REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil
y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 21 de febrero de 2017
Año: 206º y 158º
ASUNTO: EP21-V-2016-000180
“VISTOS SIN INFORMES”:
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda de Impugnación de Paternidad, intentado por el ciudadano Deilher Alexei Delgado Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.592.844, representado por el abogado en ejercicio Carlos Delgado Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.799, con domicilio procesal en la Urbanización Don Samuel, Manzana Nº 0, Parroquia Alto Barinas, del Municipio Barinas, contra el ciudadano Marcos Tulio Delgado De Los Santos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.061.213, de este domicilio.
Alega la parte actora en su libelo de la demanda que la ciudadana Negdymar Virginia Colmenares Carmona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.569.343, es su madre según consta en la partida de nacimiento, descrita en el acta Nº 492, de fecha 17 de abril de 1999, la cual se encuentra asentada en los libros del Registro Civil del Municipio Barinas estado Barinas, que fue reconocido según acta posterior Nº 917, por el ciudadano Marcos Tulio Delgado De Los Santos, como su hijo biológico.
Que en el año 1991, la ciudadana Negdymar Virginia Colmenares Carmona, mantuvo una relación ocasional y amorosa con el ciudadano Wael Joel El Awar Matni, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.712.029, y producto de esa relación quedo embarazada, habiendo procreado un niño que hoy lleva por nombre Deilher Alexei, que durante el embarazo, por situaciones de pareja termino esa relación, transcurrido los años conoció al ciudadano Marcos Tulio De Los Santos, antes identificado y por mantener esa unión en esa oportunidad el ciudadano Marcos Tulio De Los Santos, lo reconoció como su hijo no biológico, siendo que para esa fecha tenia 9 años de nacido, situación que se permitió en el orden legal porque se le atribuyo la paternidad a su cónyuge Marcos Tulio De Los Santos, supra identificado, porque había nacido dentro de esa unión marital, siendo esa paternidad incierta, que su padre biológico es el ciudadano Wael Joel El Awar Matni, antes identificado, quien desde a una edad muy corta siempre le ha tendido la mano ayudándolo e incluso colaborando con su manutención vestido y educación, pues le reconoce como su hijo ante la sociedad y así le ha dado el trato, todo estos hechos reconocidos por su madre como por el ciudadano Marcos Tulio Delgado De Los Santos, que a los fines de aclarar cualquier duda científica sobre su filiación, se solicito de mutuo acuerdo, en fecha 09/07/2013, al laboratorio ABBORDABLE LAB TESIS, las respectivas muestras Biológicas, cuyos resultados fue el 23/08/2013, indicando como conclusión Probabilidad de Paternidad 99.99% de certeza, que fundamenta la presente demanda en los artículos 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 215, 221 y 230 del Código Civil Venezolano
Acompañó: Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos Deilher Alexei Delgado Colmenares, Marcos Tulio Delgado De Los Santos, Negdymar Virginia Colmenares Carmona y Wael Joel El Awar Matni, originales del acta de nacimiento Nº 492 y de la prueba pericial experticia heredo-biológica, laboratorio ABBODABLE LAB TESIS.
Que es por ello que demanda al ciudadano Marcos Tulio Delgado De Los Santos, ya identificado, por Impugnación de Paternidad y en consecuencia la disolución del vinculo paternal que surge del acta de Nacimiento Nº 917 de fecha 01/08/2006, según copia certificada del Registro Civil del Municipio Barinas, estado Barinas
En fecha 16 de junio de 2016, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el presente asunto, y por auto del 20 de ese mes y año, se le dio entrada.
Por auto de fecha 27/06/2016, se admitió la demanda ordenándose emplazar al ciudadano Marcos Tulio Delgado De Los Santos, ya identificado, para que compareciera por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, así como la consignación de la publicación de un edicto que se acuerda librar para ser publicado en el diario “La Noticia”.
