Caracas, que pasaba navidades juntos, que ella estaba sin trabajo y le ayudaba con el mantenimiento de la casa de la Moromoy donde quedaban una vez terminado el trabajo de Planta Páez, que él tuvo que tomar ese trabajo e irse a Guarenas, que en dicha casa quedaron algunos efectos personales y ropa, acordado en conjunto, que en esa oportunidad vino y paso las navidades con ellos, y en casa de su hermana Margarita en Barinitas.
Que siendo gerente de INAVI del Estado Barinas, Herminda lo visitó con su hija Nani en varias oportunidades a las oficinas, y él las seguía almorzar en casa, ya había sido mudado a Barinitas Pacheco Maldonado, y acordaron que le iba a conseguir trabajo por el INAVI. Que por intermedio de su Jefa de Producción en INAVI, Arqta. Nohelia Cárdenas, se le asignó la inspección de la Construcción de 22 Quinta en la Urb. Siglo XXI, en el sector Don Samuel de Prados de Barinas, muy cercano a la casa de ellos. Que con la asignación del trabajo la Ing. Herminda Camacho se presentó ante la Jefa Nohelia Cárdenas y en presencia de otras, manifestó molesta que ella no aceptaba ese trabajo porque se merecía uno mayor en razón de ser su pareja, lo cual éticamente no está dentro de sus principios y valores que discriminar y otorgar preferencias.
Que posteriormente Nani su hija, le llamó para decirle que su mamá le pedía que le diera la inspección de la construcción de unas viviendas en Barinitas (El Cafetal) y le respondí que lamentablemente ya las había asignado a otra Ingeniera amiga de ella. Que luego volvieron a visitarlo en INAVI y Nani le trajo la propuesta que le pedían Bs.80. millones para que le quedará por el total de la casa de Barinitas, respondiéndole que no manejaba esa cifra pero que podía contar con un préstamo de su sobrino Lucho hasta por Bs.50 millones en un pagaré, y uso compartido por la compra de la casa, respuesta que fue la misma que le di a su hermana Margarita, cuando actuando por autorización de Herminda se presentó en la casa de Barinitas-Urb. Pacheco Maldonado- a decirme que Herminda quería venderme la parte de ella de esa casa por Bs. 80 millones.
Que fueron muchas las visitas e invitaciones a comer de familiares de Herminda, como Blanca y sus hijas que residen en Barinas por la Avenida Codazzi, frente a la Estación de Servicios Texaco, cerca del San Eleuterio, que en semana Santa nos invitaba a comer a la manera que ellas lo hacían cuando vivían en el campo. Que los fines de semana se iban a recoger el ganado en la finca heredada por Herminda, en la vía a Mérida, como se detalla en el documento anexo.
Que también en las labores de construcción conjunta de la casa de Barinas y los aportes monetarios que él le daba en cheque de varios bancos, a su nombre, como uno por 28 millones del Banco Caroní de entonces para pagarle a Edil Barinas, el techo machambrado y colocación de tejas en la casa de Barinitas Urbanización Pacheco Machado. Que durante su vida personal durante unos 50 años como Ingeniero ha desempeñado, y a su vez significarle que el patrimonio logrado con su anterior esposa con 36 años de vida matrimonial, fueron cedidos totalmente en el acta de divorcio a ella y sus hijos, que por ello anexa declaración Jurada de Bienes de la Contraloría General de la República.
Que también figura como evidencia las autorizaciones que le dio Herminda para que la representara en la venta de la casa de Moromoy, ante la profesora Almeida Carolina Peña Ortiz, como se evidencia de la solicitud que le hiciera su hija Jackneidy Camacho en correo anexo, así como la copia de documento enviado por la Directora Administrativa del IPASME Barinas y de Caracas, departamento de Avalúo solicitando la aprobación del Crédito Hipotecario, y la autorización que se le expidió la licenciada Almeida Peña, para que hiciera en Caracas las gestiones de aprobación del crédito.
Que por dichas razones debió viajar en dos oportunidades a Caracas a las Oficinas IPASME en el Paraíso, y luego a las que están en Santa Rosalía en El Silencio y estar al tanto cuando le avisará la expedición del cheque, con lo que se finiquito la venta de la casa de la Urbanización Moromoy Barinitas de Herminda Camacho.
Que con respecto a los bienes que adquirieron, construyeron y fomentaron durante la unión concubinaria: 1) El engrandecimiento del rebaño de ganado vacuno que tenía Herminda Camacho, heredado de la partición a la muerte de su padre que se incrementó de unas 18 cabezas de animales hasta 34 cabezas para el mes 09 del año 2009, momento en que Herminda Camacho, por efectos de celos, recogió sus efectos personales que tenía en la casa de Barinas en la Urbanización Prados de Barinas, y los llevó a la casa de Barinitas de la Pacheco Maldonado, donde los dejó ordenados para que él se mudara.
Que testigo de dicha acción es el señor Jean Carlos, vecino de ellos en la casa de Prados de Barinas quien en ese momento, y estando él en su trabajo de la carretera casa de Barinitas, las barandas, rejas de balcones y de la escalera de acceso al segundo nivel junto con Goyo que hacía remates de albañilería y el empotramiento a las cloacas, que allí se presentó Herminda colgó su ropa, y dejó igualmente parte de sus útiles personales. Que en la casa de Barinas que habían construido juntos y dejó entre otras, su biblioteca.
Que Herminda se quedo con las llaves de la casa de Barinitas donde luego visitaba frecuentemente pernoctando con él algunos fines de semana como les consta a los vecinos, que para el rebaño que pasta en una propiedad heredada por Herminda, constaba de alrededor de unas 30 Has, que la fueron agrandando en linderos y contrataron a un joven vecino Reinaldo, para la construcción de cercas con el alambre de púas que compraron en el Cabestrero.
Que también los ayudaba su cuñado Teodoro, esposo de su hermana Margarita, que algunas veces a mitad de semana subían a revisar el ganado y llevaban sal y melaza, y los fines de semana iban y preparaban comida para quedarse hasta el atardecer, que se encuentra en el fundo que está situado a unos 7 kms, a la salida de Barinitas vía Mérida, frente al puesto de venta Don Chorizón, de una prima de Herminda con sus hijos y un colombiano que es su pareja. Que en ese sitio se deja el carro a su cuido, y se sube por una trocha empinada de unos 500 m, pero de gran pendiente, y el trayecto se hace en una media hora, que allí se llega a una vivienda que estuvo mucho tiempo abandonada y ellos iniciaron su recuperación, también una pequeña vivienda o altar donde Herminda siempre les prendía velas a sus Santos. Que cuidaban de las reses que parían, Herminda las inyectaba para desparasitar e inocular, pocas veces se las ordeñaba en parte Herminda o Wilmer su primo quien subía con nosotros y llevábamos la leche a casa en Barinas.
Que cuando estaban apurados económicamente sacrificaban alguna res, y para ello los ayudaba su cuñado Teodoro y su hermana Margarita, la carne se vendía a encargos y en algunos puestos de venta en Barinitas, que el crecimiento normal del rebaño llegó hasta las 34 reses cuando dejó de subir a la finca con Herminda en el 2009.
2) la construcción de una vivienda en Barinas Urbanización Prados de Barinas, manzana C-4, que la señora Herminda Camacho luego de una breve pasantía de trabajos en la Alcaldía de Barinitas consiguió un nuevo trabajo en la Alcaldía de Barinas, en virtud de su acercamiento al Alcalde Julio César Reyes, viviendo en la Moromoy en Barinitas, que ella tenía que viajar diariamente en su vehículo Malibu y los niños quedaban solos todo el día, él trabajaba en Guarenas, vieron la oportunidad de comprar una parcela en Barinas y con el dinero de la bonificación de 6 millones que le dio la contratista PERGIS cuando estaba con él en Planta Páez, se le compró la parcela a la Leonaldi Meza, quien las ofreció en preferencia a los funcionarios de la Alcaldía especialmente a los de Contraloría Municipal donde ella estaba ubicada, por un monto de Bs.1 millón, que igualmente con ese fondo se compró la de Barinitas en la Pacheco Maldonado por Bs.2 millones.
Que para ese momento estando en la casa de la Urbanización Moromoy Herminda Camacho, se llevó a las casa del maestro de obra Carlos, quien vive igualmente en la Moromoy, y le presentaron la esposa y la niñita de ambos, que en varias oportunidades visitaron la casa juntos ya que le mostraba su habilidad en electrónica y circuitos eléctricos, que con Carlos se llegó al acuerdo de iniciar la construcción de la vivienda en la parcela C-4, en Prados de Barinas, de acuerdo a croquis entregado por Herminda, que la condición era trabajar los sábados y domingo y festivos, transportarlo a él y sus ayudante con sus herramientas, y pagarle por los precios acordado del tabulador de la Alcaldía que Herminda manejaba, además de brindarles desayuno y almuerzo, saliendo a las 6:00 am desde la Moromoy, regresarlo a Barinitas por las tardes en el carro Malibú de Herminda y nosotros le entregábamos los materiales.
Que el techo se le encargó a la empresa Mantos EDIL de Barinas, cuyo Gerente era amigo desde Barinitas, que le consta a los vecinos, el Sr. Sergio esposa e hijos, a un lado, al Sr. Jean Carlos y esposa del otro lado, quienes construyeron después de ellos, al Ingeniero Valero quien vive en frente diagonal, la profesora Morella a una casa a la derecha, y al Sr. Mulo (trabajador de Vidalsa y quien los conocía desde entonces) con su esposa Blanca e hijos quienes le prestaron mucha ayuda cuando se mudaron y no tenían gas, y el agua era intermitente por lo que iban a su casa a cepillarse y traer unos baldes de agua en las mañana.
Que en el anexo detallo la forma como trabajaban la construcción de la casa cuando se mudaron se cocinaba a leña, por no tener cocina y no se encontraba gas, que él salía a comprar con bombona prestada por la vecina blanca, que la vecina profesora Morella, a quien encontraba en las mañana recogiendo agua en la casa de la Sra. Blanca la vecina, que conformada la casa, él la doto de lavadora, sustituyendo la chaca-chaca que trajeron de Barinitas, un A/C Split de 12.000 BTU para la habitación principal, de un TV de 32”, colchón matrimonial para la cama, y otros enseres del hogar, que allí pasaron varias navidades y festejos de cumpleaños del grupo familiar.
