REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, catorce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP11-L-2017-000063

PARTE DEMANDANTE. FRANCISCO ALFREDO PEREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.141.130.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS PARIS ORASMA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 55.992.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil UNIVERSAL GAS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado miranda, bajo el Nº 18, Tomo 39-A, en fecha 24 de enero de 1973.

PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: EDA FERRARI viuda de IANI y CARLOS IANI FERRARI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 6.919.584 y V.- 4.923.353, en su orden.

MOTIVO. COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Vista la diligencia presentada en fecha 12 de julio de 2017, por la parte demandante, ciudadano Francisco Briceño, asistido por el abogado Jesús Rafael Paris Orasma, mediante la cual Desiste de la solidaridad incoada contra el ciudadano Carlos Iani Ferrari, en consecuencia este Tribunal vista la manifestación realizada de forma voluntaria por la parte demandante y por cuanto en la presente causa no se ha verificado el acto de contestación de la demanda no se requiere el consentimiento de la parte demandada; en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Desistimiento de la demanda solidaria incoada contra el ciudadano Carlos Iani Ferrari, por consiguiente la misma se subsiste únicamente contra la Sociedad Mercantil Universal Gas, C.A y solidariamente contra la ciudadana Eda Ferrari viuda de Iani y se mantiene el llamado para celebrar la Audiencia preliminar en la hora y fecha fijada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-

La Juez Temporal;

La Secretaria;
Abg. Nubia Domacase

Abg. Arelis Molina
En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m, se publicó la presente decisión; conste.-


La Secretaria;