REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, trece de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EH41-J-2013-000056
SENTENCIA DEFINITIVA
Estando DENTRO DEL LAPSO LEGAL para decidir el presente asunto, se observa:
En fecha 27/11/2013 se inició el presente Procedimiento de jurisdicción voluntaria mediante solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges TITO FELIX RAMIREZ RODRIGUEZ y MARIBEL DEL CARMEN TRAVIEZO DE RAMIREZ venezolanos mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V-12.207.484 y V-11.709.467 asistidos por el abogado JANNER BASTIDAS BERRIOS, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO Nº 48.083 padres de la ciudadana KAROL STEFHANY RAMIREZ TRAVIEZO mayor de edad de 19 años nacida en fecha 07/05/1998; SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y acordaron con ocasión a sus responsabilidades para con su hijos, habidos durante el matrimonio sobre OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de (Bs1.000,00) mensuales, adicional de Septiembre (Bs.3.000,00) y adicional de Diciembre (Bs.3.000,00) En relación a la CUSTODIA: la madre ejercerá la custodia sobre la hija en comun; En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR NO CUSTODIADOR-HIJOS: se describió amplio, según acuerdos de los padres.
En fecha 27/11/2013, se admitió y DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES solicitada y se IMPARTIO HOMOGACION JUDICIAL a los acuerdos interpartes sobre CUSTODIA, MANUTENCION Y CONVIVENCIA FAMILIAR en favor de los hijos comunes en los exactos términos presentados.
En fecha 09/12/2014 consta al folio 14 compareció el cónyuge TITO FELIX RAMIREZ RODRIGUEZ titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.207.484 debidamente asistidos de abogado y mediante diligencia solicitó la Conversión de la presente Separación de Cuerpos y bienes en Divorcio, por haber transcurrido más de año desde el decreto de su separación por no haber operado la reconciliación de pareja, lo cual se notificó a su cónyuge como consta al folio 21 y éste dentro del lapso legal nada objeto a la misma.
En consecuencia verificado fueron cumplidos los trámites y lapsos procesales se pasa a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales (partida de matrimonio de los cónyuges y actas de nacimiento de los hijos comunes) se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil sin violación de normas de orden público, relativas a la moral o buenas costumbres y preservó el interés superior de los niños, niñas y adolescentes involucrados, toda vez que acordaron los cónyuges y homologo este tribunal términos satisfactorios de manutención, custodia y régimen de convivencia familiar en favor de estos, en los términos de su solicitud de separación de cuerpos y bienes.
La presente causa está regida adjetivamente por la disposición del artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO SOLICITADA POR el cónyuge TITO FELIX RAMIREZ RODRIGUEZ , DECLARANDO DISUELTO EN CONSECUENCIA EL VINCULO MATRIMONIAL QUE UNIA A LOS CONYUGES, conforme acta No 77 de fecha 22/09/1995 llevada por la autoridad de Registro Civil de la parroquia Barinas del Municipio y Estado Barinas.
Conforme el artículo 8 LOPNNA désele fiel cumplimiento a los acuerdos ya homologados de MANUTENCIÓN, DE CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en favor de los niños, niñas y/o adolescentes de autos, los cuales podrán a tenor del artículo 469 y 384 LOPNNA ser revisados judicialmente vía demanda autónoma cuando proceda en interés superior de los mismos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley para las partes. Remítase copia certificada a las Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Diaricese y cúmplase.
La Jueza titular Primera de Primera Instancia de Secretario (a)
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. YOLANDA GUERRERO GUEDEZ
YFGG/YFGG
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