REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE LOS Y LAS ADOLESCENTES
Barinas, 14 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : 1C-3789/2016
ASUNTO : 000214

PONENCIA Dra. Ana Maria Labriola.
Recusado: Abg. José Francisco Benítez Guzmán, Juez del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de los y la Adolescentes.
Recusante: Abogado: Yusbey Guerrero Mora y Norelis Hernández.
Motivo: Recusación

Consta en autos que en fecha 06 de Febrero de 2017 se recibió por Secretaría de esta Corte de Apelaciones, causa contentiva de la recusación interpuesta por las abogadas Yusbey Guerrero Mora y Norelis Hernández. en su condición de recusantes, en contra del Juez Primero del Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de los y la Adolescentes, abogado José Francisco Benítez Guzmán, constante de ocho (08) folios útiles, la cual quedó signada con el número 000214; designándose como Juez Ponente a la Dra. Ana Maria Labriola.

Habiéndose realizado los actos procedìmentales correspondientes, esta Corte de Apelaciones, pasa a dictar la decisión en los siguientes términos:

I
Fundamento De La Recusación

Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, para decidir la recusación intentada por las abogadas Yusbey Guerrero Mora y Norelis Hernández, en la causa N° 1C-3789/2016, que se le sigue al adolescente responsable Cristian Antonio Pabón Hernández; de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numerales 6, 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Juez Primero del Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de los y la Adolescentes, abogado José Francisco Benítez Guzmán, bajo los siguientes términos:

Presentan formalmente escrito de recusación en contra del Juez Primero del Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de los y la Adolescentes, abogado José Francisco Benítez Guzmán aduciendo entre otras cosas, lo siguiente:

“El día viernes 27 de enero de 2017, interpuse en su contra denuncia formal por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y en la presente fecha ante la inspectoría general de tribunales, todo ello por cuanto en este mes de enero nos hemos visto intimidados por usted, en razón del comportamiento mostrado por usted, cuando en primer orden envió al Abogado en ejercicio, ciudadano Cristóbal Roa a nuestra casa, ubicada en la población de Socopo Municipio Antoni José de Sucre, con el fin de que nos cobrara la suma de ocho millones de bolívares (8.000.000,oo) y que eran tres millones para él (abogado) y cinco millones para el ciudadano Juez a cambio de presentarlo ante el Tribunal y a los ocho (8) días posteriores darle la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad; pero que debía exonerar a la defensa que tenemos actualmente, es decir, las Abogadas Norelis Moreno Pérez y Yusbey Sabina Guerrero Mora, por cuanto con ellas usted no quería nada y no quería trabajar con ellas como defensoras del caso in comento. Luego de esto, usted ciudadano juez se trasladó hasta la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, y ubicó a mi hijo SERAFIN PABÓN SERRANO y le manifestó que debía buscarse cinco (5) millones de bolívares, porque ya le habían ofrecido quinientos mil bolívares (500.000,00) y que eso no alcanzaba para nada; en consecuencia, viendo nosotros que no tenemos dinero para regalar, o cancelar, cuando es deber y función del juez impartir su trabajo, y cumplir con sus funciones, aunado a que nos parece una gran injusticia lo que usted está haciendo, ya que el presente caso se trata de un homicidio culposo, por cuanto mi hijo no tenía la intención de lesionar a la víctima, eran amigos, compartían en mi casa; aunado a ello, yo como padre de familia he cancelado todos los gastos clínicos y funerarios de la víctima, soy un hombre humilde y de trabajo del campo, asumí el compromiso junto con toda mi familia de solventar este problema, atentos a los llamados del tribunal y al proceso obedecido la ley.

Cabe destacar que de todos estos hechos narrados son testigos los ciudadanos: DARWIN PABÓN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.858.265; SERAFIN PABON SERRANO, titular de la cédula de identidad N° 16.858.279 Y JOSUE MAURICIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.144.948, por cuanto me acompañan en todo este problema que hemos atravesado.