Que Herminda siempre traía algún familiar (los primos) o Pedrito de Barinitas quien paso varias temporadas con ellos, los hijos seguían estudiando sobre todo Nani, quien hoy en día es Ingeniero Civil a quien llevaba y buscaba en la Universidad Santa María, que Julio era menos aplicado y se concentró en la Politécnica de Barinitas, que el mantenimiento de la casa siempre estuvo presente en sus obligaciones, hacían mercado juntos en El Garzón, algunos supermercados Chinos, como el que está cerca del Liceo Oleary, a las ventas de verduras frente al Club Maporal, que él tenía una cava grande de anime, que siempre traía suero de Dolores, quesos cuando fue interventor de la “Quesera La Batalla”, maíz para las gallinas que Herminda criaba en el patio de la casa, (hasta que le llegó una peste y se murieron de una vez como 40 gallinas.
Que en un arranque de celos Herminda Camacho llevó su ropa y enseres personales a la casa de Barinitas, quedó allí en Prados de Barinas, su biblioteca personal, invalorable, pues están los libros en inglés de los autores, profesores, con quien hizo un post-grado para “Scientiarum Magister en Ingeniería y aprovechamiento de los Recursos Hidráulicos” de UDO y Universidad de Stanford-California, con dedicatorias de los autores de los y de reconocimientos hacia su persona.
3) La casa de Barinitas, que está ubicada en la Urbanización Pacheco Maldonado final calle 2, s/n, mejor conocida por los vecinos como la casa del Ing. Velásquez, en virtud del aprecio que juntos nos profesamos, y que el Consejo Comunal no ha solicitado su pavimento con concreto en esa cuadra, siendo la única que falta del circuito, en solidaridad contra la arbitraria invasión que se le había hecho, y en repudio a la acción de la Ingeniera Herminda Camacho. Que la casa de Barinitas fue ejecutada con una inversión completa absoluta de él, con gananciales que obtuvo mientras trabajó con contratos de PDVSA (Centro Acopio Mercal Intercomunal Bna.-PLC) y MINVIH (Reconstrucción vialidad Los Tronconales-Barcelona) (La Ingeniera Herminda solo aportó las bienhechurías que compró por Bs. 2 millones (Bs.2.000 actuales) de la parcela y trajo un portón metálico que instalaron para aislar la construcción, en correo electrónico que incluyó y en el anexa y expresado así: >para ING. Luis M. Velásquez R.
Indicó en dicho correo….Ya ves lo mal que me siento, por tanto quiero que recojas lo más pronto posible todo lo tuyo y te vayas de mi casa y eso que yo hago contigo se llama generosidad otra en mi lugar te hubiera lanzado todo a la calle. Arregla pronto una habitación y te vas. Además te quiero decir que la parcela te la pensaba regalar pero hoy una amiga me dijo que como es posible todo el sacrificio que me ha costado esa parcela para que tu metas otra, por tanto me tienes que pagar la parcela se que la inversión de construcción es tuya pero la parecela la compre yo y la he mantenido, por 8 años por tanto arreglamos eso. Además aprendí que debemos aprovechar el poder que tenemos de ser capaces de cerrar puertas que no debemos dejar abierta, y abrir puertas que no debemos dejar cerradas. Se feliz y sigue disfrutando de esa vida, que llevas. Notas: 1,-Se extraen párrafos del texto del correo, que se anexa en su totalidad. 2.-El subrayado a los párrafos y el resaltado son mío (Luis M Velásquez R.).
Los trabajos se ejecutaron como describo puntualmente en el Anexo que acompaño- Así: el trabajo de Luis Gutiérrez e hijos fueron que pegaron los bloques hasta el frisado de paredes. La electricidad y herrería lo contrató y pagó directamente a Eusebio,-de la Moromoy-, la pintura lo contrató y pagó a Goyo,-estudiante de Ingeniería-recomendado por Herminda. El machimbrado y tejas del techo se lo contratamos a EDIL-Barinas, pagado unos 30.000 Bs. Con cheques de él entregados a Herminda-demostrable-El curado y barnizado del techo lo contrató y pagó al hijo de Eusebio, de la Moromoy. Y los balcones y escalera de acceso los hizo Jean Carlos, vecino de ellos en la casa de Barinas, a quien le pagó en efectivo., y apareció invadiéndome la casa con Herminda, junto a su esposa e hijos. También es notorio y comprobable que toda la porcelana de pisos y paredes en la casa, así como el porcelanato fue ejecutado por el Sr. Lisandro, de Puerto La Cruz, a quien él hizo traer y lo alojaba en la casa de Herminda que ella les facilitó, ya que permanecía sola, en la Moromoy.
Que ha este le pagaba directamente, el pasaje y gastos de viaje de su hija Joselyn en Puerto La Cruz, después de un mes de trabajo se regresó y compró pasaje por Peli Expres y lo bonificó con 8.000 Bs entregado en efectivo para su regreso, que en forma fraudulenta para justificar la invasión por Herminda Camacho a dicha vivienda construida y pagada totalmente por él, presentó un contrato de construcción firmado por Luis Evandro Gutiérrez con tachaduras y suplantación de cédulas que se pueden verificar por su incongruencia en el documento que anexo que se hiciera aprobar como titularidad ante el Registro de Barinitas, por ser sólo albañil y él dirigía la obra.
Que en el documento anexo se detallan todos los pasos constructivos, por lo tanto es pertinente la solicitud de anulación ante la Alcaldía de Barinitas del Acta de construcción de esa vivienda que expide la Sindicatura Municipal-avalada por los ciudadanos Ricardo y Jesús Gutiérrez, a quien contrató como albañil- y que sirvió de base para la presentación ante el Registro de Barinitas y obtener la titularidad por Herminda Camacho de esa casa. El vehículo Chevrolet Dmax doble cabina, comprado por Herminda en el 2009, con dinero que ella le entregaba en cheques que ella depositaba en su cuenta de ahorro E.A.P de la Avenida 23 de Enero, edificio donde está el local comercial El Pollo Crujiente, pagaban las cuotas en conjunto y él lo llevaba a su mantenimiento rutinario en la Chevrolet de la Avenida Rómulo Gallegos donde se compró y lo pagaba.
Fundamentó la demanda en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, y que por ello demanda a la ciudadana Herminda del Carmen Camacho Camacho, para que reconozca: Primero: Declare la unión concubinaria entre su persona y la ciudadana Herminda del Carmen Camacho Camacho, que sea declara con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.
Acompañó al libelo de la demanda: original de relato de fecha 25/10/2014, de la relación de pareja con Herminda Camacho, efectuada por el ciudadano Luis M. Velásquez R. Ing. Civil-Perito Avaluador, copia simple de Registro de Información Fiscal (RIF) del ciudadano Luis Manuel Velásquez Rodríguez, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), copia simple de la cédula de identidad del referido ciudadano, impresiones del corre de Herminda.camacho@gmail.com, para el ING. Luis M. Velásquez R., documento mediante el cual el ciudadano Leonaldi Meza Alejos, dio en venta a la ciudadana Herminda del Carmen Camacho Camacho, la parcela que allí indica, inscrito en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 05/02/2002, bajo el Nº 37, folios 199 al 200 vto, Protocolo Primero, Tomo Séptimo (7mo), Principal y Duplicado, Primer Trimestre del presente 2002, original de boleta de notificación librada con oficio Nº 06-F17-02294-12, al ciudadano Luis Manuel Velásquez Rodríguez, con motivo de la medida de protección formulada por la ciudadana Herminda del Carmen Camacho Camacho, de fecha 15/03/2012, ante la Fiscalía Décima Séptima del Estado Barinas, documento suscrito por el ciudadano Luís Elvano Gutiérrez Castillo, mediante la cual declara que por obra y cuenta de la ciudadana Herminda del Carmen Camacho Camacho, construyó unas bienhechurías que describió, acta emanada del Sindico Procurador del Municipio Bolívar del Estado Barinas mediante el cual hace constar que de la revisión de los archivos de dicha sindicatura no aparece copia alguna que le haya otorgado permiso para la construcción de una casa unifamiliar de dos niveles, a la ciudadana Herminda del Carmen Camacho Camacho, Certificado Electrónico de Recepción de la Declaración Jurada de Patrimonio Nº 1814733, expedido por la Directora de Declaraciones Juradas de Patrimonio Mayrim Ríos Maldonado, del ciudadano Luis Manuel Velásquez Rodríguez.
En fecha 24 de noviembre de 2014, se realizó el sorteo de distribución de causas por ante este Juzgado, correspondiéndole el conocimiento de la demanda intentada, la cual fue admitida por auto dictado el 25 de noviembre de 2014, ordenándose emplazar a la demandada ciudadana Herminda del Carmen Camacho Camacho, para que comparecieran por ante este Tribunal a dar contestación a la misma dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la última citación practicada, así como la consignación de la publicación de un edicto que se acordó librar para ser publicado en el diario “La Prensa” de circulación local, llamando a hacerse parte en el juicio, a todo el que tuviese interés directo y manifiesto en el asunto, a quienes se les concedió un lapso de quince (15) días continuos para su comparecencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 507 parte final del Código Civil, advirtiéndoseles que de no comparecer en el lapso señalado se les nombraría defensor judicial con quien se entendería la citación y demás trámites del juicio, librándose en esa misma fecha el edicto ordenado y los recaudos para la citación el 08/12/2014.
En fechas 07, 12 y 15 de enero de 2015, suscribió diligencias el Alguacil de este Tribunal, exponiendo las razones por las que le fue imposible citar personalmente a la ciudadana Herminda del Carmen Camacho Camacho, consignando con la última de tales actuaciones los recaudos de citación respectivos.
Previa solicitud de la apoderada judicial de la actora, por auto dictado el 05 de febrero de 2015, se acordó la citación por carteles de la mencionada demandada de acuerdo con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cuyas publicaciones realizadas en fechas 07 y 10 de febrero de 2015, en los diarios “De Frente” y “El Diario de Los Llanos” de este Estado, fueron consignadas mediante diligencia suscrita el 06/02/2015, siendo fijado en fecha 11/02/2015, el cartel correspondiente por la Secretaria de este Despacho, según consta de la nota estampada por tal funcionaria judicial, inserta al folio 67.
