REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, once de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-H-2017-000334
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

SOLICITANTES: GENESSI ALEJANDRINA FIGUEREDO ZAPATA Y GABRIEL DE JESUS LEON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.711.668 y V-16.976.325, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención

Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos GENESSI ALEJANDRINA FIGUEREDO ZAPATA Y GABRIEL DE JESUS LEON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.711.668 y V-16.976.325, respectivamente, proveniente de la Defensoría del niño, niña y adolescente “NUEVA BARINAS”, en beneficio del niño menor, en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre acuerda otorgar la cantidad de Bs.35.000, mensuales por concepto de obligación de manutención la cual serán entregados los 30 de cada mes, así mismo otorgará un bono especial en el mes de septiembre por la cantidad de Bs. 70.000, y otro en Diciembre por la cantidad de Bs. 100.000, los gastos de salud y extra serán compartidos 50% el padre y 50% la madre”. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.



Juez Primero de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Abg. YOLANDA GUERRERO
EL SECRETARIO
Fecha de entrada: 07/07/2017