REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 12 de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-H-2017-000319
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

SOLICITANTES: RAMON ALIRIO SUAREZ BRICEÑO Y DARIANA DEL VALLE GUEVARA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.162.946 y V-19.612.623
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA PARCIALMENTE dicho acuerdo, en los siguientes términos: “El padre aportara la cantidad de Bs. 40.000, mensuales a partir del mes de Junio: el padre aportara el 50% de los gastos médicos y medicinas”. VISTO QUE EL ACUERDO REFERIDO AL ADICIONAL DE SEPTIEMBRE DICIEMBRE NO SE FIJÓ EN MONTOS MONETARIOS CONCRETOS QUE PERMITAN SU EJECUCIÓN JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTÍCULO 375 LOPNNA. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.




Juez Primero de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Abg. Yolanda Guerrero
EL SECRETARIO



Fecha de entrada: 29/06/2017