Sin embargo, la demanda de autos ciudadana Herminda del Carmen Camacho Camacho, se dio por citada mediante diligencia suscrita en fecha 05/03/2015, cursante al folio 71.
El ejemplar del edicto fue publicado el 04/12/2014, el cual fue consignado mediante diligencia de fecha 04/05/2014.
Mediante diligencia suscrita en fecha 17/09/2015, el actor solicitó de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, sea declarada la confesión ficta, por las razones que expuso, lo que fue negado a través del auto de fecha 21/09/2015, por cuanto no había transcurrido íntegramente el lapso de evacuación de pruebas.
Por auto de fecha 21/09/2015, se designó como defensora judicial de los terceros interesados a la abogada en ejercicio Yeneisa Andreina Montes Hernández, quien notificada, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, conforme se evidencia de las actuaciones insertas a los folios 85 y 90, ambos inclusive.
Por auto dictado en fecha 29 de septiembre de 2015, se ordenó citar a la mencionada defensora ad-litem para que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, siendo personalmente citada el 06/10/2015, según se evidencia de la diligencia suscrita y del recibo consignado por el Alguacil, que rielan a los folios 95 y 96, en su orden.
En fecha 03 de noviembre de 2015, el co-apoderado judicial de la demandada de autos ciudadana Herminda del Carmen Camacho Camacho, abogado en ejercicio José Raphael Durantt Herrera, presentó escrito de contestación a la demanda alegando que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, impugna la documental presentada por el actor conjuntamente con su escrito libelar, que riela a los folios 12, 13, 14, 15, 19, 17, 18, 19 y 20 del presente asunto, referida a un relato de la supuesta relación sostenida con su mandante Herminda del Camacho Camacho, por ser esta copia simple realizada por el actor con el ánimo de probar unos hechos que no sucedieron.
Impugnó y desconoció en nombre de su mandante la documental presentada por el actor conjuntamente con su escrito libelar, que riela a los folios 23, 24, 25 y 26 del presente expediente contentiva de un supuesto correo electrónico enviado al actor, por ser copia simple y que el mismo provenga de su mandante, impugnó la documental cursante a los folios 28 y 29 del presente expediente, contentivo del documento de compra-venta de un inmueble realizada a su mandante por ser copia fotostática simple, el folio 32 contentivo de una boleta de notificación librada por la abogada Irma Yaritza Nadal Nadales, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en Materia para la Defensa de la Mujer al ciudadano Luis Manuel Velásquez Rodríguez, por falta de identificación plena beneficiaria de la medicada de protección a que hacer referencia, así como el inserto al folio 34 contentiva del documento de compra-venta de un inmueble otorgada por su mandante, por ser copia simple, y el inserto al folio 35 contentiva de documento de acta de no existencia de permiso para la construcción emitida por la Sindicatura del Municipio Bolívar del Estado Barinas.
Negó, rechazó y contradijo lo alegado por el demandante de autos, en cuanto a que desde inicio del año 2000, inició una relación concubinaria con su mandante ciudadana Herminda del Carmen Camacho Camacho, en virtud que incurrió en el vicio de indeterminación objetiva de la causa, al no determinar con certeza y exactitud la fecha de inicio de la negada relación concubinaria, dejando en estado de indefensión a su mandante por cuanto no precisó la fecha exacta de inicio.
Negó, rechazó y contradijo que desde inició del año 2000, inició una relación concubinaria con su mandante ciudadana Herminda del Carmen Camacho Camacho, por cuanto en fecha 07 de diciembre del año 1988 su mandante, contrajo matrimonio civil con el ciudadano César Augusto Montilla Muchacho, según consta de acta acompañada en autos, estado civil de casada que conservó hasta el día 22 de febrero de 2001, fecha en la que quedó disuelto el vinculo matrimonial, según se evidencia en copia simple de sentencia de divorcio proferida por la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 22/02/2001. Citó sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16/02/2011, expediente Nº AA20-C2010-000513, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, que por ello debe ser declarada improcedente la presente acción en virtud de que el periodo de supuesto inicio de la aquí negada relación su mandante se encontraba casada.
Negó, rechazó y contradijo que su mandante ciudadana Herminda del Carmen Camacho Camacho, haya mantenido una relación concubinaria con el demandante de autos hasta el 29 de diciembre de 2011, alrededor de once (11) años, negó, rechazó y contradijo que su mandante haya escrito correo electrónico contentivo de las siguientes particulares: “pero prometo que al tocar la 12 campanadas anunciando que el año termina ahí quedara enterrado este amor y nacerá una Herminda diferente, esa que jamás se dejara hacer daño, dejare de ser siempre la víctima, hasta hoy lagrimas por ti….”.
Negó, rechazó y contradijo que su mandante ciudadana Herminda del Carmen Camacho Camacho, el 05 de enero del 2012 haya procedido en agavillamiento a invadir y desalojar al accionante, de la casa de Barinitas Urbanización Pacheco Maldonado donde residía secuestrando sus efectos de trabajo y personales. Que se haya librado boleta de notificación proveniente de Sindicatura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, de apertura de procedimiento alguno hacia su mandante.
Negó, rechazó y contradijo que su mandante haya sido procesada por invasión y desalojo de una vivienda, por la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial el 05/01/2012, que constituye una grave contradicción denunciar por invasión y desalojo a quien supuestamente había construido la referida vivienda en acuerdo con su ahora supuesta pareja concubinaria.
Negó, rechazó y contradijo que su mandante haya existido una investigación penal sobre una supuesta apropiación indebida por parte de ella en la supuesta relación de los enseres personales del demandante y que esto de origen a la demanda. Que haya ratificado por ante el Fiscal Cuarto quien a su vez en su sentencia del oficio 06-F4-01093-12, al Circuito Judicial y recibido de la URDD, del Circuito Judicial Penal Alguacilazgo el 12/03/2012 por Carlos Vidal, en la que el Fiscal Cuarto desestima el carácter penal de la denuncia por tratarse de un asunto en el que cito textualmente “…si bien es cierto no son cónyuges legítimos por no estar casados, si mantuvieron una unión concubinaria, lo que se desprende de los escritos presentados por la referida ciudadana y de entrevistas sostenidas por los mismos”. Que siendo lo cierto que es todo momento respecto a ese punto su mandante negó la existencia de alguna relación concubinaria con el demandante de auto, constituyendo lo afirmado por la representación fiscal una apreciación personal que fue contradicha en su debida oportunidad.
Negó, rechazó y contradijo que su mandante haya iniciado una relación concubinaria en enero del año 2000 con el accionante, que haya sido contratada por CADAFE Caracas, donde residía para la construcción de obras civiles en planta Páez Altamira. Que haya sido presentada al demandante en la vía que va al Túnel de la Sala de Máquinas, negó, rechazó y contradijo que su mandante haya sido beneficiada por el demandante de autos al solicitar a la contratista PERGIS, que la contratara y que esto efectivamente haya acontecido. Que su mandante estando ella igualmente soltera y que vivía sola con sus dos hijos menores en la Urbanización Moromoy de Barinitas, le haya invitado a sus casa a recoger los hijos (Julio y Jackneydi-Nani) al Colegio, luego hayan ido a su casa y luego procedieran a prepararse comida.
Negó, rechazó y contradijo que haya iniciado una relación de apoyo mutuo con el demandado, que haya presentado ante el demandado de autos buscando trabajo, negó, rechazó y contradijo que el demandante haya solicitado a contratista alguna, un puesto de trabajo para su mandante, que su mandante para el año 2000 se encontraba soltera, en virtud que para la fecha su estado civil era casada.
Negó, rechazó y contradijo lo alegado por el actor en cuanto a que su mandante ciudadana Herminda del Carmen Camacho Camacho haya iniciado con él una relación de apoyo mutuo, que haya transcrito un supuesto correo electrónico Date: Tue, Sep 2008 02:18:59+0000, From: Hermind13@yahoo.es, Subject: Re: oye mi propia voz, To: ingluismv@hotmail. Com, Herminda Camacho escribe;……te escribo este mensaje para decirte que te ame mucho de todo corazón, con un amor limpio y que tú acabaste lentamente con tantas decepciones. Y ahora quiero decirte todo lo que siento en este momento por ti y que anhelo decírtelo, pero cada vez que lo intento o no me lo permites o siento un nudo en la garganta y mis pensamientos van y vienen. Hoy me di cuenta que la única mártir de esto soy yo pero usted siempre te halagas de el hombre mas bueno, y hasta me haces sentir culpable ya que me manipulas ya que conoces mis buenos pensamientos, jugo con mis sentimientos, me humillaste mil veces, fuiste un cínico, desconsiderado, egoísta que solo piensa en el y solo el. En cambio yo siempre te di lo mejor de mí, te amé, te respete, atendí siempre. En siempre viste un amante una sirvienta jamás me diste un lugar importante en tu vida. Te acuerdas cuando fuiste gerente de INAVI y yo ni siquiera tenía trabajo, a veces ni tenía como pagar lo que gastaba en teléfono para que no me atendieras, me has hecho llorar muchísimo. Has utilizado a las personas que te han amado, has sido el hombre más egoísta y de paso te van glorias de ser tan bueno. Lo de la casa de Barinitas sabias que tenía planes de hacerla juntos y me sacaste del juego para quedarte con ella y que yo solo fuera de visita como una amante sin derechos y poder llevar ahí a cuanta mujer se le atravesara, después de 7 años arando en el mar he aprendido a no nadar en contra la corriente, sino más bien a donde ella nos lleve. Que descarado y cara dura yo que tanto trabajo, preparándote tu desayuno y tu llamando a otra para citarla a disfrutar contigo. Ya ves lo mal que me siento, por tanto quiero que recojas lo más pronto posible todo lo tuyo y te vayas de mis casa y eso que yo hago contigo se llama generosidad otra en mi lugar te hubiera lanzado todo a la calle. Arregla pronto una habitación y te vas.”
Negó, rechazó y contradijo lo alegado por el actor que haya vivido con su mandante en la casa de la Urbanización Prados de Barinas, calle 2, casa Nº C-4, manzana C, en que haya construido una casa para habitación y que la haya visitado Guillermo Schaffernorth y su esposa Juanita de Schaffernorth a quienes no conoce, así como que le haya dado el trato de esposa frente a terceros, negó, rechazó y contradijo que le haya traspasado a su poderdante la construcción de un Centro de Comunicaciones de Movilnet, ubicado en el Centro Comercial El Dorado 2do Nivel.