Conforme a todo lo narrado up supra, existen dudas en cuanto al conocimiento del asunto por parte de usted como juez, tenemos serias dudas que usted como administrador de Justicia, en el presente caso lo haga conforme a la probidad e imparcialidad exigidas por la ley penal adjetiva y por la Constitución Nacional, toda vez que es evidente que ha mostrado intereses particulares de obtener un provecho lucrativo para la toma de decisiones en el presente asunto penal, ha emitido opinión de la causa pues conforme al pago de la suma requerida por su persona y mediante el abogado Cristóbal Roa, decidirá o no una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, además ha mantenido contacto directo con una de las partes (padres del Imputado), sin la presencia de todas las partes, en razón de lo cual se procede a plantear como en efecto se hace, formal recusación de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numerales 6,7, y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.”

II
Competencia

De conformidad con el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Vigente Ley Orgánica del Poder Judicial; esta Corte de Apelaciones es el órgano competente para conocer de la incidencia de la recusación, por ser el funcionario recusado, Juez Primero del Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de los y la Adolescentes de este Circuito Judicial Penal.
III
De La Decisión En Derecho

Revisadas las actas procesales que conforman el cuaderno de la recusación realizada en contra del Juez Primero del Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de los y la Adolescentes, abogado José Francisco Benítez Guzmán, esta Corte pasa observa lo siguiente:

Al respecto esta Sala hace las siguientes consideraciones:

En cuanto a la institución de la recusación ha sido considerado por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional en sentencia N° 1998, de de fecha 18/10/2001, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta. Exp. Nro. 01-1532, como: “…una institución destinada a preservar la imparcialidad del juez, a través del poder que ejercen las partes para solicitar la exclusión del juez del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos previstos legalmente.

En efecto, el Juez en el ejercicio de su función de administrar justicia debe ser imparcial, esto es, que no debe existir ninguna vinculación subjetiva, bien entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, o con el objeto de la misma, ya que la existencia de algunos de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto…” (Negrillas y cursivas de la Alzada).

El Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los Jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
(…)

6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados o abogadas, sobre el asunto sometido a su conocimiento.
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Es del conocimiento de los administradores de justicia, que el Juez en el ejercicio de su función debe ser imparcial, esto es, no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la existencia de algunos de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto, por lo que se hace necesario analizar el puntos denunciados por la recusante, así tenemos:

Al hacer un análisis de la recusación incoada por el ciudadano SERAFIN PABON RIOS, asistido por las abogadas YUSBEY SABINA GUERRERO MORA y NORELIS YENIRET MORENO PEREZ y la descarga del juez recusado, en el presente caso, observa esta alzada, que el punto alegado en su escrito contentivo de la recusación, en su opinión afecta la imparcialidad del juzgador, y por ende, procede a recusarlo, exponiendo como punto neurálgico lo siguiente: “…Conforme a todo lo narrado up supra, existen dudas en cuanto al conocimiento del asunto por parte de usted como juez, tenemos serias dudas que usted como administrador de Justicia, en el presente caso lo haga conforme a la probidad e imparcialidad exigidas por la ley penal adjetiva y por la Constitución Nacional, toda vez que es evidente que ha mostrado intereses particulares de obtener un provecho lucrativo para la toma de decisiones en el presente asunto penal, ha emitido opinión de la causa pues conforme al pago de la suma requerida por su persona y mediante el abogado Cristóbal Roa, decidirá o no una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, además ha mantenido contacto directo con una de las partes (padres del Imputado), sin la presencia de todas las partes…”.

