REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Barinas
Barinas, 21 de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: EP21-M-2016-000018
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de disolución y liquidación de la sociedad Inversora Campero 2012, C.A, intentada por el ciudadano Edwin Efreen Peña Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.972.004, representado por los abogados en ejercicio Roberth José Quijada Rodríguez, Rosa Mercedes Carreño Escobar, Edgar González Rivero, Yuliana Andreina Peña Ochoa y María Natali Aguilar Vivas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.386, 70.211, 107.533, 130.791 y 112.698 respectivamente, con domicilio procesal al final Avenida 23 de Enero, Edificio Macri, piso 2, oficina 3, Alto Barinas Estado Barinas, contra la sociedad mercantil Inversora Campero 2012, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, en fecha 06/11/2012, bajo el Nº 17, Tomo 45-A REGMER2, representada por los ciudadanos Manuel José Cuellar Abril y Mario Antonio Cuellar Abril, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.042.414 y 10.151.656 respectivamente, así como en su propio nombre, y los ciudadanos Mario Cuellar Torrealba, Manuel José Cuellar Abril, Mario Antonio Cuellar Abril y Delma Abril de Cuellar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.744.812, 14.042.414, 10.151.656, 5.677.685, en su orden, este Tribunal observa:
En fecha 15/02/2017, compareció el ciudadano Mario Antonio Cuellar Abril, en su condición de Director Administrativo de la sociedad mercantil Inversora Campero 2012, C.A, y a su vez en su condición de accionista, asistido por los abogados en ejercicio Efraín José Rodríguez Gómez y Jesús Arnoldo Zambrano Castro, mediante escrito que presentó solicitó la reposición de la causa al estado en que sean practicada nuevamente las citaciones de los codemandados, conforme a la norma establecida en el artículo 228 en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de sesenta (60) días contados a partir del día 21/07/2016, fecha en que se practicó la citación de uno de los co-demandados, por ser normas de eminente orden público.
En fecha 23/05/2016, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, y por auto del 24 de aquel mes y año se le dio entrada formándose expediente y dándosele entrada.
Por auto de fecha 06/06/2016, se admitió la presente demanda ordenándose la citación de la sociedad mercantil Inversiones Campero 2012, C.A, en la persona de sus representante legales ciudadanos Manuel José Cuellar Abril y Mario Antonio Cuellar Abril, a los mencionados ciudadanos en su propio nombre y a los ciudadanos Mario Cuellar Torrealba y Delma Abril de Cuellar, para que comparecieran ante este Tribunal a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la última actuación realizada.
Los recaudos de citación fueron librados el 20/06/2016, siendo personalmente citados el ciudadano Mario Antonio Cuellar Abril y el representante de la sociedad Mercantil Inversora Campero 2012, C.A, según consta de las diligencias suscritas en fecha 21 y 22 de julio del año en curso y los recibos de citación consignado por el Alguacil de este Circuito Judicial Civil respectivo, cursante a los folios del 67 al 70 ambos inclusive.
Sin embargo, los ciudadanos Delma Abril de Cuellar, Mario Cuellar Torrealba y Mario José Cuellar Abril, no fueron personalmente citados conforme se evidencia de las diligencias suscrita por el Alguacil respectivo, por las razones allí expuesta, conforme se evidencia de las actuaciones cursantes a los folios del 71 al 244 ambos inclusive.
Mediante diligencia suscrita en fecha 21/08/2016, la co-apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio María Natali Aguilar Vivas, solicitó la citación por carteles de los ciudadanos Mario Cuellar Torrealba, Manuel José Cuellar Abril y Delma Abril de Cuellar.
Por auto del 02/08/2016, se acordó la citación por carteles solicitada con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, de la sociedad demandada Inversiones Campero 2012, C:A, en la persona de cualquiera de sus representantes legales ciudadanos: Mario Cuellar Torrealba, Manuel José Cuellar Abril, Mario Antonio Cuellar Abril, y Delma Abril de Cuellar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.744.812, 14.042.414, 10.151.656, 5.677.685, cuyos ejemplares de los carteles publicados en los Diarios “La Noticia” y “El Diario de los Llanos” de este Estado, fueron consignados en fecha 10/08/2016.
Previa solicitud de la co-apoderada actora abogada en ejercicio Yuliana A. Peña O, por auto del 08/08/2016, se fijó las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m) del cuarto día de despacho siguiente aquél, para que la Secretaria del Tribunal, se trasladará a fijar el cartel de citación ordenado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El ejemplar del cartel respectivo fue fijado por el Secretario de este Tribunal, el 12 de agosto del año en curso, según consta de la nota estampada en esa misma fecha, que riela al folio 267.
En virtud de no haber comparecido los demandados a darse por citada dentro del lapso legal conferido expresamente en los respectivos carteles de citación, y previa solicitud de la representación judicial del accionante, por auto dictado el 11 de octubre de 2016, se designó como defensora judicial de la sociedad mercantil Inversiones Campero 2012, C.A, en la persona de cualquiera de sus representante legales los ciudadanos Mario Cuellar Torrealba, Manuel José Cuellar Abril, Mario Antonio Cuellar Abril y Delma Abril de Cuellar, a la abogada en ejercicio Carmen N. Araujo.
Mediante sentencia de fecha 04/11/2016, se ordenó reponer la causa al estado de que se libre nuevamente cartel de citación de conformidad con a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, sólo a los ciudadanos Delma Abril de Cuellar, Mario Cuellar Torrealba y Mario José Cuellar Abril, se declaró la nulidad de todas las actuaciones posteriores al 02/08/2016 inclusive el auto dictado en esa fecha, cursantes a partir del folio doscientos cuarenta y nueve (249) del presente asunto, no se hizo condenatoria en costas, no se ordena la notificación de la parte actora y/o a sus apoderados judiciales, así como de los co-demandados Inversora Campero 2012, C.A y del ciudadano Mario Antonio Cuellar Abril, por encontrarse a derecho.
