REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, trece de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-J-2017-000474
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVA
Se pasa a decidir, DENTRO DEL LAPSO LEGAL el presente asunto de jurisdicción voluntaria al que alude el articulo 513 LOPNNA, observando:---------------------------------------------
1.-SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil venezolano de fecha 09/06/2017 suscrita por los cónyuges LILIANA BEATRIZ GUERREO CIV-13.999.442 Y LUIS ALBERTO RON ORELLANA CIV-11.713.763 padres de los niños y Adolescentes, y recaudos legales acompañados (ACTA DE MATRIMONIO Y PARTIDA DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES COMUNES).-------------------------------------------------------------------
2.-RESULTAS del desarrollo de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en fecha 10/07/2017 inserta al folio 21. --------------------
DECISION
Elementos de juicio que por satisfacer las exigencias legales previstas al artículo 185-A del Código Civil Venezolano, 5, 8, 27, 365 y 513 LOPNNA permiten a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARAR CON LUGAR LA ACCIÓN INTERPUESTA Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los cónyuges desde el 26-02-2000 por ante la autoridad de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio y Estado Barinas bajo acta No 29. ------------------------
Dénsele cumplimiento a los acuerdos que fueron mediados y homologados totalmente respecto CUSTODIA, OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la siguiente manera: Custodia la ejerza la madre una vez concluyan el primer lapso escolar; obligación de manutención: monto mensual mediado de (Bs.353.000,00) que el padre aporta de la siguiente manera: entrega a la madre del importe completo cargado a su tarjeta de alimentación por CORPOELEC a la fecha por (Bs153.000,00) y un mercado variado que hace y entrega para la segunda quincena de mes de (Bs.150.000,00) monto adicional mediado como contribución para estrenos del 24 a cargo del padre de (Bs.800.000,00); Contribución para gastos año escolar 2017-2018 del (50 %) de dichos gastos que hoy se estima en (Bs.350.000,00); Monto adicional semestral para compra de ropa y calzado por crecimiento de (Bs..200.000,00); HCM por CORPOELEC respecto a ambos padres cubren toda contingencia de los hijos; Demás Gastos extras el padre cubre un 70 por ciento (70%); Del mismo modo se mediaron acuerdos totales definitivos respecto al régimen de convivencia familiar en favor del padre e hijo/as comunes: amplio por satisfactorio como hasta ahora lo vienen desarrollando. ---------------------------------------------------------------------------------
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse las copias certificadas solicitadas al libelo por los cónyuges partes. Publíquese, Diaricese y cúmplase.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Abog. YOLANDA GUERRERO GUEDEZ
Jueza Titular Primera de Primera Instancia Secretario
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
YFGG/YFGG
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