Negó, rechazó y contradijo que se hayan mostrado como pareja frente a familiares, amigos comunes, residentes de Barinitas, asistencias a fiesta de aniversarios del Colegio de Ingeniero entre otras. Negó, rechazó y contradijo que viajara a la Isla de Margarita en su vehículo en compañía del demandante, así como a la Ciudad de Caracas en dos oportunidades, ciudad de San Cristóbal, ha punto fijo Estado Falcón a conocer a un amigo de su hija y posteriormente hacer compra en compañía de él, también a la ciudad de Acarigua a visitar a sus primas, hijas y hermanas, así como paseos frecuentes a Santo Domingo los fines de semana, a la laguna de Mucubaji y a la Represa de Barrancas.
Negó, rechazó y contradijo lo alegado por el accionante, en cuanto a que realizara viajes a la ciudad de Mérida con su mandante para la inscripción en cursos preparatorios para el ingreso a la Universidad de su hija, y de instalarla en una residencia estudiantil, así como de ir a buscarla por cuanto no le agradaba dicha residencia. Negó, rechazó y contradijo en cuanto a que señalara su mandante en un correo electrónico que no era atendida por el accionante de autos, cuando fue Gerente de INAVI en el Estado Miranda, y que mantenía una relación plena con él para los años 2001-2002.
Negó, rechazó y contradijo lo alegado por el actora, en relación a que su mandante lo buscara para pernoctar en un hotel en la Ciudad de Caracas, y que compartieran navidades juntas a su mandante, que la mantuvo económicamente por ella estar sin trabajo, que compartiera navidades junto a su mandante en casa de su hermana Margarita en Barinitas, que ella junto a su hija Nani lo visitará siendo Gerente de INAVI del Estado Barinas, que el le consiguiera empleo para que su mandante ciudadana Herminda del Carmen Camacho Camacho como Inspector de la Construcción de 22 Quintas en la Urbanización Siglo XXI, en el Sector Don Samuel Prados de Barinas.
Negó, rechazó y contradijo que su representante se presentara ante la Arquitecto Nohelia Cárdenas y otras personas, manifestando molestia por cargos asignados, aduciendo la condición de pareja del accionante, así que como la hija de su mandante lo llamara para decirle que su mamá le pedía que le diera la inspección de la Construcción de unas viviendas en Barinitas (El Cafetal), negó, rechazó y contradijo que su mandante y su hija lo visitaran en la sede de INAVI para presentarle un propuesta de (Bs.80.000,) por el valor total de un inmueble, y que haya autorizado a su hermana para venderle un inmueble, y que los familiares le realizaran muchas invitaciones a comer.
Negó, rechazó y contradijo que su mandante realizara labores conjuntas de construcción de inmueble alguno, que realizara aportes monetarios, que suministrara cheques de varios bancos, así como cheque del Banco Caroní, por la cantidad de Bs.28.000,00, para el pago de Edil Barinas, por colocación de tejas y machihembrado en la casa de Barinitas Urbanización Pacheco Maldonado, que le otorgara autorizaciones de representación para la venta de un inmueble en el sector de la Moromoy ante la ciudadana Almeida Carolina Peña Ortiz, por solicitud que le hiciera su hija vía correo electrónico.
Negó, rechazó y contradijo en relación a que adquirió, construyó bienes conjuntamente con su representada, que haya contribuido con el engrandamiento del supuesto rebaño de ganado vacuno propiedad de su mandante, supuestamente obtenido por herencia de su padre y que consistía en unas 18 cabezas de animales hasta 34 cabezas hecho totalmente falso, que su representada por efecto de celos, recogió sus “efectos” personales que tenía en la casa de Barinas en la Urbanización Prados de Barinas y los llevo a la casa de Barinitas de la Pacheco Maldonado donde los dejo ordenados para que él se mudase, que niega que su mandante se haya presentado en un inmueble ubicado en la población de Barinitas y pidiera ayuda a unos albañiles para tender un alambre y posteriormente colgar su ropa y ordenar sus útiles personales.
Negó, rechazó y contradijo que su mandante haya construido inmueble alguno, que haya dejado su biblioteca en un inmueble construido junto con su mandante, que haya conservado llaves de un inmueble ubicado en la población de Barinitas, que lo visitara frecuentemente y pernoctara con él algunos fines de semana, que haya contratado personal junto a su mandante ciudadana Herminda del Carmen Camacho Camacho, para la construcción de cerca de alambre sobre un predio de treinta rectares (30 has), que su cuñado de nombre Teodoro les ayudara a realizar trabajos sobre un predio.
Negó, rechazó y contradijo en cuanto a que subieran a mitad de semana a revisar el ganado y que le llevaran sal y melaza, ni mucho menos que prepararan comidas allí para quedarse hasta el atardecer, a que existe un fundo, situado a unos 7 kms, a la salida de Barinitas vía Mérida, frente al puesto de venta Don Chorizon, en que se dejaba el carro estacionado y se subiera por una trocha empinada de unos quinientos (500 mts) de gran pendiente con trayecto de media hora, negó que su representada hubiere iniciado la recuperación de una vivienda que estuviere mucho tiempo abandonada, que le encendiera velas a sus santos, que junto al actor cuidara reses que parían, que subieran junto a un primo de ella y llevaran leche a la casa de Barinas.
Negó, rechazó y contradijo que sacrificara reses para ayudarse económicamente y que la carne fuera vendida por encargos y en algunos puestos de venta de Barinas, que haya dejado de subir a finca alguna para observar el crecimiento del rebaño, que hubiesen construido una vivienda en Barinas, específicamente en la Urbanización Prados de Barinas, Manzana C-4, que haya realizado pasantías de trabajos en la Alcaldía de Barinitas, así como que consiguió trabajo en dicha Alcaldía en virtud del acercamiento al Alcalde Julio César Reyes, que haya vivido en la Moromoy en Barinitas.
Negó, rechazó y contradijo que ella debía viajar diariamente en un vehículo Malibú y que su hijos quedaran solos todo el día, que haya adquirido una parcela en Barinas por la cantidad de (Bs.1.000.000,00) con el dinero proveniente de la bonificación otorgada por la Contratista PERGIS, así como una parcela en Barinitas específicamente en la Pacheco Maldonado por un monto de (Bs. 2.000.000,00), que le hubiere presentado un maestro de obra de nombre Carlos y a su grupo familiar con residencia en la Moromoy y que los visitaran constantemente, así que como que hayan iniciado la construcción de una vivienda ubicada en la parcela C-4 de Prados de Barinas, de acuerdo al croquis entregado por su mandante.
Negó, rechazó y contradijo lo alegado por el demandante en cuanto a que le suministrará transporte, dinero, materiales y manutención a un obrero y su ayudante para la construcción de una vivienda ubicada en la parcela C-4 de Prados de Barinas, negó, rechazó y contradijo lo alegado por el actor, en cuanto a que se mudara y habitara junto a su mandante la vivienda ubicada en la Parcela C-4 de Prados de Barinas, en que los vecinos sean testigos de que el habitó junto a ella en el referido inmueble, que también le prestaran asistencia y socorro a él y a su mandante en el referido inmueble, así como que la doto de lavadora, aire acondicionado splits de 12.000 BTU, televisor de 32”, colchón matrimonial y otros enseres del hogar.
Negó, rechazó y contradijo en que paso navidades y festejos de cumpleaños del grupo familiar en la vivienda ubicada en la Parcela C-4 de Prados de Barinas, junto a ella, que llevaba y buscaba a su hija Nani a la Universidad Santa María, que colaborara con el mantenimiento de la casa y negó por ser falso que realizará mercado junto a ella en el Supermercado El Garzón y otros supermercados y ventas de verdura, así como que trajera otros alimentos para ella y su grupo familiar.
Negó, rechazó y contradijo lo alegado por el demandante de autos en cuanto a que la vivienda ubicada en la Urbanización Pacheco Maldonado final calle 2, s/n sea conocida por los vecinos como la casa de la Ing. Velásquez, en virtud del aprecio que se le tiene siendo falso de toda falsedad, que haya sido ejecutada con una inversión completa y absoluta de él, con gananciales obtenidos mientras trabajó con contratos de PDVSA (Centro Acopio Mercal Intercomunal Bna-PLC) y MINVIH (Reconstrucción vialidad Los Tronconales-Barcelona), en que haya un supuesto correo electrónico contentivo del siguiente mensaje: “Herminda.camacho >Para: ING. Luis M. Velásquez R., el cual fue transcrito.
Negó, rechazó y contradijo que el trabajo de construcción de la vivienda ubicada en la Urbanización Pacheco Maldonado final calle 2, s/n, haya sido contratado y pagado por él, siendo esto falso que el actor haya pagado los trabajos de pegado de bloques, frisado de paredes, electricidad, herrería, pintura, machihembrado y tejas, curado y barnizado del techo, balcones y escalera de acceso, porcelana de pisos y paredes en la casa, así como el porcelanato, hayan sido pagados por él.
Negó, rechazó y contradijo en cuanto a que él hubiere pagado, transportado y dado manutención a los constructores de la vivienda ubicada en la Urbanización Pacheco Maldonado final calle 2, s/n, negó, rechazó y contradijo que él dirigió la obra de construcción de dicha vivienda, negó que su mandante en compañía de otras personas hubiere invadido inmueble alguno donde se encontrare sus pertenenencias, que hubiese comprado un vehículo Chevrolet Dmax doble cabina, con dinero que él le entregaba en cheques que ella depositaba en su cuenta de ahorros y que pagara junto con ella las cuotas y mantenimiento rutinario del referido vehículo, así como el fundamento legal del actor por no ser aplicable el contenido del artículo 767 del Código de Procedimiento Civil.
Acompañó al escrito de contestación: copia certificada de acta de matrimonio celebrada en fecha 07/12/1988, por los ciudadanos César Augusto Montilla Muchacho y Herminda del Carmen Camacho Camacho, asentada bajo el Nº 84, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas, copia simple de sentencia definitivamente firme, dictada en el expediente Nº C-894-01, contentivo de la solicitud de disolución del vinculo matrimonial presentada por los ciudadanos César Augusto Montilla Muchacho y Herminda del Carmen Camacho Camacho, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sala de Juicio Unipersonal Nº 2.
