REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, seis (06) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

EXPEDIENTE N°: EP11-S-2017-000020
PARTE OFERENTE: ESTACION DE SERVICIO LA MARQUESA C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE OCTAVIO SEIJAS REYES y CARLOS BONILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.730 y 67.617 respectivamente.
PARTE OFERIDA: HECTOR ARGENIS CAMACHO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.793.886
ABOGADO ASISTENTE: Abogado FRANCISCO PUMAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.730.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy, jueves seis (06) de julio del año 2.017, siendo las 02:00 p.m., vista la diligencia de fecha cuatro (04) de julio de 2.017, presentada por las partes, mediante la cual se dan por notificados, renunciando al lapso para la celebración de la audiencia preliminar y solicitando sea habilitado el tiempo necesario para la celebración de la misma; este Tribunal acuerda lo solicitado, por lo que deja constancia que se encuentran presentes por ante esta Sala de audiencia; el apoderado judicial de la Parte Oferente, abogado José Seijas; así como también la Parte Oferida ciudadano Héctor Camacho asistido por el abogado Francisco Pumar, ya identificado. Seguidamente, este Tribunal le señala a los comparecientes el significado del presente procedimiento el cual es de jurisdicción voluntaria; en este sentido, se procede a la celebración de la misma, por lo que se le concede el derecho de palabra a la parte Oferida señalando a este Tribunal que procede a retirar un (01) cheque consignado a su favor, sin que ello implique renunciar a los derechos que le pudieran corresponder por alguna deferencia que se pudiera generar a favor de su representada por dicho concepto. Ahora bien, este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse (criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha: 24 de octubre del año 2006- Caso:J.I Soler contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A (PAICA). En virtud de lo antes expuesto este Tribunal acuerda lo solicitado y hace entrega a la parte oferida del monto consignado a su favor mediante un (01) cheque de Gerencia del Banco Occidental de Descuento B.O.D. número 11141720, código cuenta cliente Nº 0116-0095-66-2120210100, por un monto de OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 842.866,71), de fecha doce (12) de junio de 2017, a nombre del ciudadano HECTOR ARGENIS CAMACHO BRICEÑO. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. En consecuencia, se da por concluido el proceso, ordenándose el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal;

Abg. MARIA JOSE DURAN GUERRERO

Los Comparecientes;

Abg. José Seijas
Parte Oferente

Héctor Camacho
Parte Oferida

Abg. Francisco Pumar
Abogado Asistente de la Parte Oferida

La Secretaria;

Abg. Arelis Molina