En fecha 18 de julio de 2016, diligencia la parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Carlos Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.799, mediante la cual consignan publicación del edicto de fecha12/07/2016, siendo agregado a los autos en fecha 18 de ese mes y año.
Diligencia el alguacil en fechas 21 y 28 de julio de 2016, consignando boletas de citación debidamente firmada por el demandado y boleta de notificación debidamente firmada por el representante del Ministerio Público.
En fecha 21 de septiembre de 2016, diligencia el ciudadano Marcos Tulio Delgado De Los Santos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Juan Francisco Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.897, mediante la cual da contestación a la demanda de la siguiente manera:
“Que de conformidad con lo establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, manifiesta a este Tribunal, manifiesta a este Tribunal que conviene en todos los hechos narrados por el demandante en el libelo, por ser ciertos, por lo que en consecuencia los admite plenamente y de modo expreso, a los fines de que el Tribunal pueda emitir su decisión conforme a los principios de la verdad procesal y real, que deben imperar en los juicios que versan sobre filiación”.
En fecha 11 de enero de 2017, el Tribunal dijo “Vistos” sin informes de las partes, se reserva el lapso para dictar la correspondiente sentencia.
En fecha 23 de enero de 2017, la Jueza se abocó al conocimiento de la presente causa, dejándose transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y vencido el cual se reanudaría la causa en el estado que se encontraba, ordenándose la notificación de las partes.
En fechas 02 y 06 de febrero de 2017, diligencia el alguacil consignando boletas de notificación, debidamente firmadas por las partes.
Para decidir este Tribunal observa:
Que la presente causa versa sobre la Impugnación de Paternidad, intentada por el ciudadano: Deilher Alexei Delgado Colmenares, representado por el abogado en ejercicio Carlos Delgado Méndez, contra el ciudadano Marcos Tulio Delgado De Los Santos, todos antes identificados; con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el cual dispone: “Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre… (sic) El Estado garantizaré el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.” En concordancia con los artículos 221 y 230 del Código Civil,
“221 del Código Civil:
El reconocimiento es declarativo de filiación y no puede revocarse, pero podría impugnarse por el hijo o por quien quiera que tenga interés legítimo en ello....
..................................
articulo 230 del Código Civil primer aparte
Cuando no exista conformidad entre la partida de nacimiento y la posesión de estado, se puede reclamar una filiación distinta de la que atribuye la partida de nacimiento.............
En esta acción se observa que la parte actora promueve la prueba pericial experticia heredo-biológica, laboratorio ABBORDABLE LAB TESIS y también se observa que el demandado de autos en su escrito de contestación de la demanda, da por ciertos todos los argumentos presentados por el actor y conviene en ello, ya que reconoce que el ciudadano Wael Joel El Awar Matni, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.712.029, es el padre biológico del ciudadano Deilher Alexei Delgado Colmenares
En ese sentido, cabe citar la opinión sostenida por Colin y Capitán, en su obra “Curso Elemental de Derecho Civil”, de conformidad con la cual “...El reconocimiento no prueba más que una cosa: es la confesión de paternidad o de maternidad emanada de cierta persona respecto a un hijo determinado...”.
El demandado de autos, en su contestación, acepta en todo lo alegado por el actor, considerando esta juzgadora que se trata de una renuncia a las excepciones y defensas y acepta todo lo que pide la parte actora en su demanda.
DISPOSITIVA
En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de Impugnación de Paternidad, intentada por el ciudadano Deilher Alexei Delgado Colmenares, contra el ciudadano Marcos Tulio Delgado De Los Santos, ambas partes antes identificadas.
SEGUNDO: Se declara que el ciudadano Deilher Alexei Delgado Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.592.844, no es hijo del ciudadano Marcos Tulio Delgado De Los Santos venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.061.213.
TERCERO: No se condena en costas por la naturaleza del proceso.
Regístrese, publíquese y expídanse copias certificadas de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia,
Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria,
Abg. Kelly Mariarly Torres Azuaje.
MEBB/kmta
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