Ahora bien, corresponde a esta Corte de Apelaciones, analizar la situación planteada por el recusante en el escrito impugnatorio, observándose que la misma versa sobre la aptitud del juez que tiene conocimiento de la causa, en el sentido, según el recusante, ha mostrado interés particular de obtener un provecho lucrativo para la toma de decisión en el presente asunto, que ha emitido opinión de la causa, que además ha mantenido contacto directo con una de las partes y, lo fundamenta en las causales invocadas; Precisado como ha sido lo anterior, es del criterio de esta Corte de Apelaciones, que para la procedencia de las causales invocadas, se requiere no solo de su alegación sino que, además, ha de precisarse el motivo grave que perturbe la imparcialidad, y con suficientes medios probatorios que permitan al juzgador de la incidencia, deducir la parcialidad del juez o Jueza recusada, por ser a quien se le imputa una conducta que la ley presume como capaz de comprometer su imparcialidad, observando este Órgano Colegiado que el recusante manifiesta en su escrito recursivo que todos estos hechos narrados son testigos los ciudadanos DARWIN PABÓN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.858.265; SERAFIN PABON SERRANO, titular de la cédula de identidad N° 16.858.279 Y JOSUE MAURICIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.144.948, por cuanto me acompañan en todo este problema que hemos atravesado…”; Cabe precisar además que todo medio de prueba tendiente a verificar cualesquiera de las causales invocadas debe ser consignado junto con el escrito de recusación como soporte jurídico de sus alegatos, no pretendiendo que esta Alzada se convierta en un Juzgado de sustanciación para verificar o no sus dichos, siendo esta una carga de ineludible cumplimiento de parte del recusante, por lo que, solamente se mencionan que son testigos los ciudadanos, sin establecer su domicilio, además de su pertinencia y necesidad de lo que pretenden probar, solo menciona que ellos me acompañan en todo el problema que hemos atravesado. Ahora bien estima esta Alzada, una vez verificados los presupuestos procesales y legales atinentes a la petición de Recusación propuesta y, analizados como han sido los alegatos esgrimidos por el recusante, se observa que los mismos, carecen de soportes jurídicos que la sustenten, es decir que, solo se señaló en su recusación, que fueron testigos los ciudadanos DARWIN PABÓN HERNÁNDEZ, SERAFIN PABON SERRANO,Y JOSUE MAURICIO RODRÍGUEZ, pero no señalo que pretenden probar con sus dichos, ni aportó prueba alguna que demuestren en que se funda para señalar que el abogado JOSE FRANCISCO BENITEZ GUZMAN, ha obrado en forma parcializada y que según el recusante que ha mostrado intereses particulares de obtener un provecho lucrativo para la toma de decisiones, y que además ha mantenido contacto directo con una de las partes; no corroborando ser ciertos los hechos alegados que sustentan su recusación, la cual sólo procede a petición de parte interesada, siendo Jurisprudencia reiterada por los Tribunales de la República, que la misma constituye un derecho exclusivo de las partes dentro del proceso, no pudiendo el órgano jurisdiccional que decide la incidencia, suplir excepciones o pruebas, ni argumentos de hechos no probados, por lo que no puede prosperar la reacusación incoada. Así se decide.

Estimando este Tribunal Colegiado, que la situación de hecho planteada por el referido ciudadano para recusar al juez JOSE FRANCISCO BENITEZ GUZMAN debe declararse en consecuencia SIN LUGAR, al no configurar la denuncia por si sola, circunstancia que afecte la capacidad subjetiva del Juez recusado y que se analiza a través de la presente incidencia de recusación; no pudiendo pretender el recusante SERAFIN PABON RIOS, que esta Alzada acepte, que por el hecho de alegar según el recusante, ha mostrado interés particular de obtener un provecho lucrativo para la toma de decisión en el presente asunto, que ha emitido opinión de la causa, que además ha mantenido contacto directo con una de las partes, no corroborando ser ciertos los hechos alegados que sustenten su recusación, ya que no ofreció prueba fehaciente que demuestre sus dichos para que sea separado dicho funcionario del conocimiento del asunto. Así se decide.

En base a la motivación que antecede, lo ajustado en derecho es DECLARAR SIN LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano SERAFIN PABON RIOS asistido por las Abogadas YUSBEY SABINA GUERRERO MORA y NORELIS YENIRET MORENO PEREZ, contra el ciudadano abogado JOSE FRANCISCO BENITEZ GUZMAN, en su condición de Juez de Primera Instancia de Control Sección de responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, por no configurase los supuestos legales contenidos en los numerales 6, 7, y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala exhorta al mencionado Juez, a seguir conociendo de la presente causa, a menos que considere que existe alguna causal de inhibición de las previstas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueda afectar su imparcialidad. Así se decide.

