REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

EXPEDIENTE N°: EP11-S-2017-000014
PARTE OFERENTE: ESTACION DE SERVICIO LA MARQUESA C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE OCTAVIO SEIJAS REYES y CARLOS BONILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.730 y 67.617 respectivamente.
PARTE OFERIDA: ANGEL CUSTODIO LOZANO BOCANEGRA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.985.751.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada MARIAN CHAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.613, en su condición de Procuradora Especial del Trabajo del estado Barinas.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy, lunes diez (10) de julio del año 2.017, siendo las 11:00 a.m., vista la diligencia presentada por las partes en esta misma fecha, mediante la cual se dan por notificados, renunciando al lapso para la celebración de la audiencia preliminar y solicitando sea habilitado el tiempo necesario para la celebración de la misma; este Tribunal acuerda lo solicitado, por lo que deja constancia que se encuentran presentes por ante esta Sala de audiencia; el apoderado judicial de la Parte Oferente, abogado José Seijas; así como el representante de la empresa ciudadano Ignacio Scalia, titular de la cédula de identidad Nº V-10.351.372; asimismo, se deja constancia de la presencia de la Parte Oferida ciudadano Angel Lozano asistido por la abogada Marian Chávez, ya identificada. Seguidamente, este Tribunal le señala a los comparecientes el significado del presente procedimiento el cual es de jurisdicción voluntaria; en este sentido, se procede a la celebración de la misma, por lo que se le concede el derecho de palabra a la parte Oferida señalando a este Tribunal que procede a retirar un (01) cheque consignado a su favor, sin que ello implique renunciar a los derechos que le pudieran corresponder por alguna deferencia que se pudiera generar a favor de su representada por dicho concepto. Ahora bien, este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse (criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha: 24 de octubre del año 2006- Caso:J.I Soler contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A (PAICA). En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal acuerda lo solicitado y hace entrega a la parte oferida del monto consignado a su favor mediante un (01) cheque de Gerencia del Banco Occidental de Descuento B.O.D., número 11141723, girado contra la cuenta 0116-0095-66-2120210100, de fecha 12/06/2017, por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.464.704,96) a nombre del ciudadano ANGEL CUSTODIO LOZANO BOCANEGRA. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. En consecuencia, se da por concluido el proceso, ordenándose el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza;

Abg. Maria José Durán

Ignacio Scalia
Parte Oferente


Abg. José Seijas
Apoderado Judicial de la Parte Oferente

Angel Lozano
Parte Oferida

Abg. Marian Chávez
Abogado Asistente de la Parte Oferida

La Secretaria;

Abg. Arelis Molina