Por su parte, la defensora judicial de los terceros interesados en el presente asunto, abogada en ejercicio Yeneisa Andreina Montes Hernández, presentó escrito en el que luego de citar doctrina sobre la figura del defensor, adujó que trató de constatar a sus defendidos, y que tratándose de los terceros interesados directos y manifiestos, considero necesario para ejecutar de forma idónea su llamamiento, efectuarla por medio de redes sociales (Twitter, instagram, Facebook, cadenas pin, llamadas telefónicas entre otros), no recibiendo de parte de persona, ni a través de medio alternativo con el fin de facilitar la labor de defensa.
Negó, rechazó y contradijo todos los hechos como el derecho de la demanda por el ciudadano Luis Manuel Velásquez Rodríguez, contra la ciudadana Herminda del Carmen Camacho Camacho, según la cual existió una unión estable de hecho entre ellos, asimismo negó, rechazó y contradijo lo expresado en el escrito libelar: “Desde inicios del año 2.000, inicie una relación concubinaria con la ciudadana Herminda del Carmen Camacho Camacho,….Dicha unión la mantuvimos hasta el 29/12/2011…(alrededor de 11 años)…”.
Negó, rechazó y contradijo en cuanto que fijaron el domicilio de la supuesta relación concubinaria en la Urbanización Prados de Barinas, calle 2, casa Nº C-4, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, más sin embargo sin que este acto se considere como un acto de convenimiento (por estar impedida por la ley a ello) ciertamente se evidencia de consulta de datos del portal CNE, donde se evidencia la Parroquia en la cual se Registró el demandante, de lo cual en la oportunidad procesal correspondiente, se solicitara emita oficio a dicha oficina, a fin de que de cuenta que dirección de residencia ha tenido el demandante y la demanda, y es presumible que habitaran en el domicilio señalada por la misma, al igual que se evidencia del portal del SENIAT, consulta de Rif, los domicilios asignados a este portal de ambas partes en litigio, se encuentran con el Registro de información fiscal vencido, de lo cual se solicitara en la oportunidad procesal correspondiente que sea oficiado a dicho organismo, para que de igual manera informe los domicilios.
Igualmente que cursa en el expediente copia de oficio Nº 06-F-4-01093-12, de fecha 12/03/2012, en donde se desestiman el carácter penal de denuncia, la cual rechaza, niega, y a fin de que la misma sea corroborada por ante este Tribunal, en la oportunidad legal, que en relación a los documentos públicos rechaza y contradice, ya que la demandada aparece como supuesta propietaria de algunos bienes, como es mencionado en el libelo de la demanda la parcela ubicada en la Urbanización Prados de Barinas, y una parcela en Barinitas, específicamente en la Pacheco Maldonado, la construcción de dichas viviendas solo detalladas en el libelo, y un vehículo Marca Chevrolet, modelo Dimax, doble Cabina del cual no se evidencia la placa del mismo con ello se solicitara se oficie a la oficina INTT con sede en Barinas a fin de verificar que vehículos aparecen a nombre de la demandada y como ello la fecha de adquisición.
Acompañó al escrito de contestación: copia a color de consulta de datos por ante el Registro Electoral correspondiente a los ciudadanos Luis Manuel Velásquez Rodríguez y Herminda del Carmen Camacho Camacho.
Durante el lapso de ley, ambas partes hicieron el uso del derecho de promover y evacuar pruebas, así:
PRUEBAS DE LA DEFENSORA JUDICIAL DE LOS TERCEROS INTERESADOS:
El mérito favorable de las actas procesales que favorecen a su representado. Debe resaltarse que al ser promovida en forma genérica, sin señalar las actuaciones a las que se refiere, resulta inapreciable.
Oficiar al Consejo Nacional Electoral Región Barinas (C.N.E), para que informara los domicilios en las cuales aparece registrado el ciudadano Luís Manuel Velásquez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.384.911, desde el año 2000 hasta el 2011, para con ello corroborar si dicho domicilio corresponde con la siguiente dirección: Urbanización Prados de Barinas, calle 2, casa Nº C-4, Manzana C de esta ciudad de Barinas. En fecha 10/12/2015, se libró oficio N° EH21OFO2015000285, cuya respuesta fue recibida con oficio N° OREBNASREG/OI/2016-0003, de fecha 28/01/2016, el 04/02/2016. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se refiere, de conformidad con lo estipulado en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
Oficiar al Director del Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT) con sede en la ciudad de Barinas, para que informara los domicilios en las cuales aparece registrado el ciudadano Luís Manuel Velásquez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.384.911 y Herminda del Carmen Camacho Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.932.703, desde el año 2000 hasta el 2011, para con ello corroborar las residencias de ambas partes durante el lapso de tiempo. En fecha 10/12/2015, se libró oficio N° EH21OFO2015000286, cuya respuesta fue recibida con oficio N° 2016/036, el 30/05/2016. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se refiere, de conformidad con lo estipulado en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
Oficiar al Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para que diera respuestas del expediente que cursa con oficio 06-FA-01093-12 de fecha 12/03/2012, en donde desestiman el carácter penal de denuncia de ambas partes supuestamente manifiestan ser concubinos, con ello demostrar la veracidad lo anunciado por el demandante. En fecha 10/12/2015, se libró oficio N° EH21OFO2015000288. La respuesta no fue recibida.
Oficiar al Colegio de Ingenieros del Estado Barinas, para que informara desde que fecha está inscrito el demandante ciudadano Luís Manuel Velásquez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.384.911 y con que domicilio aparece registrado. En fecha 10/12/2015, se libró oficio N° EH21OFO2015000289, cuya respuesta fue recibida el 12/04/2016. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se refiere, de conformidad con lo estipulado en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
Oficiar al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) del Estado Barinas, para corroborar si el demandante ciudadano Luís Manuel Velásquez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.384.911, trabajo en dicha dependencia y el periodo de tiempo que estuvo en esa sede. En fecha 10/12/2015, se libró oficio N° EH21OFO2015000290, cuya respuesta fue recibida con oficio N° 004, de fecha 10/02/2016, el 03/03/2016. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se refiere, de conformidad con lo estipulado en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
Oficiar al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) de la ciudad de Barinas, para que se sirviera enviar resultas sobre que vehículos ha tenido en propiedad la demandada ciudadana Herminda del Carmen Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.932.703, para corroborar si le pertenece una camioneta Dimax Doble Cabina año 2009. En fecha 10/12/2015, se libró oficio N° EH21OFO2015000292, cuya respuesta fue recibida con oficio N°063/16, de fecha 12/04/2016, el 29/03/2016. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se refiere, de conformidad con lo estipulado en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
Oficiar al Fiscal 17 del Ministerio Público con sede en la ciudad de Barinas, para que se sirviera enviar copia certificada de todo el expediente que cursa por ante ese despacho de los ciudadanos Luís Manuel Velásquez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.384.911 y la ciudadana Herminda del Carmen Camacho Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.932.703. En fecha 10/12/2015, se libró oficio N° EH21OFO2015000291, cuya respuesta fue recibida con oficio N°06/DPDM/F17/00073/2016, de fecha 18/01/2016, el 25/02/2016. Si bien es cierto que fue recibida respuesta, y en virtud de lo informado por dicho organismo, es por lo que resulta inapreciable.
Experticia. No fue evacuada.
Posiciones juradas. Se observa que por auto de fecha 09/12/2015, fue negada la misma, por cuanto la misma resultó inconducente, ya que la representación que ejerce la defensora judicial, no se encuentra determinada por persona alguna plenamente identificada que pueda verificar la reciprocidad contenida en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Copia certificada de acta de matrimonio celebrada en fecha 07/12/1988, por los ciudadanos César Augusto Montilla Muchacho y Herminda del Carmen Camacho Camacho, asentada bajo el Nº 84, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple de sentencia definitivamente firme, dictada en el expediente Nº C-894-01, contentivo de la solicitud de disolución del vinculo matrimonial presentada por los ciudadanos César Augusto Montilla Muchacho y Herminda del Carmen Camacho Camacho, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sala de Juicio Unipersonal Nº 2. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple de oficio S/N, de fecha 08/03/2012, dirigida al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Barinas, por la ciudadana Herminda del Carmen Camacho Camacho. Se observa que además de tratarse de una copia simple carente de valor probatorio, de su contenido no se colige de manera alguna la comprobación de los hechos controvertidos en esta causa, pues no precisa en modo alguno el asunto a tratar, por lo que resulta inapreciable.
Testimoniales de los ciudadanos Jean Carlos González Rojas, Orlando Ramón Torres Márquez, Dalia del Carmen Ramírez González y Elba Rosa Ramírez. Con excepción del primero, los demás rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, quienes debidamente juramentados, manifestaron:
Orlando Ramón Torres Márquez: venezolano, de estado civil soltero, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.185.267, de ocupación empleado publico, domiciliado en la entrada principal de la Urbanización Moromoy al lado del estacionamiento privado, en la parroquia Barinitas, del Municipio Bolívar, del Estado Barinas, quien manifestó: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Herminda del Carmen Camacho Camacho? Contestó: si la conozco. SEGUNDA: ¿Diga el testigo donde la conoció? Contestó: en oportunidades cuando guardaba el carro en el estacionamiento cerca de mi casa en la urbanización Moromoy, y cuando salía con los niños a una finca vía Barragán, TERCERA: ¿Diga el testigo la fecha aproximada en que conoció a la ciudadana Herminda Camacho Camacho? contesto aproximadamente en el año 1988 y 1999.CUARTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que la señora Herminda Del Carmen Camacho Camacho tiene hijos?, Contestó: si para la época unos niños pequeños una hembra y un varón, QUINTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento acerca del hecho de que Herminda del carmen Camacho Camacho halla convivido de manera publica notoria e ininterrumpida con el ciudadano Luis Manuel Velazquez Rodríguez? Contestó: no tengo conocimiento. SEXTA ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano Luis Manuel Velazquez Rodríguez? Contesto, no lo conozco, SEPTIMA diga el testigo desde cuando vive en la urbanización Moromoy Parroquia Barinitas del municipio Bolívar? Contesto: desde el año 1980. OCTAVA. Diga el testigo el nombre del padre de los hijos de Herminda del Carmen Camacho Camacho? Contesto: bueno yo lo conozco por César.
