REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, doce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP11-S-2017-000023

PARTE OFERENTE: Sociedad mercantil Estación de Servicios La Marquesa, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del estado Barinas el 04 de noviembre de 1997 con el número 16, Tomo 18-A.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abogado José Octavio Seijas Reyes, titular de la cédula de identidad número V.-4.816.458 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 153.730.


PARTE OFERIDA: Ciudadano José Manuel Babilonia Contreras, titular de la cédula de identidad número V.-12.824.739.

ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO: Abogada Marián Chávez, titular de la cédula de identidad número V.-20.600.818 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 216.613.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy, doce de julio de dos mil diecisiete (12/07/2017), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se presentan las partes involucradas en el presente procedimiento y solicitan al tribunal la entrega del cheque consignado por la sociedad mercantil Estación de Servicio La Marquesa, C.A. a favor del trabajador José Manuel Babilonia Contreras, lo cual acuerda el tribunal y se lleva a cabo la audiencia. Se deja constancia de que comparecen el oferido y su abogada asistente, Marián Chávez, así como el apoderado judicial de la parte oferente, abogado José Octavio Seijas Reyes. La oferta real de pago propuesta supone la declaración por parte de la empresa de la relación de trabajo que la unió al trabajador, y en consecuencia, es procedente el pago de las prestaciones sociales generadas por el tiempo de servicio. Luego, el oferido acepta las cantidades consignadas a su favor reservándose el derecho a ejercer cualquier acción causada por el vínculo laboral. Acto seguido, se le hace entrega al trabajador del cheque, cuya entidad emisora es el Banco Occidental de Descuento y presenta las siguientes características: a favor del ciudadano José Manuel Babilonia Contreras, librado contra la cuenta número 0116-0095-66-2120210100 y signado con el número 11141714 por la cantidad de dos millones ochocientos treinta y tres mil novecientos ocho bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 2.833.908,38). Con la entrega del referido cheque se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza,


Abg. Tahís Camejo

El apoderado judicial de la empresa oferente,

Abg. José Octavio Seijas Reyes



El trabajador y su abogada asistente,

Cddano. José Manuel Babilonia Contreras y Abg. Marián Chávez


La Secretaria

Abg. Arelis Molina


TC.-