REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

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PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 20 de Febrero de 2017.
Años 206º y 158º

ASUNTO Nº EP21-V-2017-000017

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de Cobro de Honorarios Profesionales intentada por el abogado en ejercicio Carlos David Contreras Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.436, con domicilio procesal en la calle Camejo, entre avenidas Libertad y Montilla, Edificio Don Manolo, piso 2, Oficina Nº 8, de la ciudad y Estado Barinas, representado por los abogados en ejercicio Juan José Contreras Salcedo y Duglas Elbano Reverol Zambrano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 258.170 y 97.420 respectivamente, contra la empresa Galaxy Entertainment de Venezuela, C.A, (DIRECTV), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Estado Miranda, el 25/04/1995, bajo el Nº 15, Tomo 112-A Pro, y últimamente por refundición total del documento constitutivo/estatutario ante ese mismo Registro Mercantil en fecha 07/08/2012, bajo el Nº 44, Tomo 153-A, representada por su presidente en Venezuela ciudadano Alexander Aureli Elorriaga Zabala, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.055.799, este Tribunal observa:

En fecha 13 de febrero de 2017, se recibió el presente asunto de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, y por auto de fecha 14 de los corrientes, se formó expediente y se le dio entrada.

La competencia es la medida de la jurisdicción que ejerce cada Juez en concreto y se caracteriza por su inderogabilidad convencional, salvo aquéllos casos previstos por el Código de Procedimiento Civil y las leyes especiales, conforme a lo establecido en el artículo 5 ejusdem. No todos los Jueces tienen la misma competencia, pues ésta reencuentra condicionada a los siguientes factores: cuantía, territorio y materia.

Así tenemos que, en atención a la competencia por territorio nuestro procesalista patrio Dr. Ricardo Henriquez la Roche en su libro Instituciones de Derecho Procesal, se refiere al tema que nos ocupa en los siguientes términos a saber:

“Obedece a un criterio totalmente diverso a los anteriores. Determinado por la necesaria multiplicación de tribunales de un mismo tipo para cubrir el volumen de demandas según la densidad demográfica lo requiera. La diseminación de tribunales de un mismo tipo en la geografía nacional, contribuye a actuar la garantía de fácil acceso a la justicia, evitando a los ciudadanos la molestia de tener que trasladarse a un lugar distante para demandar lo que en justicia corresponde o desembarazarse de un reclamo o demanda improcedente. El criterio territorial acomete la necesidad de reproducir el diseño de tribunales fundado en el criterio cualitativo, cuantitativo y funcional, es decir, la producción en serie de tribunales de un mismo tipo, en cantidad suficiente para desplegar el trabajo judicial encomendado”.

La jurisdicción, en orden al territorio, esta distribuida en atención a dos reglas: el criterio personal y el criterio real. Según el primero, se distribuye la competencia según la ubicación territorial de la persona, concretamente de la persona demandada, conforme al principio actor sequitur forum rei, al actor sigue el fuero del reo. Aquí el genitivo reí concierne al nominativo Reus (reo) y no a res (cosa); en forma que, aunque también pudiera afirmarse- según el criterio real- que el actor sigue el fuero de la cosa, o la competencia que determina la ubicación territorial de la cosa demandada, y por tanto es de colegir que dicho criterio real se aplica sólo en el caso de pretensiones concernientes a derechos Propter rem, sean derechos reales que reclaman una obligación general de respeto, sean derechos personales que tienen un correlativo obligado concreto y un objetivo determinado.

En el caso de autos, el actor alega en su libelo de la demanda entre otras:

“…(Omissis) para exigir el pago de las actuaciones profesionales en ocasión a un mandato expreso, plenamente identificado, formalmente DEMANDO a la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A., (DIRECTV), sociedad mercantil domiciliada en Caracas,…(Sic), representada por su Presidente en Venezuela ciudadano ALEXANDER AURELI ELORRIAGA ZABALA…(Sic), domiciliado en: Centro Comercial Paseo Las Mercedes, final de la Av. Principal de Las Mercedes, Municipio Chacao, Estado Miranda...(Omissis).”

En consecuencia, tomando en consideración que la empresa demandada GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A., (DIRECTV), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, representada por su Presidente ciudadano Alexander Aureli Elorriaga Zabala, se encuentra domiciliados en la Ciudad de Caracas, y aunado a la doctrina antes señaladas, es por lo que este Tribunal se declara incompetente por el Territorio, para conocer de la presente demanda. Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente demanda, y en consecuencia declina la competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que le corresponda por distribución.


SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho.

TERCERO: No se hace condenatoria en costa dada la naturaleza de la presente decisión.

CUARTO: No se ordena notificar a la parte actora, por encontrarse a derecho.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,


Abg. María Elena Briceño Bayona
La Secretaria,


Abg. Kelly Torres Azuaje

MEB