Dalia del Carmen Ramírez: venezolana, de estado civil soltera, de 64 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.917.049, de ocupación Ama de casa, domiciliada Urbanización Prados de Barinas calle 3 casa D-5, Parroquia alto Barinas del Municipio Barinas del estado Barinas, quien adujo, PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Herminda del Carmen Camacho Camacho? Contestó: si. SEGUNDA: ¿Diga la testigo donde la conoció? Contestó: la conocí en el trabajo, TERCERA: ¿Diga la testigo la fecha aproximada en que conoció a la ciudadana Herminda Camacho Camacho? contesto en 2001 en el trabajo. CUARTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de que la señora Herminda Del Carmen Camacho Camacho tiene hijos?, Contestó: si tiene, QUINTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento acerca del hecho de que Herminda del carmen Camacho Camacho halla convivido de manera publica notoria e ininterrumpida con el ciudadano Luis Manuel Velazquez Rodríguez? Contestó: nooo. SEXTA ¿Diga la testigo si conoce al ciudadano Luis Manuel Velazquez Rodríguez? Contesto, no, SEPTIMA diga la testigo desde cuando vive en la urbanización prados de Barinas calle 3 casa D-5, Parroquia alto Barinas del municipio Barinas del estado Barinas? Contesto: desde el año 2005. OCTAVA. Diga la testigo el nombre del padre de los hijos de Herminda del Carmen Camacho Camacho? Contesto: no lo conozco porque ella era sola con los hijos.
Elba Rosa Ramírez: venezolana, de estado civil soltera, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.090.902, de ocupación docente, domiciliada Urbanización Prados de Barinas, calle 2 casa B-12, Parroquia alto Barinas del municipio Barinas del estado Barinas, quien manifestó: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Herminda del Carmen Camacho Camacho? Contestó: sii. SEGUNDA: ¿Diga la testigo donde la conoció? Contestó: Prados de Barinas, TERCERA: ¿Diga la testigo la fecha aproximada en que conoció a la ciudadana Herminda Camacho Camacho? contesto 2004. CUARTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de que la señora Herminda Del Carmen Camacho Camacho tiene hijos?, Contestó: si, QUINTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento acerca del hecho de que Herminda del carmen Camacho Camacho halla convivido de manera publica notoria e ininterrumpida con el ciudadano Luis Manuel Velazquez Rodríguez? Contestó: nooo tengo conocimiento. SEXTA ¿Diga la testigo si conoce al ciudadano Luis Manuel Velazquez Rodríguez? Contesto, no lo conozco, SEPTIMA diga la testigo desde cuando vive en la Urbanización Prados de Barinas, calle 2 casa B-12, Parroquia alto Barinas del Municipio Barinas del estado Barinas? Contesto: a partir del año 2008. OCTAVA. Diga la testigo desde que fecha conoce a la ciudadana Herminda del Carmen Camacho Camacho? Contesto. Desde el 2004?. ONCEAVA: diga la testigo que relación tiene con la Urbanización Prados de Alto Barinas desde que fecha y en que condiciones ¿contesto. En el año 1990 se inicio lo que fuimos pioneros fundadores y en el año 1993 adquirimos como tal la parcela lo primero era un conjunto todo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las declaraciones rendidas por los testigos que preceden, por haber sido contestes en sus dichos, y manifestar conocimiento sobre los particulares interrogados tanto por la parte actora promovente como por el órgano jurisdiccional.
Testimoniales de los ciudadanos Ligia Coromoto Parada de Zambrano, María Odila Ramírez de Vivas, Norberto de Jesús Ramírez Cuellar, Rafael Leonidas Moreno Leal, Carlos José Pereira Meza y José Lorenzo Vivas, domiciliados en Municipio Bolívar del Estado Barinas. Con excepción de la primera y la quinta, sólo rindieron sus declaraciones por ante el comisionado –Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial-, quienes debidamente juramentados, manifestaron:
María Odila Ramírez de Vivas: venezolana, casada, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.717.448, domiciliada en la Urbanización Moromoy III, vereda 21, casa Nº 07, de la población de Barinitas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, manifestó: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce a la señora Herminda Del Carmen Camacho Camacho?. Contestó: si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo donde conoció a la señora Herminda Del Carmen Camacho Camacho?. Contestó: en la misma Urbanización donde vivo yo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce al señor Luis Manuel Velásquez Rodríguez?. Contestó: no. CUARTA PREGUNTA:¿Diga la testigo desde que fecha vive o reside en la dirección por usted señalada en el presente acto?. Contestó: desde marzo de 1998. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si la señora Herminda Del Carmen Camacho Camacho, ha convivido con el señor Luís Manuel Velásquez Rodríguez, de manera ininterrumpida, pública y notoria frente a familiares y amigos, como si hubiesen estado casados?. Contestó: bueno mientras que fue mi vecina no. REPREGUNTADA: PRIMERA: ¿Diga la testigo en que Urbanización vive de la ciudad de Barinitas?. Contestó: Urbanización Moromoy III”, SEGUNDA: ¿Diga la testigo cuando y de que forma conoció a la ciudadana Herminda del Carmen Camacho Camacho?. Contestó: en el mismo Sector cuando se mudo y llegó nueva, en diciembre del mismo año, 1998. TERCERA: ¿Diga la testigo si le consta y sabe que la demanda Herminda del Carmen Camacho Camacho, no vivía ente el 2000 y el 2011, en la dirección por usted aportada?. Constató: ella vivió en el sector hasta el 2004. CUARTA: Diga la testigo si sabe y le consta a donde se mudo la ciudadana Herminda del Carmen Camacho Camacho?. Contestó: Solo sé que se fue a la ciudad de Barinas, pero no se exactamente el sector. QUINTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta de algún tipo de relación que mantuviere la ciudadana Herminda del Carmen Camacho Camacho?. Contestó: solo sé que con el señor César, no se el apellido pero se que es el papá de sus hijos. SEXTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta hasta que fecha aproximada mantuvo la relación con ese ciudadano que usted llamó César?. Contestó: bueno mientras que vivió ahí hasta el 2004, fue el que vi que vivió ahí.
De conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia la declaración rendida por la testigo que precede, por haber sido contestes en sus dichos, y manifestar conocimiento sobre los particulares interrogados.
Rafael Leonidas Moreno Leal: venezolano, soltero, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.136.513, domiciliado en la Cochinilla, Carrera Intercomunal vía Mérida, Plaza Los Arvelos, casa Nº 32-115, de está población de Barinitas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, manifestó: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a la señora Herminda Del Carmen Camacho Camacho?. Contestó: si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde conoció a la señora Herminda Del Carmen Camacho Camacho?. Contestó: ella es vecina mía en la finca. TERCERA PREGUNTA:¿Diga el testigo si conoce al señor Luís Manuel Velásquez Rodríguez?. Contestó: no, no lo conozco. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde que fecha vive o reside en la finca por usted mencionada y diga el nombre de la finca?. Contestó: bueno nosotros somos vecinos de ahí como 25 a 28 años, y mi finca se llama San Benito de Parlemo, pero la de ella no lo se. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si la señora Herminda Del Carmen Camacho Camacho, ha convivido con el señor Luís Manuel Velásquez Rodríguez, de manera ininterrumpida, pública y notoria frente a familiares y amigos, como si hubiesen estado casados, desde el año 2002 al año 2012?. Contestó: bueno yo no lo conozco, nunca lo he visto a él. REPREGUNTADO: PRIMERA: ¿Diga el testigo de que forma y en que circunstancias conoció a la señora Herminda Del Carmen Camacho Camacho?. Contestó: somos colindantes y se pasaron unos animales para lo mío, ahí nos conocimos y hablamos como íbamos hacer para que no se nos pasaran ni los míos ni los de ella, SEGUNDA: ¿Diga el testigo de que si sabe y le consta de algún tipo de relación que la ciudadana Herminda del Carmen Camacho Camacho, haya sostenido entre el 2000 y el 2012?. Contestó: no. TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta en donde vive en la ciudad de Barinas la ciudadana Herminda del Carmen Camacho Camacho?. Contestó: no se porque la relación es solo allá, sobre mi lindero en la finca.
Con fundamento en lo estipulado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, resulta inapreciable su deposición por haber manifestado contradicción en algunas de las respuestas dadas y además haber expresado ser referencial en sus dichos.
José Lorenzo Vivas: venezolano, soltero, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.591.706, domiciliado en la Urbanización Moromoy III, vereda 21, casa Nº 3, de está población de Barinitas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, manifestó: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a la señora Herminda Del Carmen Camacho Camacho?. Contestó: si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde conoció a la señora Herminda Del Carmen Camacho Camacho?. Contestó: ahí fuimos vecinos. TERCERA PREGUNTA:¿Diga el testigo si conoce al señor Luís Manuel Velásquez Rodríguez?. Contestó: no. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde que fecha vive o reside en la Urbanización Moromoy III?. Contestó: desde el año 1998. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si la señora Herminda Del Carmen Camacho Camacho, ha convivido con el señor Luís Manuel Velásquez Rodríguez, de manera ininterrumpida, pública y notoria frente a familiares y amigos, como si hubiesen estado casados, desde el año 2002 al año 2012?. Contestó: no conozco. REPREGUNTADO: PRIMERA: ¿Diga el testigo de que forma y en que circunstancias conoció a la señora Herminda Del Carmen Camacho Camacho?. Contestó: éramos vecinos. SEGUNDA: ¿Diga el testigo de que si sabe y le consta de algún tipo de relación que la ciudadana Herminda del Carmen Camacho Camacho, haya sostenido entre el 2000 y el 2012?. Contestó: no, solo tiene los hijos, una hija y un hijo. TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta hasta que año vivió la señora Herminda del Carmen Camacho Camacho?. Contestó: hasta el 2004.
De conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia la declaración rendida por la testigo que precede, por haber sido contestes en sus dichos, y manifestar conocimiento sobre los particulares interrogados.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
1. Copia a color de consulta de datos por ante el Registro Electoral correspondiente al ciudadano Luis Manuel Velásquez Rodríguez.
2. Certificado Electrónico de Recepción de la Declaración Jurada de Patrimonio Nº 1814733, expedido por la Directora de Declaraciones Juradas de Patrimonio Mayrim Ríos Maldonado, del ciudadano Luis Manuel Velásquez Rodríguez, a través de la página web https://djp.cgr.gob.ve.USU_DECLA/decla_Comprobante.php.
La Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1171 de fecha 9.12.2015, determinó el valor probatorio de las páginas web de los organismos del Estado, al señalar, que el valor probatorio de los portales web es netamente informativo y su contenido debe ser constatado con los registros originales que reposan en dichos organismos, por ello se aprecia en todo su valor por merecer fe de los hechos que contiene, por haber sido obtenido a través del medio informático respectivo, y ser avalada por el ente público.
3. Los Méritos favorables que rielan en el expediente, donde se señala la fecha de su divorcio, por ser la fecha cierta en que comenzó la relación concubinaria.
4. Oficiar al Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para que se sirviera remitir copia de los expedientes Nros. EP01-P-2012-22401 y EP01-P-2014-10804, que reposan en el Archivo Judicial de ese Circuito. En fecha 18/12/2015, se libró oficio N° EH21OFO2015000310, cuya respuesta no fue recibida, por lo que resulta inapreciable.
5. Testimonial del ciudadano Néstor Eloy Moreno Balza, de este domicilio, quien debidamente juramentado, manifestó:
Néstor Eloy Moreno Balza: venezolano, de estado civil soltero, de 65 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.764.291, de ocupación Arquitecto, domiciliado calle Luzern, casa numero 200 en Alto Barinas sur del Municipio Barinas del Estado Barinas, quien adujo: PRIMERA: ¿Diga el testigo su profesión o oficio y a que organización profesional pertenece? Contesto: yo soy Arquitecto Urbanista y soy del gremio de Colegio de Arquitectos y del Colegio de Ingenieros SEGUNDA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Luis Manuel Velazquez y desde que fecha aproximadamente? Contestó: Eh si yo lo conozco a Luis Manuel Velazquez el ingeniero yo lo conocí a el en Puerto la Cruz en el 94 a 96 por hay en esos años lo conocí a través de unos familiares que le estaba trabajando, TERCERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista de trato y comunicación a la ciudadana Herminda del Carmen Camacho Camacho y desde que fecha aproximadamente? Contesto 2000 2002 2003 por ahí en ese tiempo CUARTA: ¿Diga el testigo en que circunstancias y lugares conoció y compartió con los ciudadanos Luis Manuel Velazquez y Herminda Camacho? Contestó: Okey compartir verlos los vi. Eventualmente por hay en un mercado que hacen o hacían en Maporal en algún centro comercial compartir con ellos no se, eso en esos años por hay que me entere que trabaja en INAVI, QUINTA: ¿Diga el testigo si en algún momento el señor Luis Manuel Velazquez le presento a la ciudadana Herminda del Carmen Camacho como su esposa concubina o cualquier otra cualidad? Contestó: si en unas de esas oportunidades un par de veces me la presento como su compañera que creo que vivía en Barinitas. SEXTA ¿Diga el testigo si en esas oportunidades el señor Luis Manuel Velazquez y la señora Herminda del Carmen Camacho conjunta mente o individualmente le dijeron que tipo relación mantenían?, contesto, si el comentario que hice anteriormente mi compañera que vivía en Barinas le pregunte donde no se en Barinitas pero era aquí en Barinas. REPREGUNTADA. PRIMERA REPREGUNTA ¿Diga el testigo si tiene enemistad con la señora Herminda del Carmen Camacho ? Contesto no ninguna enemistad ni siquiera amistad solo una persona que conocí en determinado momento, SEGUNDA REPREGUNTO, ¿diga el testigo si a mantenido Amistad con el ciudadano Luis Manuel Velazquez Rodríguez? Contesto, amistad como tal no una relación de conocidos de profesión eventual nos conocimos en INAVI la amistad para mi es otra cosa, TERCERA REPREGUNTA ¿Diga el testigo desde que fecha hasta que fecha fue compañero de trabajo de Luis Manuel Velazquez Rodríguez ,?Contesto: compañero de trabajo nunca he sido si hemos coincidido en varios trabajos mi relación con el ha sido de trabajo en Oriente ,¿CUARTA REPREGUNTA ¿diga el testigo si ha mantenido relación con el Ingeniero Luis Manuel Velazquez Rodríguez durante los últimos veinte años hasta la fecha actual,?contesto: insisto mi relación con él ha sido eventual en los últimos diez años concedimos en un centro comercial un transporte publico mi relación con el ha sido profesional,? CUARTA REPTREGUNTA? Diga el testigo si tiene conocimiento de que el señor Luis Manuel Velazquez Rodríguez a estado casado y con quien? Contesto: sii yo se que el estuvo casado una esposa que tiene unos hijos después lo vi. Con esta señora carmen que me la presento como su señora eso es lo que conozco? QUINTA REPREGUNTA¿ Diga el testigo si tiene conocimiento que el señor Luis Manuel Velazquez Rodríguez tiene hijos con Herminda Camacho Camacho, contesto: noo, SEXTA REPREGUNTA ¿ Diga el testigo si tiene conocimiento acerca de alguna perdida o aborto de la señora Herminda Camacho hasta el año 2012,? contesto: noo ningún conocimiento de eso, SEPTIMA REPREGUNTA ¿ diga el testigo la dirección de residencia del ciudadano Luis Manuel Velazquez Rodríguez desde al año 2000 al año 2012,? contesto: con precisión no se pero se que es en Barinitas la dirección no la se, OCTAVA REPREGUNTA? Diga el testigo si tiene conocimiento si el señor Luis Manuel Velazquez trabajo fuera de la ciudad de Barinas en periodo comprendido entre el año 2000 y el año 2012. ? contesto: mire no recuerdo que trabajo pero no preciso en que año en el estado Miranda creo que en ese preciso momento trabajo donde esta la batalla aquí en Barinas a los lados de Sabaneta de resto no se que algo mas, NOVENA REPREGUNTA ¿Diga el testigo la dirección de residencia de la ciudadana Herminda Camacho desde el año 2000 hasta el año 2012,¿contesto: se que en Barinitas no se al dirección. DECIMA REPREGUNTA ¿diga el testigo cuanto hijos tiene Herminda Camacho ¿ contesto: noo see, ONCEAVA REPREGUNTA? Diga el testigo si tiene conocimiento acerca del estado de casada de la señora Herminda Camacho en la fecha comprendida en el año 2000 al 2012? contesto: noo tengo conocimiento de eso.
Si bien el testigo manifestó conocimiento sobre los particulares interrogados, ha de destacarse que el interrogatorio no versó sobre aquéllas circunstancias de hecho susceptibles de ser calificadas -por el órgano jurisdiccional- como constitutivas de todos y cada uno de los elementos configurativos de una unión de hecho de las denominadas concubinato, motivo suficiente para considerar inapreciable su deposición, a tenor de lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
6. Testimoniales de los ciudadanos Oswaldo Ramón Superlano Patiño y Elvira de Sánchez, domiciliados en Municipio Bolívar del Estado Barinas. Con excepción de la segunda, sólo rindió su declaración por ante el comisionado –Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial-, quienes debidamente juramentados, manifestaron:
Oswaldo Ramón Superlano Patiño: venezolano, soltero, de 62 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.257.613, domiciliado en la Avenida 6, Nº 82.23, La Cochinilla, de esta población de Barinitas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, quien manifestó: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo su profesión y si pertenece alguna Organización Profesional?. Contestó: Soy Ingeniero Civil y estoy inscrito en el Colegio de Ingenieros del Estado Barinas, bajo el Nº 24084, a nivel nacional. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Luís Manuel Velásquez Rodríguez y Herminda del Carmen Camacho Camacho y en que circunstancia lo conoció?. Contestó: Al Ingeniero Velásquez Rodríguez lo conozco en la actividad profesional, por ser Ingeniero, Inspector en la Represa José Antonio Páez y a la señora Camacho por ser Ingeniera de la antigua Obras Pública del Estado Barinas y vecina de este Municipio. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo en que fechas conoció o conoce a los ingenieros Luís Manuel Velásquez Rodríguez y Herminda del Carmen Camacho Camacho?. Contestó: Al Ingeniero Luis Manuel Velásquez Rodríguez, aproximadamente desde el año 2000 y a la Ingeniera Camacho, aproximadamente en el año 1997, trabaja en Obras Públicas del estado Barinas. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que el ciudadano Luís Manuel Velásquez Rodríguez y Herminda del Carmen Camacho Camacho, han convivido de manera ininterrumpida, pública y Notoria, como sí estuviesen casados desde el año 2000 al 2012?. Contestó: en el Colegio Ingenieros en las reuniones del mismo día del Ingeniero andando con mi esposa y no sabiendo que conocía a la ingeniera Camacho, me la presentó como su pareja o su mujer y las veces que los he visto juntos en el carro, en los años que los he conocido juntos. Repreguntados: PRIMERA: ¿Diga el testigo si la señora Herminda del Carmen Camacho Camacho, ha estado casada?. Contestó: Desconozco si ha estado casada legalmente. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si la señora Herminda del Carmen Camacho Camacho, tiene hijos?. Contestó: la Ingeniera Camacho Camacho la conozco en el campo profesional, se que tiene pero no se cuantos tiene. TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe si el ciudadano Luís Manuel Velásquez Rodríguez ha estado casado?. Contestó: bueno se que tiene unos hijos, pero realmente no sé si es casado. CUARTA: ¿Diga el testigo la dirección actual de residencia de la Ingeniera Herminda del Carmen Camacho Camacho?. Contestó: en la Urbanización Los Lirios de la ciudad de Barinas, pero no se el número de casa. QUINTA: ¿Diga el testigo la dirección actual de residencia del ciudadano Luís Manuel Velásquez Rodríguez?. Contestó: Bueno Avenida Intercomunal Barinas-Barinitas, cerca de Quebrada Seca, no sé el número.
