REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, seis de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP11-S-2017-000016
PARTE OFERENTE: ESTACION DE SERVICIO LA MARQUESA C.A,, inscrita ante el Registro Mercantil del estado Barinas, en fecha 04 de noviembre de 1.997 bajo el Nº 16, Tomo 18-A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE OCTAVIO SEIJAS REYES y CARLOS BONILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.730 y 67.617 respectivamente.
PARTE OFERIDA: JAVIER ANTONIO ARAUJO LEON, titular de la cédula de identidad número V.-14.329.613
ABOGADO ASISTENTE: Abogado FRANCISCO PUMAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.730.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy, jueves seis (06) de julio del año 2.017, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia que se encuentran presentes por ante esta Sala de audiencia; el apoderado judicial de la parte oferente, abogado José Seijas; así como también la parte oferida ciudadano Javier Antonio Araujo, asistido por el abogado Francisco Pumar, ya identificado. Seguidamente, este Tribunal le señala a los comparecientes el significado del presente procedimiento el cual es de jurisdicción voluntaria; en este sentido, se procede a la celebración de la audiencia, por lo que se le concede el derecho de palabra a la parte Oferida señalando a este Tribunal que procede a retirar un (01) cheque consignado a su favor, sin que ello implique renunciar a los derechos que le pudieran corresponder por alguna diferencia que se pudiera generar a su favor por concepto de Beneficios Laborales. Ahora bien, este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse (criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha: 24 de octubre del año 2006- Caso:J.I Soler contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A (PAICA). En virtud de lo antes expuesto este Tribunal acuerda la entrega del cheque consignado, el cual se encuentra bajo el resguardo de la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral. Se procede en este mismo acto hacer entrega del cheque al ciudadano JAVIER ANTONIO ARAUJO LEON, emitido por el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, contra la cuenta número 0116-0095-66-2122010100, número 11141710, de fecha 12/06/2017, por la cantidad de Dos Millones Ciento veintiséis Mil quinientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 2.126.544,16 ). Se da por terminado el procedimiento de Oferta Real de Pago y se acuerda el cierre y archivo definitivo de la presente solicitud.-
La Juez Temporal;
Abg. Nubia Domacase
Apoderado judicial de la parte oferente
Abg. José Octavio Seijas
Parte oferida
Javier Antonio Araujo León
Abogado asistente de la parte oferida
Abg. Francisco Javier Pumar
La Secretaria;
Abg. Arelis Molina
|