IV
Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA RECUSACION, interpuesta por parte del ciudadano SERAFIN PABON RIOS asistido por las Abogadas YUSBEY SABINA GUERRERO MORA y NORELIS YENIRET MORENO PEREZ, en la causa N° 1C-3789/2016, contra el ciudadano JOSE FRANCISCO BENITEZ GUZMAN, en su condición de Juez de Primera Instancia de Control Sección de responsabilidad del Adolescente. Todo de conformidad a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase la presente causa al Tribunal de origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los 14 días del mes de Febrero de 2017 Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza de Apelaciones Presidenta.

Dra. Mary Tibisay Ramos Duns.

El Juez de Apelaciones Temporal. La Jueza de Apelaciones.

Dr. José Alciviades Monserratia Dra. Ana Maria Labriola.
(Ponente)
La Secretaria.

Abg. Johana Vielma.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Abg. Johana Vielma.

Asunto: 000214
MRD/AML/JAM/JV/Any.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE LOS Y LAS ADOLESCENTES
Barinas, 14 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : 1C-3789/2016
ASUNTO : 000214


BOLETA DE NOTIFICACION Nº 140
SE HACE SABER:

A la ciudadana Abg. Yusbey Guerrero Mora, en su condición de recusante, que esta Corte de Apelaciones en decisión de esta misma fecha DECLARA SIN LUGAR LA RECUSACION, interpuesta por parte del ciudadano SERAFIN PABON RIOS asistido por su persona, en la causa N° 1C-3789/2016, contra el ciudadano JOSE FRANCISCO BENITEZ GUZMAN, en su condición de Juez de Primera Instancia de Control Sección de responsabilidad del Adolescente. Todo de conformidad a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificada.-



LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA



Abg. Mary Tibisay Ramos Duns.


LA NOTIFICADA

_________________FECHA:_____________ HORA:________
ASUNTO: 000214
MTRD/Any
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE LOS Y LAS ADOLESCENTES
Barinas, 14 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : 1C-3789/2016
ASUNTO : 000214


BOLETA DE NOTIFICACION Nº 141
SE HACE SABER:

Al ciudadano Abg. Norelis Hernandez en su condición de recusante, que esta Corte de Apelaciones en decisión de esta misma fecha DECLARA SIN LUGAR LA RECUSACION, interpuesta por parte del ciudadano SERAFIN PABON RIOS asistido por su persona, en la causa N° 1C-3789/2016, contra el ciudadano JOSE FRANCISCO BENITEZ GUZMAN, en su condición de Juez de Primera Instancia de Control Sección de responsabilidad del Adolescente. Todo de conformidad a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificada.-



LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA



Abg. Mary Tibisay Ramos Duns.


LA NOTIFICADA

_________________FECHA:_____________ HORA:________
ASUNTO: 000214
MTRD/Any
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE LOS Y LAS ADOLESCENTES
Barinas, 14 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : 1C-3789/2016
ASUNTO : 000214


BOLETA DE NOTIFICACION Nº 142
SE HACE SABER:

Al ciudadano. José Francisco Benítez Guzmán, en su condición de Juez Primero del Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de los y la Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, que esta Corte de Apelaciones en decisión de esta misma fecha DECLARA SIN LUGAR LA RECUSACION, interpuesta por parte del ciudadano SERAFIN PABON RIOS asistido por las Abogadas YUSBEY SABINA GUERRERO MORA y NORELIS YENIRET MORENO PEREZ, en la causa N° 1C-3789/2016, contra el ciudadano JOSE FRANCISCO BENITEZ GUZMAN, en su condición de Juez de Primera Instancia de Control Sección de responsabilidad del Adolescente. Todo de conformidad a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificada.-



LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA



Abg. Mary Tibisay Ramos Duns.


LA NOTIFICADA

_________________FECHA:_____________ HORA:________
ASUNTO: 000214
MTRD/Any