REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, treinta y uno de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP11-L-2017-000075

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Demandante: Ciudadano Adán Salvador Linares López, venezolano y titular de la cédula de identidad número V.-14.346.109.

Apoderado judicial del demandante: Abogado Carlos Cedeño Azócar, titular de la cédula de identidad número V.-8.067.620 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 56.364.

Demandada: Sociedad mercantil Venezolana de Alimentos La Casa, S.A. (Venalcasa, S.A.), inscrita el 28 de febrero de 2008 en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda con el número 70 del Tomo 11-A, e identificada con el Registro de Información Fiscal número G-200085045.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.

El 22 de febrero de 2017, ante el Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua, el ciudadano Adán Salvador Linares López, asistido por el abogado Carlos Cedeño Azócar, presentó un libelo demandando por prestaciones sociales y otros conceptos laborales a la sociedad mercantil Venezolana de Alimentos La Casa, S.A. (Venalcasa, S.A.).
El 01 de marzo de 2017 el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ese circuito se abstuvo de admitir la demanda por cuanto el libelo incurría en defectos de forma previstos en los numerales 1 y 5 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de modo que ordenó su corrección. El día 13 de marzo de 2017 el apoderado del actor consigna un escrito, y el 14 de marzo de 2017 el tribunal declinó la competencia en razón del territorio en los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Barinas. El 27 de julio de 2017 se recibe el expediente en este tribunal.
Ahora bien, de la revisión de las actas se observa que a los folios 28 al 29 del expediente consta un escrito donde la parte actora manifiesta:
… omissis…
“INTERPONGO LA PRESENTE CORRECCIÓN DE LA DEMANDA… en los siguientes términos.
1.- INDIQUE DONDE PRESTO EL SERVICIO DE TRABAJO O DONDE PUSO FIN A LA ELABORACION DE LA JORNADA DE TRABAJO (sic).
REPUESTA: (sic)…
2.- DONDE CELEBRO EL CONTRATO DE TRABAJO Y DOMICILIO DEL DEMANDADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 29 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (sic)…”
REPUESTA: (sic)…”

Advierte el tribunal que esta forma de subsanar, además de convertir el escrito en una suerte de cuestionario de preguntas y respuestas, divide el libelo en dos partes: una primera, presentada para dar inicio al proceso (constante a los folios 03 al 21), y otra segunda (constante a los folios 28 al 29), que riela como un apéndice o complemento de la primera, todo lo cual atenta contra la integridad del libelo, puesto que este debe ser un todo indivisible.
En reafirmación de lo anterior, la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha sentado criterio advirtiendo que el cuerpo del libelo no puede fragmentarse, ya que del mismo deben extraerse todos los elementos de convicción para dictar una sentencia ajustada a derecho sin necesidad de recurrir a añadiduras adosadas a él. Así, una adecuada manera de corregir el libelo implica incorporar a su contenido los aspectos requeridos por el tribunal, lo que resultará en un nuevo libelo donde se plasmen todos los requisitos de forma que la ley exige, apropiadamente ordenados en un solo y único cuerpo. Y así se declara.
Lo anteriormente expuesto obliga a quien suscribe a no admitir la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Y así lo declara.

D e c i s i ó n
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara inadmisible la demanda interpuesta por el ciudadano Adán Salvador Linares López contra la sociedad mercantil Venezolana de Alimentos La Casa, S.A. (Venalcasa, S.A.).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil diecisiete (31/07/2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Tahís Camejo
La Secretaria,

Abg. Arelis Molina


TC.-