REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, siete (07) de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

EXPEDIENTE N° EP11-L-2016-000099
PARTE ACTORA: PABLO JAVIER SILVA MESA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.659.038.
APODERADOS JUDICIALES: ARTURO VILLAR LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.175.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PMAX ASISTENCIA PROMOCIONAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 21, Tomo 1.337-A, Qto.; de fecha seis (06) de junio de 2.006. Representada legalmente por las ciudadana DIANA COLMENARES y ADRIANA CARRILLO, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.340.605 y V-5.239.950 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: GABRIELA MARTINEZ ALARCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.146.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, viernes siete (07) de julio del año 2017, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la LOPTRA, estando presente el apoderado judicial de la parte actora abogado Arturo Villar; así como la apoderada judicial de la parte demandada abogada Gabriela Martínez. Seguidamente, la jueza estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes comparecientes quienes expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia de la jueza han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION

PRIMERA: La presente Transacción estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto la trabajadora demandante debidamente representada por su apoderada judicial, así como el apoderado judicial de la parte demandada, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.

SEGUNDA: El trabajador alega en el libelo que su relación de trabajo con la demandada se inició en fecha cinco (05) de octubre de 2.014 y finalizó el veinticinco (25) de mayo de 2.016, por despido injustificado, cumpliendo un horario de trabajo de 08:00 a.m. a 12:00 m., y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m., de lunes a viernes, devengando al momento de la finalización de la relación laboral, la cantidad de Bs. 19.565,50. En este sentido reclama lo siguiente: por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 72.757,59; por concepto de indemnización por despido, la cantidad de Bs. 72.757,59; por concepto de vacaciones, la cantidad de Bs. 9.782,70, por concepto de bono vacacional, la cantidad de Bs. 9.782,70; por concepto de vacaciones fraccionadas, la cantidad de Bs. 6.116,45; por concepto de bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 6.116,45; por concepto de bonificación de fin de año fraccionada, la cantidad de Bs. 4.263,78 y por concepto de Ley de Alimentación, la cantidad de Bs. 353.115,00.
TERCERA: La apoderada judicial de la parte demandada afirma que el trabajador presto servicio para la sociedad mercantil PMAX ASISTENCIA PROMOCIONAL C.A., desde el cinco (05) de octubre de 2.014 y finalizó el veinticinco (25) de mayo de 2.016, por despido injustificado, por lo que admite que se le adeuda al trabajador acreencias derivadas del vínculo laboral relacionadas con diferencia de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones y complemento por la cantidad de Bs. 53.524,91, indemnización por despido, por la cantidad de Bs. 49.531,46, vacaciones fraccionadas 2015/2016, por la cantidad de Bs. 6.087,04; por concepto de bono vacacional fraccionado 2015/2016, por la cantidad de Bs. 6.087,04; por concepto de utilidades 2014, la cantidad de Bs. 6.618.47; por concepto de utilidades 2016, la cantidad de Bs. 1.018,33, y por concepto de Bonificación especial, la cantidad de Bs. 40.698,73; por cuanto, el beneficio de alimentación, fue cancelado mensualmente, en las oportunidades correspondientes, según los anexos probatorios consignados; así como también se le cancelo la cantidad de Bs. 27.500, por concepto de anticipo de prestaciones sociales; así como las vacaciones y bono vacacional correspondiente al periodo 2014/2015. CUARTA: El apoderado judicial de la parte demandante acepta y esta de acuerdo con lo señalado por el apoderado judicial de la demandada en la cláusula tercera de la presente transacción; por ello acepta el monto y pago ofrecido por dicha representación en este acto; en consecuencia procede el trabajador demandante a recibir un (01) cheque signado bajo el Nº 00253905, de la Cuenta Corriente Nº 0108-0029-30-0100249756, de la entidad financiera BANCO PROVINCIAL, cuyo titular es la sociedad mercantil PMAX ASISTENCIA PROMOCIONAL C.A., por la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,00), los cuales procede a recibir a su total y entera satisfacción en moneda de curso legal, manifestando conjuntamente estar de acuerdo con el monto pagado por los conceptos claramente detallados en la cláusula tercera de la presente transacción, y que ya no hay concepto laboral alguno que reclamar, dando así ambas partes por terminada la relación laboral que las mantenía unidas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplidos los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Ahora bien, visto que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, se da por concluido el proceso, se acuerda expedir copias certificadas a las partes de la presente transacción, y se hace entrega de los escritos de pruebas y sus respectivos anexos a ambas partes; asimismo, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza;

Abg. Maria José Durán
Los Comparecientes;

Apoderado Judicial de la Parte Demandante

Apoderada judicial de la parte Demandada

La Secretaria,

Abg. Arelis Molina