Por auto de fecha 15/011/2016, se ordenó citar a los co-demandado ciudadanos Delma Abril de Cuellar, Mario Cuellar Torrealba y Manuel José Cuellar Abril, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se dejó constancia que por error material involuntario el nombre del ciudadano Manuel José Cuellar Abril, se colocó de forma incorrecta como Mario José Cuellar Abril, en la sentencia dictada el 04/11/2016.
Mediante auto de fecha 22/11/2016, se dictó auto fijándose el quinto día de despacho siguiente a las nueve de la mañana (09:00 a.m) para dar cumplimiento a la fijación del cartel respectivo por la Secretaria del Tribunal, lo que fue cumplido en su respectiva oportunidad.
Los ejemplares de los carteles fueron publicados y consignado a través de la diligencia suscrita en fecha 28/11/2016, por la abogada en ejercicio María Natali Aguilar Vivas.
Previa solicitud de la representación judicial del accionante, abogada en ejercicio María Aguilar Vivas, por auto dictado el 30/01//2017, se designó como defensora judicial de los ciudadanos Mario Cuellar Torrealba, Manuel José Cuellar Abril y Delma Abril de Cuellar, quien notificada manifestó su aceptación y prestó el juramento de Ley, ordenándose su citación por auto de fecha 08/02/2017, siendo personalmente citada el 13 de febrero de 2017, según se desprende de la diligencia suscrita en fecha 14/02/2017 y del recibo consignado por el Alguacil, cursantes a los folios 117 y 118, respectivamente.
En fecha 24 de enero de 2017, la Jueza se abocó al conocimiento de la presente causa, dejándose transcurrir el lapso de tres (03) días de despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y vencido el cual se reanudaría la causa en el estado que se encontraba, no se ordenó notificar a las partes por encontrarse a derecho.
Para decidir este Tribunal observa:
Por su parte, el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.
El artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”...
La extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia sostiene que la nulidad y consecuente reposición sólo puede ser declarada si se cumplen los siguientes extremos: que efectivamente se haya producido el quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos; que la nulidad está determinada por la Ley o se haya dejado de cumplir en el acto alguna formalidad esencial para su validez; que el acto no haya logrado el fin para el cual estaba destinado; y que la parte contra quien obre la falta no haya dado causa a ella o que sin haber dado causa a ella no la haya consentido expresa o tácitamente, al menos que se trate de normas de orden público.
La reposición no es un medio para corregir errores de las partes, sino las faltas del Tribunal que afecten al orden público o perjudican los intereses de los litigantes, sin culpa de ellos. El Juez es guardián del debido proceso y debe mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad del proceso o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición de tenga cada una de ellas en el juicio.
En cuanto a la primera norma citada del citado artículo 228, procede está Juzgadora establecer si ha transcurrido más de sesenta (60) días continuos entre la primera citación con respecto a la última, las que se hayan practicado quedaran sin efecto, quedando suspendido el procedimiento hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos.
De las actuaciones que precede, observa estás Juzgadora que el ciudadano Mario Antonio Cuellar Abril y el representante de la sociedad Mercantil Inversora Campero 2012, C.A, fueron personalmente citados según consta de las diligencias suscritas en fecha 21 y 22 de julio del año 2016, cursante a los folios del 67 al 70 ambos inclusive, ordenándose librar cartel de conformidad con los dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y a designar defensor judicial.
Por otra parte, es de observar que este Tribunal dictó sentencia en fecha 04/11/2016, ordenándose reponer la causa al estado de librar nuevamente cartel de citación, sólo a los ciudadanos Delma Abril de Cuellar, Mario Cuellar Torrealba y Manuel José Cuellar Abril, así como que por auto dictado en fecha 15/11/2016, se dejó constancia que en el particular primero de dicha sentencia, se colocó el nombre de unos de los co-demandados de autos como Mario José Cuellar Abril, siendo lo correcto Manuel José Cuellar Abril, por haberse ordenado de manera incorrecta en dicha sentencia, librándose el respectivo cartel de citación y designándose la defensora judicial respectiva, razón por la cual mal pueda proceder lo establecido en el artículo 228 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, ante las faltas causadas por este Tribunal, de las cuales fueron debidamente subsanadas conforme al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo la causa que nos ocupa, alcanzó el fin para el cual estaba destinado - la citación de la defensora judicial designada a los co-demandados ciudadanos Delma Abril de Cuellar, Mario Cuellar Torrealba y Manuel José Cuellar Abril, ya identificados, conforme se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil respectivo de este Circuito Judicial Civil, en fecha 14/02/2017, es por lo que resulta manifiestamente improcedente y contraria a derecho la petición formulada en tal sentido por el co-demandado ciudadano Mario Antonio Cuellar Abril. Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se NIEGA la reposición de la causa solicitado por el co-demandado ciudadano Mario Antonio Cuellar Abril, en su condición de Director Administrativo de la sociedad mercantil Inversora Campero 2012, C.A, y a su vez en su condición de accionista.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se hace condenatoria en costas.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte actora y/o de sus apoderados judiciales, así como de los demás co-demandados de autos, por cuanto el co-demandado ciudadano Mario Antonio Cuellar Abril, se encuentra a derecho.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. María Elena Briceño Bayona
La Secretaria,
Abg. Kelly Torres Azuaje
MEB
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