De la declaración que precede, se colige que el testigo expuso conocer al actor promovente sólo de la actividad profesional y a la ciudadana Herminda del Carmen Camacho Camacho por ser Ingeniera de la antigua Obras Pública del Estado Barinas y vecina de ese Municipio, circunstancias estas, que aunadas al desconocimiento e imprecisión expresado en algunas de las respuestas dadas al interrogatorio formulado, conllevan a considerar que es manifiestamente referencial en sus dichos, motivo suficiente para desestimar su deposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
7. Copia certificada de documento mediante el cual el ciudadano Luís Manuel Velásquez Rodríguez, bajo juramento, informó sobre la situación patrimonial, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Barinas, en fecha 28/07/2011, bajo el Nº 35, Tomo 136 de los libros de autenticaciones. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
8. Copia simple de constancia de residencia del ciudadano Luís Manuel Velásquez, de fecha 10/01/2012, expedida por el Consejo Comunal “Juan Pacheco Maldonado” del Municipio Bolívar del Estado Barinas. Tratándose de un instrumento privado emanado de terceros ajenos al juicio, que no fue ratificada por éstos en el juicio en el cual se invoca mediante la prueba testimonial, carece de valor probatorio, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
9. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Luís Manuel Velásquez Rodríguez. Merece fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
En fecha 13 de abril de 2016, la Jueza se abocó al conocimiento de la presente causa, dejándose transcurrir el lapso de tres (03) días de despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y vencido el cual se reanudaría la causa en el estado que se encontraba, no se ordenó notificar a las partes por encontrarse a derecho.
Por auto de fecha 10/08/2016, el Tribunal le advirtió a las partes que en fecha 17/06/2016, comenzó a transcurrir el lapso para dictar el fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16/09/2016, el Tribunal difirió el pronunciamiento de la sentencia definitiva para ser dictada dentro del lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos siguientes al de hoy, de acuerdo con lo establecido en el artículo 251 ejusdem.
En fecha 27/ 01/2017 la abogada María Elena Briceño Bayona se aboco al conocimiento de la presente causa, dejándose transcurrir tres (03) días de despacho, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Este tribunal para decidir este Tribunal observa:
La pretensión ejercida versa sobre el reconocimiento de unión concubinaria que afirma el actor ciudadano Luís Manuel Velásquez Ramírez, haber iniciado en el año 2000 con la ciudadana Herminda del Carmen Camacho Camacho, con fundamento en el artículo 767 del Código Civil, la cual requiere la comprobación plena de la existencia de la comunidad de hecho, a los fines de determinar su procedencia o no, todo ello conforme a las motivaciones que seguidamente serán expresadas.
El artículo 767 del Código Civil, dispone:
“Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que han vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado”.
La disposición transcrita consagra la presunción de comunidad en caso de unión no matrimonial permanente, la cual por ser de carácter iuris tantum, admite prueba en contrario que puede destruirse con cualquiera de los medios de prueba pertinentes. La presunción de comunidad concubinaria constituye una prueba consecuencial, pues sólo surge bajo la condición de que haya sido demostrada la existencia de un hecho conocido que le sirve de base imprescindible, cual es, la existencia cierta y comprobada de la relación concubinaria.
La doctrina patria define el concubinato como una relación mediante la cual dos personas de sexo diferente y sin impedimento alguno para contraer matrimonio, hacen vida en común en forma permanente, sin estar casados, con las apariencias de una unión legítima y con los mismos fines primarios y secundarios atribuidos al matrimonio.
El requisito para demostrar el concubinato es la permanencia y estabilidad de la unión no matrimonial, el socorro, la protección, la vida en común, circunstancias que también se verifican dentro de las relaciones matrimoniales.
Para ejercer con efectos plenos la unión concubinaria que contempla el artículo 767 del Código Civil, es indispensable que sea una relación concubinaria cabal, es decir, que reúna determinados elementos, a saber: unos de carácter esencial, que son: la cohabitación, la permanencia, la singularidad, lo afectivo y la compatibilidad matrimonial; y otro probatoriamente necesario que es la notoriedad.
La vida en común trae consigo la unión marital, es decir, el contacto entre dos seres humanos que, en el caso bajo examen, son los presuntos concubinos ciudadanos Luís Manuel Velásquez Ramírez y Herminda del Carmen Camacho Camacho, circunstancia que no puede ser contraria a derecho, ni exclusiva de la relación matrimonial, pues siendo la comunidad concubinaria una situación de hecho más que de derecho, resulta menester demostrar la posesión de estado en la cual se exige la vida en común y la permanencia.
En cuanto a la interpretación del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia vinculante dictada en fecha 15 de julio del 2005, expediente N° 04-3301, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció:
“…(sic). El concubinato es un concepto jurídico, contemplado en el artículo 767 del Código Civil, y tiene como característica -que emana del propio Código Civil- el que se trata de una unión no matrimonial (en el sentido de que no se han llenado las formalidades legales del matrimonio) entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de la vida en común (la soltería viene a resultar un elemento decisivo en la calificación del concubinato, tal como se desprende del artículo 767 de Código Civil y 7, letra a) de la Ley del Seguro Social).
Se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común…(sic)
Dado lo expuesto, para la Sala es claro que actualmente el concubinato que puede ser declarado tal es aquel que reúne los requisitos del artículo 767 del Código Civil, y él viene a ser una de las formas de uniones estables contempladas en el artículo constitucional, ya que cumple los requisitos establecidos en la ley (Código Civil), para ser reconocido como tal unión. Por ahora -a los fines del citado artículo 77- el concubinato es por excelencia la unión estable allí señalada, y así se declara…
“Unión estable de hecho entre un hombre y una mujer”, representa un concepto amplio que va a producir efectos jurídicos, independientemente de la contribución económica de cada uno de los unidos en el incremento o formación del patrimonio común o en el de uno de ellos, siendo lo relevante para la determinación de la unión estable, la cohabitación o vida en común, con carácter de permanencia, y que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros, sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio.
Pero como, al contrario del matrimonio que se perfecciona mediante el acto matrimonial, recogido en la partida de matrimonio, no se tiene fecha cierta de cuándo comienza la unión estable, ella debe ser alegada por quien tenga interés en que se declare (parte o tercero) y probada sus características, tales como la permanencia o estabilidad en el tiempo, los signos exteriores de la existencia de la unión (lo que resulta similar a la prueba de la posesión de estado en cuanto a la fama y el trato, ya que la condición de la pareja como tal, debe ser reconocida por el grupo social donde se desenvuelve), así como la necesidad de que la relación sea excluyente de otra de iguales características, debido a la propia condición de la estabilidad…(omissis).
Señalado lo anterior, debe la Sala señalar cuáles de los efectos del matrimonio son aplicables a las “uniones estables de hecho entre hombre y mujer”, de conformidad con la petición de la accionante, siendo necesario apuntar que aunque el concubinato es un tipo de unión estable, por ser él la figura regulada en la Ley, a él se referirá la Sala indistintamente como “unión estable” o concubinato, pero reconociendo que dentro del concepto de unión estable pueden existir tipos diferentes al concubinato. La Sala con fines de abarcar ambas clases de uniones, y por tanto al género, utilizará el término de unión estable en este fallo, para referirse a todas las posibilidades, incluida el concubinato.
En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca…(omissis)”.
Por su parte, los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, consagran el principio procesal de la carga de la prueba, según el cual las partes tienen que demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, correspondiéndole a la actora comprobar los hechos constitutivos en que fundamenta su pretensión, es decir, aquéllos que crean o generan un derecho a su favor, y traslada la carga de la prueba a la parte demandada respecto a los hechos extintivos, impeditivos, constitutivos o modificativos que alegare.
Ahora bien, siendo que la pretensión que nos ocupa se circunscribe al reconocimiento de unión concubinaria, cabe destacar que el actor alegó que desde inicio del año 2000 inició una relación concubinaria con la ciudadana Herminda del Carmen Camacho Camacho, que dicha unión la mantuvieron hasta el 29/12/2011 (alrededor de 11 años), alegando por su parte una serie de hechos con la finalidad de hacer presumir en el Juez la certeza de que lo que afirma es cierto en relación a la vida en común que entre las partes (plenamente identificas) afirma existió .
En el caso de autos, cabe destacar también que los hechos invocados por el actor en el libelo, suficientemente narrados en el texto de este fallo, fueron negados, rechazados y contradichos tanto por la demandada ciudadana Herminda del Carmen Camacho Camacho, como por la defensora judicial designada a los terceros interesados directos y manifiestos en este juicio, en los términos que expusieron, supra indicados, correspondiéndole así por vía de consecuencia al aquí accionante ciudadano Luis Manuel Velásquez Rodríguez, la carga de demostrar todos y cada uno de los elementos integrantes de la relación concubinaria cuya reconocimiento pretende sea declarado.
Es por ello que en atención a las motivaciones que anteceden, y tomando en cuenta la naturaleza de la pretensión aquí ejercida, la cual requiere para su procedencia la demostración en autos de la cohabitación o vida en común del ciudadano Luis Manuel Velásquez Rodríguez con la ciudadana Herminda del Carmen Camacho Camacho, con carácter de permanencia y estabilidad en el tiempo, así como de los signos exteriores de la existencia de la unión de hecho invocada por la accionante, que se asemejan a la prueba de la posesión de estado en cuanto a la fama y el trato, es por lo que resulta forzoso considerar que la carga de la prueba de todos y cada uno de tales elementos o extremos -en atención al señalado principio procesal probatorio- correspondía al demandante; Y ASÍ SE DECIDE.
En el caso que nos ocupa, cabe destacar que la parte actora durante la fase legal respectiva, promovió entre otras la prueba testifical, cuyas declaraciones rendidas por los testigos evacuados, fueron desestimadas por las motivaciones señaladas en cada una de las deposiciones que anteceden en el texto de la presente decisión, motivo por el cual ante la no demostración de manera plena y suficiente, en estas actas procesales, de todos y cada uno de los extremos concurrentes requeridos para calificar que entre el ciudadano Luis Manuel Velásquez Rodríguez y la ciudadana Herminda del Carmen Camacho Camacho, y durante el lapso comprendido del año 2000 hasta el 29/12/2011- haya existido una relación de tal naturaleza susceptible de ser calificada como una unión de hecho de las denominadas concubinarias, en razón de lo cual resulta forzoso considerar que la pretensión ejercida ha de ser declarada sin lugar; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la demanda de reconocimiento de unión concubinaria intentada por el ciudadano Luís Manuel Velásquez Ramírez en contra de la ciudadana Herminda del Carmen Camacho Camacho, ya identificados.
SEGUNDO: Se condena a la parte actora al pago de las costas del presente juicio con fundamento en lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la notificación de este fallo, por dictarse fuera del lapso previsto en el artículo 251 eiusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Abg. María Elena Briceño Bayona
La Secretaria,
Abg. Kelly Torres
MEB
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