REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiocho de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP11-L-2017-000063
PARTE DEMANDANTE. FRANCISCO ALFREDO PEREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.141.130.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS PARIS LARA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 250.934.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil UNIVERSAL GAS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado miranda, bajo el Nº 18, Tomo 39-A, en fecha 24 de enero de 1973.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: EDA FERRARI viuda de IANI y CARLOS IANI FERRARI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 6.919.584 y V.- 4.923.353, en su orden.
APODERADOS JEDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL Y SOLIDARIA: Abogados CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ y NATHALIE WHILCHY CORDERO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 67.616 y 137.075, en su orden.
MOTIVO. COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, viernes veintiocho (28) de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de Audiencia preliminar, se deja constancia que hacen actio de presencia la parte demandante, ciudadano FRANCISCO ALFREDO PEREZ, asistido por el abogado JESUS PARIS LARA y por la parte demandada principal y solidaria se encuentra presente su apoderado judicial, abogado CARLOS BONILLA, plenamente identificados. Verificada la presencia de las partes la Juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y seguidamente se le concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes quienes expusieron sus respectivos argumentos siendo instados por la Juez a la mediación del conflicto y expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados han convenido en efectuar el presente acuerdo, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto el trabajador demandante debidamente asistido de abogado, así como las partes demandadas representada por su apoderado judicial, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
SEGUNDA: El Trabajador en su escrito libelar afirma de manera formal y expresa que mantuvo una relación jurídico-laboral con la demandada que se dio inicio el 15 de enero de 2008 y que finalizó en fecha 17 de de mayo de 2017, por Despido no justificado, señala que durante el tiempo de vigencia de la relación laboral devengaba el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. TERCERA: la parte demandada admite la relación de trabajo, su fecha de inicio y finalización y el salario alegado por el trabajador, en este sentido en aras de solucionar la controversia de la mejor manera posible y con ánimos de llegar a un convenimiento ofrece al trabajador demandante en cancelar la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS. (Bs. 12.000.000,00), por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Vacaciones vencidas, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional vencido, Bono vacacional fraccionado, Utilidades vencidas y fraccionadas, Indemnización por despido, Beneficio de alimentación, intereses moratorios y corrección monetaria, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: para el día de hoy la suma de Cuatro millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 4.000.000,00), para el 15 de agosto de 2017, la suma de cuatro millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 4.000.000,00) y para el día 30 de agosto de 2017, la suma de Cuatro millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 4.000.000,00), las cuales serán realizadas mediante transferencia bancaria a la cuenta del trabajador. CUARTA: La parte demandante acepta el monto ofrecido en la cláusula anterior cantidad esta que cubre el monto total de lo acordado por las partes y asimismo declara libre de apremio y coacción alguna que con ocasión al pago realizado, ya no tiene concepto alguno que reclamar a la parte demandada.-QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan de la Rectora del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplido los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Ahora bien, visto que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y a su vez tomando en consideración que se encuentran presentes las partes y los abogados de confianza y que ambas partes tienen amplias facultades para celebrar la presente transacción, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos en que lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerda expedir copias certificada del presente acuerdo a cada una de las partes. Se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el haberse cancelado los pagos convenidos Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
Abg. Nubia Domacase
Parte Demandante
Francisco Pérez
Abogado asistente de la parte demandante
Abg. Jesús Paris Lara
Apoderado judicial de la parte demandada principal y solidaria
Abg. Carlos Bonilla
La Secretaria;
Abg. Arelis Molina
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria;
|